Asepeyo y Montero Aramburu analizan la Ley de apoyo a los emprendedores

Jornada de Asepeyo y Montero Aramburu en Sevilla
EUROPA PRESS
Actualizado: miércoles, 26 febrero 2014 22:21

SEVILLA, 26 Feb. (EUROPA PRESS) -

Asepeyo ha organizado este miércoles en Sevilla, junto al despacho profesional Montero Aramburu, una jornada en la que se han analizado las distintas medidas puestas en marcha por Ley de apoyo a emprendendores, desde el ámbito tributario, laboral, Seguridad Social, registral y societario y concursal.

Según informa Asepeyo en un comunicado, la jornada, a la que han asistido más de 170 profesionales del mundo laboral, ha sido inaugurada por Manuel Pérez, director del centro asistencial de Asepeyo en Sevilla, y Alfredo Álvarez, socio presidente del despacho profesional Montero Aramburu.

Durante su presentación, Manuel Pérez, director del centro asistencial de Asepeyo, ha trasladado a los asistentes que "el concepto del accidente de trabajo en el autónomo es diferente al del trabajador por cuenta ajena, siendo éste mucho más estricto para el trabajador por cuenta propia; a modo de ejemplo, no se considera accidente laboral el dolo o la imprudencia temeraria y tampoco existe en el trabajador autónomo el accidente 'in itinere', es decir, al ir o volver del trabajo, aunque no es el caso del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE), que tiene el mismo concepto del accidente de trabajo que el trabajador por cuenta ajena".

Respecto a la Ley de Apoyo al emprendedor, el ponente Pedro Contreras, abogado del Derecho Tributario de Montero Aramburu, considera que con esta Ley, no se ha conseguido la aplicación práctica que se esperaba del IVA en el régimen especial de caja, resultando excesiva la formalidad.

Por otra parte, Antonio Ojeda, consejero de Montero Aramburu, destaca que entre los aspectos más relevantes de la Ley desde el ámbito registral y societario está el que se crea la nueva figura del "emprendedor de responsabilidad limitada" que salvaguarda la vivienda habitual siempre que no supere los 300.000 euros y que las deudas deriven de su actividad empresarial o profesional.

Desde el enfoque tributario, para Rafael Casado, socio del área de Derecho Tributario, lo más destacado es la deducción por inversión de los beneficios en el impuesto de sociedades y las modificaciones introducidas en la deducción por I+D+I y el régimen de la cesión y transmisión de intangibles.

Javier Valdecantos, socio del área de Derecho Mercantil, señala que lo más relevante para su área es la creación del 'Acuerdo Extrajudicial de Pagos' como institución preconcursal que pretende a través de la figura del mediador, la elaboración de un plan de pagos que permita al empresario solucionar su situación de insolvencia.

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