Absuelto en Sevilla un joven acusado de pornografía infantil por dudas sobre la edad de las modelos

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EUROPA PRESS - Archivo
Actualizado: miércoles, 3 abril 2019 14:31

SEVILLA, 3 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a un joven de 21 años de edad de un delito de tenencia de pornografía infantil ya que la pericial que la acusación aportó como única prueba de cargo no podía determinar la posible minoría de edad de las personas que aparecen en las fotos y videos intervenidos en el disco duro del ordenador del acusado.

En la sentencia, fechada el 19 de marzo y a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala ha aplicado el principio de 'in dubio pro reo', que indica que en caso de insuficiencia probatoria, se favorecerá al imputado o acusado, por lo que ha acordado absolver al enjuiciado de la acusación de un delito de pornografía infantil por el cual la Fiscalía le pedía una pena de seis meses de prisión.

El fallo considera probado que al acusado le fue intervenido once imágenes entre fotografías y videos de contenido sexual en la copia de seguridad del disco duro de su ordenador.

Dichas imágenes fueron analizadas por un funcionario adscrito al Grupo de Informática Forense de la Policía Científica que realizó un informe pericial manifestó que "según su apreciación personal las imágenes de las fotografías y videos correspondían a menores de edad, si bien no tiene constancia de que sean mayores de edad".

A raíz de este informe pericial, la Fiscalía formuló una acusación que en segunda instancia fue modificada y se circunscribía al delito de tenencia de pornografía infantil. Este perito ratificó su informe durante la celebración de la vista oral, en la que el acusado negó los hechos que le atribuían.

De otra parte, el fallo apunta la declaración de un perito propuesto por la defensa del acusado que tras examinar el disco duro, señala que archivos valorados, consistentes en 6 fotografías y 5 videos, proceden de una web pública de contenido pornográfico, para adultos, en la cual se indica que las modelos "son personas mayores de edad en el año 2014, indicación que se hacía al pie de todas las imágenes". Asimismo, ratificó su informe en el que precisa que el dominio de la página pertenece a los Estados Unidos y que, "de forma expresa se indica en todas las páginas que esas imágenes cumplen con la normativa americana".

Por todo ello, la Sala señala en el fallo "las dudas que se albergan sobre la realidad de los hechos que se han enjuiciado, conllevan por 'mor' del principio 'in dubio pro reo', tras sopesarse las pruebas practicadas a la imposibilidad de hacer cualquier pronunciamiento condenatorio", por lo que finaliza que "en base a todo lo expuesto, procede la absolución del acusado".