El alcalde de Lora replica que la sentencia contraria al Ayuntamiento va contra la Ley de Protección de Datos

El alcalde de Lora en rueda de prensa
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Publicado: lunes, 28 enero 2019 18:17

LORA DEL RÍO (SEVILLA), 28 Ene. (EUROPA PRESS) -

Ante la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número seis de Sevilla que ordena al Ayuntamiento de Lora del Río, gobernado por Antonio Miguel Enamorado (PP), que facilite al concejal no adscrito Fidel Prieto la información que había solicitado respecto al Libro Registro de Entrada y Salida de documentos, considerando que su "inactividad" ante esta petición de información supuso una "vulneración" de los derechos del edil, el alcalde de la localidad ha avisado de que dicha sentencia "pone en evidencia a la propia Ley de Protección de Datos, al permitir que un concejal pueda acceder a información personal especialmente protegida".

En su sentencia, emitida el pasado 18 de diciembre y recogida por Europa Press, la citada instancia judicial aborda un litigio promovido por el edil de Lora Fidel Prieto Romero, escindido de Cs el pasado verano, "contra la inactividad" del Ayuntamiento ante su solicitud de acceso a la documentación del Libro Registro de Entrada y Salida del Consistorio comprendida entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de marzo de tal año, bajo la premisa de que "dicha inactividad constituye una palmaria violación del derecho fundamental contemplado en el artículo 23 de la Constitución Española, en relación con el derecho de los concejales a la información necesaria para el desempeño de sus cargos".

Frente a ello, y según figura en la sentencia, el Ayuntamiento de Lora del Río alegaba que se trataba de "una solicitud genérica" en la que "no se especifica qué es lo que se quiere ver" y que no se trataba de "un acceso limitado, concreto y detallado".

PETICIÓN "CONCRETA Y DETERMINADA"

En ese sentido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número seis determina que la petición de documentación cursada por el concejal es "concreta y determinada, sin que pueda considerarse genérica como entiende la administración demandada", constatando que "pasaron cinco días desde la solicitud sin que se respondiera a lo solicitado, por lo que había que entender estimada" la petición, toda vez que "no consta que, pese a que se le reconoció el acceso al citado Libro por silencio positivo, se haya puesto de forma efectiva a su disposición".

"El Libro Registro de Entradas y Salidas no es sino un libro en el que se procede al asiento y numeración de todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba, así como de la salida de los escritos o comunicaciones oficiales dirigidas a otros órganos o particulares, de forma que lo solicitado no supone el acceso a un gran número de expedientes, sino sólo al Libro Registro de Entradas y Salidas y habiéndose determinado un período concreto", razona el juzgado, zanjando que la petición del concejal no adscrito Fidel Prieto "tiene cabida en el derecho de acceso a la documentación que ampara a los representantes públicos para el ejercicio de sus funciones, puesto que supone un mero acceso a la documentación/información obrante en archivos y registros".

Dado el caso, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número seis declara "vulnerado" el derecho el derecho del citado edil y ordena al Ayuntamiento de Lora que le "facilite" el acceso a la documentación solicitada, imponiéndole además las costas del litigio.

Frente a esta sentencia desfavorable, el alcalde de Lora ha defendido en un comunicado que el acceso a la documentación que solicitó el concejal "no especificaba sobre qué materias o asuntos requería de su consulta, si bien no es requisito 'sine qua non' para el desarrollo de sus funciones y/o cumplimiento de sus obligaciones como miembro corporativo".

"INFORMES JURÍDICOS"

Así, Enamorado manifiesta que apoyándose "en informes jurídicos de varias diputaciones al respecto", entiende que "abriendo el acceso del Libro de Registro de Entradas del Ayuntamiento, al que actualmente no tiene acceso ningún concejal del Gobierno municipal, se verían vulnerados los derechos fundamentales de las personas en materia de protección de datos".

De esta manera, el alcalde de Lora de Río alega que por principio de precaución, optó "por denegar el acceso libre a este registro informatizado, en el que se accede a datos de carácter personal especialmente protegidos como por ejemplo datos de víctimas de violencia de género".

Por eso, el primer edil respeta la sentencia pero avisa de que la misma "pone en evidencia la propia Ley de Protección de Datos, al permitir que un concejal de un ayuntamiento pueda no sólo acceder a información especialmente protegida, sino también a información que los ciudadanos registran en el propio ayuntamiento para otras administraciones como Juzgados o Hacienda, bajo el amparo de la Ley de Procedimiento Administrativo; y lógicamente entiendo que ese hecho está fuera de los derechos fundamentales de los corporativos".

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