Audiencia de Sevilla ordena a un juez instructor transcribir las declaraciones grabadas en CD

Un grupo de magistrados de la Audiencia de Sevilla en un acto el pasado año para
EUROPA PRESS/ARCHIVO
Publicado: jueves, 7 febrero 2019 14:26

SEVILLA, 7 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Sevilla ordena al titular del Juzgado de Instrucción número 16 de Sevilla adoptar "las medidas oportunas para que se extiendan las correspondientes actas escritas de las declaraciones judiciales que obren en la causa y grabadas en CD, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim).

La Fiscalía interpuso recurso de apelación, al que se adhirió la acusación particular personada en esta causa, contra la providencia de 10 de octubre de 2017 dictada por el juez de Instrucción número 16 de Sevilla, Juan Gutiérrez Casillas, por la cual se deniega la transcripción de las declaraciones incorporadas a las actuaciones grabadas en formato CD.

La presente resolución, de fecha de 1 de febrero y cuya ponente ha sido la magistrada de la Sección Séptima Mercedes Alaya, resulta del Pleno jurisdiccional de las cuatro Secciones Penales de esta Audiencia Provincial --Primera, Tercera, Cuarta y Séptima, en fecha 25 de enero
de 2019 con el voto favorable de todos los asistentes al mismo --19 magistrados--, como así se recoge en el citado auto.

La Fiscalía, según el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, fundamenta el recurso de apelación en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva así como de su derecho a utilizar todos los medios de prueba pertinentes de conformidad con el artículo 24 de la Constitución que se produce por la denegación de la transcripción solicitada, "ya que viene a imposibilitar la facultad que tienen las partes de solicitar, apreciadas contradicciones con las declaraciones sumariales, la lectura de éstas en el acto del juicio".

En la fase de instrucción, que es en la que se circunscribe el
recurso, no existe ningún artículo, salvo dos excepciones --la prueba preconstituida en el caso de testigos menores de edad o personas con capacidad judicialmente modificada; y la prueba anticipada por razón del lugar de residencia de un testigo o víctima o por otro motivo por el que la prueba no podrá practicarse en el juicio-- que se refiera a la posibilidad de la grabación audiovisual de las declaraciones sumariales como única forma de documentarlas.

La magistrada, en el auto, cita el artículo 230 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: "Las actuaciones orales y vistas grabadas y documentadas en soporte digital no podrán transcribirse, salvo los casos expresamente previstos en la ley".

Lo anterior conduce a "una antinomia real entre lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y lo establecido por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que es ley ordinaria; entre el principio de especialidad y el principio de jerarquía normativa. Pero la jurisprudencia y la doctrina, "de forma unánime", se han orientado por la supremacía del principio de especialidad normativa, por lo que debe estarse por tanto "a la expresa regulación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal".

PROVOCAN "EXTRAORDINARIA LENTITUD "

De otro lado, indica las grabaciones audiovisuales sin acta escrita no sólo vulneran los anteriores preceptos de la Lecrim, sino que provocan "una extraordinaria lentitud y sobreesfuerzo en cualquier operador jurídico que tenga que tomar conocimiento del proceso, como es el caso de los tribunales de apelación y desde luego del fiscal
recurrente, pues deberán emplear en ello el mismo tiempo que el instructor utilizó en tomar las declaraciones, sumado al que deben
utilizar para estudiar el conjunto de la causa y al necesario para dar
respuesta al acto procesal que corresponda, frente a la agilidad del
acta escrita".

"La rémora que supone las grabaciones audiovisuales resulta insalvable y además absolutamente innecesaria", asegura la magistrada en el auto, que advierte que esta situación "es verdaderamente preocupante, sobre todo si tenemos en cuenta que la finalidad de la Ley 18/2011 reguladora del expediente digital establece que la gestión electrónica de la actividad judicial irá dirigida a la reducción de los tiempos de
tramitación de los procedimientos".

"Los únicos favorecidos en la sustitución del acta escrita por la
grabación audiovisual son los Juzgados de Instrucción, en primer
lugar el Juez de Instrucción que ya no tiene que memorizar y
discernir lo trascendente de lo irrelevante; el Letrado de la
Administración de Justicia que ya no tiene que estar presente en las
declaraciones estando bajo su responsabilidad el contenido del acta escrita; y el funcionario que no tiene que transcribirlas
mecanográficamente".

"Si este mecanismo --grabaciones-- fuera ágil ya se hubiese recabado por los Juzgados de Instrucción las grabaciones policiales para dotar de celeridad a la investigación de las diligencias judiciales, pero es fácil imaginarse que provocaría una situación caótica", advierte.

Por todo ello, considera "inútil" la argumentación del juez de Instrucción número 16 en su auto por la que dice que la grabación de las
declaraciones sumariales tienen como única finalidad facilitar el
estudio de las actuaciones a la hora de redactar el escrito de
acusación, "cuando es fácil entender que lo dificulte sobremanera".

También es "rechazable" el argumento de que con las declaraciones
grabadas se reproducen no sólo las palabras sino lo gestos, pues "olvida" el instructor que tales declaraciones son diligencias de investigación para decidir la apertura del juicio oral y que las verdaderas pruebas son las que se desarrollan en el juicio, donde el juzgador debe valorar lo que el acusado y los testigos dicen y la forma y los gestos utilizados para expresarlo.

Además, la grabación íntegra de la declaración contradice el espíritu de la Ley de que en las actuaciones judiciales conste "lo esencial para la adecuada y ágil resolución de la causa".

Sobre la razón fundamental del recurso, la posible vulneración de derechos fundamentales, concluye que la documentación exclusivamente audiovisual constituye "infracción" de norma esencial de procedimiento con infracción de derechos constitucionales.

En este sentido, señala la imposibilidad o extraordinaria dificultad de poner de manifiesto con los medios tecnológicos hoy existentes las contradicciones entre las diligencias sumariales y lo expresado por los testigos y acusados en el acto de plenario en unidad de acto.

Además, "la lentitud y la exasperación que ello provoca, contraria totalmente a la serenidad de ánimo con la que debe emprenderse la tarea de enjuiciamiento. No debería convertirse cada juicio en un esfuerzo titánico, sin las debidas garantías".

"La grave dificultad descrita vulnera flagrantemente como señala el Ministerio Fiscal el derecho la tutela judicial efectiva, el derecho a utilizar todos los medios de prueba pertinentes y eficaces, el derecho a un proceso con todas las garantías así como el derecho de defensa", manifiesta la magistrada.

LA FISCALÍA SOLICITA TRANSCRIBIR LA DECLARACIONES EN FAFFE

La presente resolución, adoptada por todas las Secciones Penales de la Audiencia, "en modo alguno tiene naturaleza gubernativa sino
que ha entrado en el fondo de cuestiones absolutamente jurisdiccionales y de defensa de derechos fundamentales".

"Anticipamos en la presente resolución judicial, sin perjuicio del caso concreto, que supuestos como el que ha sido sometido a revisión pueden derivar en la nulidad de la apertura de la fase intermedia o de resoluciones dictadas en el seno de la misma por inidoneidad de la documentación de las diligencias sumariales para su reproducción en el acto de juicio oral".

Atendiendo a este auto, la Fiscalía Anticorrupción, con adhesión de la acusación del PP-A, ha solicitado a la juez de Instrucción número 6 de Sevilla, María Núñez Bolaños, que se transcriban las declaraciones en fase de instrucción en una de las piezas abiertas en la causa que investiga a la Fundación Andaluza Fondo para la Formación y Empleo (Faffe), según han indicado a Europa Press fuentes del caso.