Absuelto de abusar y exhibirse desnudo delante de sus tres nietas por su relato "poco verosímil"

Actualizado: sábado, 8 febrero 2014 11:05

SEVILLA, 8 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a un hombre de 72 años de edad que se enfrentaba a siete años de cárcel por exhibirse desnudo ante sus tres nietas de ocho, siete, y cinco años de edad y de abusar sexualmente de una de ellas, ya que considera que el relato de las presuntas víctimas "resulta objetivamente poco verosímil".

En el juicio, la Fiscalía solicitó para el acusado, G.G.O., cinco años de prisión por un delito de abusos sexuales cometido sobre la mayor de sus nietas y dos años de cárcel por dos delitos de exhibicionismo, así como el pago de una indemnización de 6.000 euros a cada una de las afectadas.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial considera probado que las tres menores --nacidas en 2004, 2005 y 2007, respectivamente--, acompañadas de su madre, visitaban frecuentemente a sus abuelos maternos en la casa que estos poseen en una urbanización de Alcalá de Guadaíra, donde solían coincidir con sus tíos y con sus cuatro primos.

El 2 de octubre de 2011, al día siguiente de una de estas reuniones familiares en casa del acusado, una de sus nietas, de cuatro años, contó a sus padres que su abuelo le había exhibido el pene en una habitación de la casa a la que la había llevado a solas; mientras que su hermana de seis años aseguró también que le había ocurrido algo similar en una ocasión.

La hermana mayor, de siete años, negó "airadamente" que a ella le hubiera pasado nada semejante, aunque posteriormente también relató que había sufrido un episodio de exhibición del pene por su abuelo e incluso que éste le había frotado los genitales con la mano, a pesar de lo cual "no hay constancia de que ninguno de los incidentes relatados por las niñas sucedieran en realidad, al menos del modo intencional en que éstas lo cuentan".

La Audiencia argumenta que, en este "delicado" caso de supuestos abusos sexuales intrafamiliares, la prueba de cargo contra el imputado "se reduce estrictamente" a las declaraciones inculpatorias de las niñas que dicen haber sido víctimas de actos de exhibicionismo obsceno por parte de su abuelo e incluso, una de ellas, de tocamientos lúbricos, ya que sus padres se acogieron a su derecho a no declarar contra el acusado.

El tribunal destaca, en este sentido, "la limitación que desde el punto de vista de su credibilidad subjetiva supone la cortísima edad de las testigos y supuestas víctimas", a lo que se suma que la versión de las menores "carece en este caso de cualquier corroboración externa, por periférica que fuere", pues "no existe ningún dato o elemento probatorio que confirme la existencia de la oportunidad u ocasión para la comisión de los hechos delictivos imputados".

Y es que ni a los padres de las menores ni a sus tíos ni a sus primos "se les ha preguntado si ese día el acusado llamó a cualquiera de ellas para que le acompañaran al piso superior de la vivienda y se quedó a solas con una, con otra o con ambas sucesivamente, cosa que de haber sucedido habría sido fácilmente advertible y no habría dejado de llamar la atención de los adultos o de los menores".

"VACILACIONES Y CONTRADICCIONES" DE LOS RELATOS

Añade la Sala que "no puede considerarse como un elemento de corroboración la circunstancia de que la imputación delictiva provenga de una fuente triple, tratándose de tres hermanas de edades infantiles y muy próximas entre sí", pues "una larga experiencia en casos de estas naturaleza muestra la facilidad con la que se producen fenómenos de contaminación, emulación o imitación entre supuestas víctimas de estas edades que mantienen entre sí vínculos estrechos y se mueven en un mismo ambiente, como la familia o el colegio".

"La pluralidad no es en estos casos un criterio fiable de veracidad", asevera, que analiza una a una las declaraciones de las menores y señala que el relato de la primogénita "ofrece no pocos flancos débiles en su credibilidad", incurriendo "en continuas vacilaciones y contradicciones" producidas en el contexto de una declaración "en la que se muestra claramente inhibida y a la defensiva, iniciando todas sus respuestas con un 'eeeeh' más o menos prolongado que se nos antoja claramente indicativo de falta de espontaneidad".

De su lado, la hermana mediana "no es capaz de dar la mínima precisión acerca del modo concreto en que se produjo el acto exhibicionista del que dice haber sido destinataria", mientras que la menor de las tres hermanas ofrece un relato "no exento de puntos débiles" y donde "no deja de observarse una indudable falta de espontaneidad y frescura, fruto acaso de la repetición de su relato, de la intervención correctora de adultos sobre él, de saberse o intuirse observada, o de todo ello a la vez".

"Negados los hechos por el acusado, no existe una prueba suficiente de la realidad y del carácter intencional de tales hechos; es perfectamente posible, y el acusado lo admite así, que sus nietas o alguna de ellas hayan podido ver o vislumbrar accidentalmente su pene en alguna ocasión, pero está muy lejos de haberse acreditado una exhibición deliberada del mismo, y mucho menos los tocamientos que refiere una de ellas", concluye la Audiencia.