Absuelto del delito de lesiones por una pelea en una caseta de feria de San José de la Rinconada (Sevilla)

Real Chancillería de Granada, sede del TSJA
Real Chancillería de Granada, sede del TSJA - EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: miércoles, 5 agosto 2020 13:19

SEVILLA, 5 Ago. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a un hombre acusado de un delito de lesiones en relación a un incidente ocurrido en el interior de una caseta de la Feria de San José de la Rinconada (Sevilla), en junio de 2018, al estimar el recurso de apelación interpuesto por su reprensentación procesal, tal y como destaca el auto, con fecha del pasado 1 de julio y recogido por Europa Press.

La Audiencia Provincial de Sevilla, el pasado 30 de septiembre, dictó sentencia condenatoria contra David. G.B. como autor de un delito de lesiones y penas de un año de prisión e inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la obligación de indemnizar con 2.000 euros a la víctima.

La sentencia recurrida --señala el Alto Tribunal-- "no deja claro cómo y por qué se llegó a golpear la víctima con la barandilla que separaba la entrada a la caseta del exterior del recinto ferial". La Audiencia reflejaba como hechos probados que tras un "fuerte forcejeo entre ambos, cuando el acusado logró zafarse, empujó a su oponente, --que había entrado en la caseta para pedirle explicaciones por una discusión mantenida con un amigo suyo-- y que tras dicho forcejeo se golpeó en la cara" con el citado elemento.

Como consecuencia de esos hechos, la víctima precisó asistencia facultativa y tratamiento quirúrgico. El TSJA recuerda en el auto que, como indica una sentencia del Supremo de noviembre de 2019, "la función del tribunal de apelación no consiste en revaluar la prueba sino revisar críticamente la valoración realizada por el tribunal de instancia".

En definitiva, el Alto Tribunal destaca que "no se percibe con la mínima certeza y precisión necesarias el enlace o nexo causal entre el empujón y el golpe, constando únicamente la secuencia perfilada tal y como se refleja en el relato fáctico introducido por la Sala, lo que conduce a la estimación del recurso y al dictado de sentencia absolutoria".

El Alto Tribunal destaca en el auto, además, que la fecha de la deliberación y la votación se ha visto alterada por los efectos del estado de alarma provocado por la pandemia del coronavirus hasta fechas recientes.