El alcalde de Los Palacios niega "falta de transparencia" y alega que la información fue dada "fuera de plazo"

El alcalde de Los Palacios y Villafranca
AYUNTAMIENTO DE LOS PALACIOS - Archivo
Publicado: lunes, 4 febrero 2019 22:07

LOS PALACIOS Y VILLAFRANCA (SEVILLA), 4 Feb. (EUROPA PRESS) -

Frente a la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número once de Sevilla que declara que el Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca, gobernado por Juan Manuel Valle (IP-IU), "negó de forma indebida e injustificada" al portavoz del PA una información solicitada sobre la revista municipal La Unión, el primer edil ha defendido que el Consistorio sólo entregó "fuera de plazo" la información pedida porque tenía que "montar el expediente", negando "falta de transparencia" y avisando de la "voluntad" del PA por judicializar este tipo de casos.

En declaraciones a Europa Press, Juan Manuel Valle ha negado que el Ayuntamiento palaciego incurriese en una "falta de transparencia" ante la petición de información cursada por el portavoz del PA, explicando que ante dicha solicitud "no había ningún expediente montado" para responder al edil andalucista. "Sí se entregó la información, pero lo hicimos fuera de plazo", ha alegado el primer edil, explicando que tras "montar el expediente", el mismo fue enviado al juzgado del que emana esta sentencia, que había incoado la causa ante la denuncia del concejal del PA.

Valle ha explicado que el Ayuntamiento no prevé recurrir la sentencia en cuestión, indicando que en el asunto media la "voluntad" del PA por judicializar este tipo de casos porque frente a la necesidad de organizar la información solicitada en este tipo de situaciones, los procedimientos judiciales relacionados con los derechos fundamentales de los concejales son cursados de modo "ultra rápido". Finalmente, ha insistido en que la citada revista municipal "no cuesta nada al Ayuntamiento", pues la misma es realizada por una empresa a la cual simplemente se le ceden los ingresos publicitarios de la publicación a cambio de hacerse cargo de la misma.

En su sentencia, fechada el pasado 24 de octubre y recogida por Europa Press, la citada instancia judicial aborda un litigio promovido por el portavoz del PA en el Ayuntamiento palaciego, contra la "inactividad" del Gobierno local de IP-IU ante una petición de información documental cursada por dicho grupo.

En concreto, el pasado 31 de octubre de 2017, el portavoz del PA "solicitó por registro a la Alcaldía toda la información obrante referente a la Revista La Unión", toda vez que ya el 13 de noviembre de dicho año, al no mediar respuesta por parte del Ayuntamiento, el portavoz andalucista "instó al Consistorio a ejecutar el silencio administrativo producido, solicitando se le emplazase de inmediato para acceder a dicho expediente y documentación y que, teniendo en cuenta que había transcurrido con creces el plazo legalmente establecido, se debía tener concedido el acceso al expediente por silencio administrativo positivo".

"DENEGACIÓN DE INFORMACIÓN"

Pero al no ver satisfecha su petición, el concejal emprendió el litigio del que deriva esta sentencia, en la que el juzgado da cuenta de que en el expediente administrativo remitido por el Ayuntamiento constaba "un único documento en el que la Intervención Municipal manifiesta que no existen derechos, obligaciones, ingresos o pagos derivados de la revista", toda vez que el concejal recurrente atisbaba "una denegación de la petición formulada, ya que es evidente que pese a lo establecido en el informe de la Intervención", había "tratado de conseguir información sobre el expediente de contratación con la empresa que presta el servicio de edición integral" de la citada revista, para averiguar aspectos como las cláusulas que regulan el servicio o los ejemplares impresos.

No obstante, el Ayuntamiento negaba cualquier infracción de los derechos del portavoz del PA o cualquier denegación de la información solicitada, alegando que el edil había sido informado de que la Administración local "carece de expediente administrativo alguno sobre la información solicitada, razón por la cual evidentemente, no puede ser emplazado en día y hora para su consulta y copia".

En ese sentido, la sentencia expone que "pese a lo manifestado por el Ayuntamiento en su escrito de contestación a la demanda, con posterioridad, en el escrito de conclusiones, se presentan documentos que contienen el informe de los convenios suscritos para la maquetación de la revista municipal La Unión y otra serie de certificados y documentos en los que se contienen los convenios y estipulaciones firmadas con las distintas empresas editoras de la misma desde 2007 hasta marzo de 2018".

"SE NEGÓ DE FORMA INDEBIDA"

"Esto es, no es cierto que el Ayuntamiento no dispusiera de información alguna, cuestión que ha sido demostrada con la presentación de la documentación en el escrito de conclusiones por parte del Consistorio", determina el juzgado, razonando que "si no se facilitó dicha información con anterioridad es por que, por parte del responsable del Ayuntamiento, en este caso el alcalde, se negó de forma indebida e injustificada, quebrantando el derecho fundamental del (concejal) recurrente" a contar con la información reclamada.

Por eso, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno declara que la actuación del Ayuntamiento de Los Palacios no ha sido "conforme a derecho", declarando asimismo "el derecho del recurrente al acceso a los documentos, información y expediente solicitados". La sentencia, susceptible de recurso de apelación, impone además al Consistorio de Los Palacios las costas del litigio.

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