La Audiencia confirma la inhabilitación de la exalcaldesa de Algámitas

Actualizado: jueves, 29 mayo 2014 17:48

SEVILLA, 29 May. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado la condena de siete años de inhabilitación impuesta a la exalcaldesa de Algámitas Virtudes Cabello (PSOE) por otorgar licencia provisional de obras para la construcción de cuatro chalés en el paraje conocido como 'Las Hazuelas', ubicado cuando éstos ya habían sido edificados en suelo no urbanizable de la localidad.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial confirma el fallo emitido en junio de 2013 por el Juzgado de lo Penal número 2 de Sevilla, que condenó a la exprimer edil a siete años de inhabilitación y al pago de una multa de 2.160 euros por un delito contra la ordenación del territorio.

La exalcaldesa recurrió la sentencia alegando que el pleno del Ayuntamiento aprobó por unanimidad un nuevo PGOU que luego fue aprobado por la Junta, conforme al cual quedaban legalizadas las viviendas al modificarse la calificación del suelo, así como que no existió verdadero perjuicio para el interés público y que "estamos en presencia tan sólo de irregularidades administrativas".

La Audiencia dice que "todos esos alegatos, que parecen aceptar los hechos que se declaran probados en la sentencia, son de tal endeblez que perecen por sí mismos con solo examinar la licencia otorgada", en la cual "se refleja que las cuatro viviendas en cuestión han sido construidas sin licencia, que el suelo no es urbanizable, pues para ello será preciso que se modifique el PGOU municipal, que obviamente no existe tampoco parcelación y que el informe de la arquitecta municipal es contrario a lo solicitado".

Pese a todo ello, "no sólo no se suspenden tales obras ni se inicia procedimiento sancionador alguno o de reposición de la realidad física alterada, sino que se otorga una extraña 'licencia provisional de obras, a fin de normalizar la situación de las cuatro construcciones, a expensas de la aprobación de las diferentes figuras urbanísticas', con todas las consecuencias que ello supone de aparente legalización".

De este modo, "no sólo el acto de la acusada atenta gravemente contra los bienes jurídicos cuya protección explica sobradamente la existencia de ese tipo específico, sino que se hace acreedor a todos y cada uno de los calificativos que nuestra jurisprudencia viene exigiendo del acto administrativo para poder reputarlo prevaricador en cuanto injusto y arbitrario".

LA ACUSADA APLICÓ "SU PURA Y SIMPLE VOLUNTAD"

A juicio de la Audiencia, la licencia concedida por la acusada "entraña una contradicción patente y grosera con el ordenamiento jurídico, desborda la legalidad de un modo evidente, flagrante y clamoroso, entraña una desviación o torcimiento del derecho grosera, clara y consciente, y puede ser tildada de contradicción palmaria o esperpéntica con lo que el imperio de la norma dictaba".

"Dicho de otro modo, con absoluto desprecio a los postulados del artículo 9 de la Constitución, la regidora municipal se limitó a aplicar su pura y simple voluntad frente a lo que dictaba el ordenamiento jurídico, voluntad que irrazonablemente convirtió en aparente fuente de normatividad para así trasmutar en licencia urbanística su errónea y personalísima interpretación de cuales fueren los intereses colectivos", apostilla.

Además, el tribunal asevera que "sólo desde una generosa interpretación del derecho de defensa puede entenderse el alegato de que la acusada no era consciente de infringir norma alguna y de que en todo caso se trataría de meras irregularidades administrativas", pues de la propia licencia otorgada "se desprende netamente que la acusada conocía incluso con detalle que se trataba de terreno en el que no podía concederse licencia alguna para la construcción o legalización de cuatro viviendas".

LA VERSIÓN DE LA ACUSADA

A ello se suma que "pretender que la conducta típica quede restringida a aquello que no pueda ser permitido o autorizado en el futuro es tanto como derogar éste y prácticamente todos los demás tipos penales, pues por definición cualesquiera normas del ordenamiento jurídico son modificables de futuro, de tal modo que, por ejemplo, dejaríamos de sancionar el tráfico de drogas ante la mera posibilidad de que sea despenalizado de futuro".

En el juicio, la acusada aseguró que, cuando accedió a la Alcaldía en el año 2003, el proyecto ya se había iniciado y los técnicos le dijeron que se trataba de una actuación "de interés turístico", lo que le llevó a otorgar la licencia.

De su lado, el secretario municipal rechazó la versión ofrecida por la acusada y aseveró, por contra, que "era un proyecto urbanístico puro y duro", mientras que el actual arquitecto municipal defendió que, en la actualidad, las obras "son legalizables".