Audiencia de Sevilla reabre la causa por la muerte de un anciano por estrangulamiento en Coria del Río en 2013

Exterior de la Audiencia Provincial de Sevilla
EUROPA PRESS/ARCHIVO
Actualizado: viernes, 16 noviembre 2018 12:44

SEVILLA, 16 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha acordado la reapertura de la causa que investigó la muerte de Ángel S.R., un anciano de 75 años de edad cuyo cadáver fue hallado en los primeros día de mayo de 2013 en un descampado de la localidad sevillana de Coria del Río con signos de estrangulamiento.

Esta decisión de la Audiencia se produce después del recurso interpuesto por Francisca S.M, hija de la víctima, contra providencia de 4 de abril de 2018 y auto de 13 de junio de este mismo año del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Coria del Río, que acordaba no haber lugar a la reapertura de las actuaciones. En un reciente auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Primera estima parcialmente el recurso.

Por aquellos hechos fue investigado Manuel S.C., pareja sentimental de Ángel, quien fue detenido el 5 de agosto de 2013 y puesto en libertad con cargos tres días después. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de los de Coria del Río dictó el 26 de agosto auto por el que decretaba el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones por entender que no existían de lo actuado motivos suficientes para acusar al único investigado en el procedimiento, Manuel S.C. como autor o participe de la muerte de Ángel S.R.

Tras varios recursos pidiendo la reapertura del caso y distintas resoluciones de distintas instancias rechazando esta solicitud por parte de la acusación, ahora la Audiencia ha decidido estimar parcialmente el recurso de la hija de la víctima por entender que concurren hechos nuevos que requieren la prosecución del procedimiento.

Según el auto de la Sección Primera, al que ha tenido acceso Europa Press, en este caso hay dos circunstancias en el recurso interpuesto. Por un lado, se consignan hechos que "no son nuevos por cuanto que ya fueron tenidos en cuenta para dictar el auto originario de sobreseimiento y archivo provisionales, confirmado por esta Sección en vía de recurso".

Así, expone el tribunal que "la existencia de móvil económico en la persona del sospechoso de la muerte dolosa ya se investigó por la Policía y se tuvo en cuenta a la hora de dictar sobreseimiento; la ludopatía del sospechoso y la tenencia de una fuerte cantidad de metálico en el domicilio, presuntamente para el fin de dedicarlo al juego, y la tensión que ello producía en la pareja, constan también tenidos en cuenta y mencionados como indicios incriminatorios".

Asimismo, apunta que "lo relativo a su vestimenta, cuestión de las llaves, la pobreza de la coartada, la cuestión de lugar donde se encontraba el día del óbito de Ángel, el hecho de no interesarse en realidad por el paradero del fallecido cuando se le reputaba desaparecido y otros muchos no mencionados ni tangencialmente en el recurso".

"Es obvio que respecto a los mismos no puede estimarse que concurran hechos nuevos no tenidos en cuenta y que los argumentos contenidos en el recurso a este respecto no pueden ser tenidos en cuanta para reabrir las actuaciones", concluye el tribunal.

Sin embargo, considera que el único hecho que no aparece "es la manifestación de la recurrente acerca de que Rocío P. y Juan Antonio S. --familiares lejanos del acusado-- le han manifestado que el sospechoso Manuel S. les ha reconocido que él quitó la vida a Ángel S.".

No obstante, ambos ya declararon ante los agentes policiales durante la instrucción del caso, según ha informado a Europa Press el abogado de Manuel S., el letrado José Antonio Cumplido, quien ha negado que su cliente le haya trasladado nada al respecto a estos familiares. Al mismo tiempo, ha anunciado que ejercerá el derecho de rectificación contra un programa de televisión por emitir esas supuestas manifestaciones.

Así las cosas, "el hecho nuevo que se aduce, no existiendo tampoco datos sobre la imparcialidad de los propuestos como testigos, sería insuficiente para motivar la reapertura de los autos o para hacerla aconsejable", pues se trata de "un testimonio de referencia de un testimonio de referencia, magro material para motivar una reapertura de actuaciones por sí solo".

SÓLO SE TOMARÁ DECLARACIÓN A LOS DOS TESTIGOS

No obstante, las sospechas sobre la autoría de Manuel S.C. "tienen una cierta consistencia y la entidad del hecho que se investiga, en sí misma, aconseja practicar esa sola actuación --tomar declaración a estos testigos--, tras lo cual se estará en mejores condiciones para decidir ratificar el sobreseimiento provisional o proseguir la investigación de tan grave suceso y, en ese sólo sentido, debe estimarse el recurso".

Por todo ello, la Audiencia acuerda estimar parcialmente el recurso de la hija de la víctima y ordena la reapertura de los autos para la toma de declaración de Rocío P. y José Antonio S. sobre el extremo puesto de manifiesto en el recurso de apelación.

Tras ello, "con entera libertad de criterio", la juez de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Coria del Río, Miriam López Moreno, "deberá decidir sobre decretar un nuevo sobreseimiento provisional o archivo o las actuaciones que le parecieran pertinentes a resultas de tales declaraciones".