Absuelto un hotel de Sevilla de pagar 6.000 euros a una empleada por un resbalón en una escalera

Publicado: martes, 25 diciembre 2018 11:14

SEVILLA, 25 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de Primera Instancia número 11 de Sevilla ha desestimado la demanda interpuesta por una empleada contra el hotel de la capital andaluza en el que prestaba sus servicios por un resbalón en una escalera y ha absuelto a la empresa de las pretensiones exigidas en su contra, que era el pago de 6.051,45 euros.

Así, el juez de Primera Instancia número 11 de Sevilla, Francisco Berjano, expone que tras la audiencia previa celebrada el pasado 11 de diciembre, y sin necesidad de desarrollar vista para juicio oral, quedó el proceso visto para sentencia, que se dictó el propio día 11.

En el fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, el magistrado señala que de la prueba practicada resulta acreditado que el día 2 de febrero de 2017 la demandante se encontraba trabajando en un hotel del barrio de Nervión y en un momento determinado, tras pasar por la zona de
piscina que se encuentra al aire libre, se dispuso a bajar una escalera de cinco peldaños que comunica dicha zona con el semisótano "sufriendo un resbalón y cayendo suelo".

Como consecuencia de dicha caída sufrió lesiones consistentes en herida en cuero cabelludo, traumatismo craneoencefálico, cervicalgia y fractura de coxis.

En este caso "no ha resultado probada" por la empleada la existencia de una conducta culpable o negligente por parte del hotel, "cosa que para la prosperabilidad de la demanda origen de autos era necesario que hiciera, al no estarse ante un supuesto de riesgo extraordinario que haría aplicable la doctrina de inversión de la carga probatoria, ni ante un supuesto de riesgo previsible que pusiera de manifiesto la ausencia de medidas precautorias especiales que pudieran evitar realización de ese riesgo previsible.

"Lo único acreditado es que la actora sufrió la caída indicada por un resbalón al bajar la escalera de cinco peldaños que comunicaba la zona de piscina al descubierto con el semisótano, ya que es la propia demandante la que hace referencia en su demanda al mencionado resbalón", apunta la sentencia.

Ahora bien, lo que no consta probado es cuál pudo ser la causa que motivó que la demandante resbalara ni que la misma fuera imputable
a la demandada. "Se alega por la parte actora que la referida escalera
no cumplía con las condiciones de seguridad exigidas, pero, al respecto, hay una absoluta falta de prueba, como también respecto de cualquier otra causa que pudiera haber influido en que dicha caída se hubiera
producido y que hubiera ido más allá de lo que pudiera haber sido una pérdida de estabilidad de la propia demandante", según el magistrado Francisco Berjano.

"SE ENCONTRABA ALGO NERVIOSA Y APRESURADA"

Precisamente, de la prueba pericial que aporta la demandante se llega a la conclusión de que ninguna responsabilidad puede exigírsele a la
demandada, ya que de dicha prueba lo que se deduce es que la escalera por la que cayó la demandante disponía de losas de chino lavado que era "suficientemente antideslizante, por lo que no puede imputarse al tipo de material que constituye el piso de dicha escalera la causa de la referida caída, teniendo en cuenta, además, que el calzado que portaba la demandante, a su vez, era de goma y características antideslizantes".

Por otra parte, consta que la escalera referida se encuentra cubierta y que lo que no está cubierta es la piscina, ya que está aire libre, pero esto "no supone negligencia alguna por parte de la demandada".

En dicho informe pericial se precisa una circunstancia que pudo tener "influencia decisiva" en el evento, como era que la propia actora manifestó al perito que elaboró el informe técnico sobre la mencionada
escalera que ese día "se encontraba algo nerviosa y apresurada por sus quehaceres, lo que pudo motivar que no prestará la atención debida tropezando o resbalando y cayendo al suelo".

Tras exponer juurisprudencia sobre estos casos, el juez argumenta que "no puede apreciarse responsabilidad en los casos en los cuales la caída se hubiera debido bien a la distracción o precipitación o aceleración de la perjudicada o se explica en el marco de los riesgos generales de la vida por tratarse de un obstáculo (escalera) que se encuentra dentro de la normalidad o tiene carácter previsible para la víctima, aunque en este caso ya se ha dicho que no consta acreditado que la situación y
características de la escalera en cuestión hubiera motivado la caída por la que se reclama".

"No consta que la caída sufrida por la demandante se debiera a algún hecho imputable a la demandada, ni que dicha caída trajera causa de un deficiente estado de la escalera por la que bajaba, con lo que no es
posible estimar la demanda", concluye el magistrado.

"UN RIESGO QUE DEPARA LA VIDA A DIARIO"

En definitiva, "la caída fue consecuencia de un riesgo de los que la vida depara a diario y de forma ordinaria, no fue algo excepcional y tal riesgo debe ser asumido por quien la sufrió ya que no se advierte un comportamiento negligente por la demandada dueña del establecimiento".

Por todo ello, el magistrado desestima íntegramente la demanda
formulada por la empleada del hotel y absuelva a la dueña del establecimiento de las pretensiones exigidas en su contra y, todo ello, con expresa imposición de las costas a la parte demandante.

La representación procesal de la empleada, que ha ejercido Luis Felipe, ha anunciado a Europa Press que recurrirá la sentencia, donde el juzgador llega al convencimiento de que "no hace falta escuchar a los testigos, ni a los peritos propuestos como prueba y deja el auto visto para sentencia sin necesidad de vista oral, condenando a la recurrente, por entender que el deslizamiento y subsiguiente caída con motivo de que la escalera estaba mojada por la lluvia ha tenido carácter previsible para la víctima". Además, apunta que el magistrado no ha entrado a valorar que la escalera no cumple con la normativa según informe pericial, ni la ausencia de elementos antideslizantes.