El Ayuntamiento de La Rinconada (Sevilla) muestra su "predisposición a un acuerdo" para la urbanización de Tarazona

Publicado: viernes, 22 enero 2021 16:08

LA RINCONADA (SEVILLA), 22 Ene. (EUROPA PRESS) -

Ante la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Sevilla que impone al Ayuntamiento de La Rinconada la obligación de "ejecutar las obras de restauración del medio físico" de la urbanización Tarazona merced al acuerdo firmado en 1999 entre el Consistorio y la junta de compensación constituida para el desarrollo urbanístico de este entorno, el Consistorio ha defendido su "predisposición a llegar a un acuerdo" que solucione el asunto.

En un comunicado, el Ayuntamiento de La Rinconada sostiene que la mencionada sentencia, frente a la cual ha interpuesto un recurso de apelación, pone de relieve que "los vecinos y vecinas de Tarazona no han cumplido con el proceso de urbanización" que les correspondía.

A tal efecto, el Ayuntamiento muestra su "predisposición a llegar a un acuerdo siempre que los propios residentes de la urbanización depositen el dinero necesario para la urbanización previamente, tal y como indica la sentencia, pues el Ayuntamiento ni puede, ni debe (por estabilidad presupuestaria), ni tiene obligación (puede pedir hasta seis meses de anticipación) de anticipar el dinero".

Igualmente, el Consistorio que defiende que "con la idea de facilitar la urbanización", en 2018 ya ofrecía "una solución mixta que eliminaba los problemas de compensación y toma de la cooperación la gestión y tutelaje por parte del Ayuntamiento, sin que los vecinos pierdan la posibilidad de tomar decisiones".

EL LITIGIO

La mencionada sentencia, emitida el pasado mes de octubre de 2020 y recogida por Europa Press, deriva de la impugnación de una resolución del Ayuntamiento de La Rinconada, gobernado por el socialista Javier Fernández, que desestimaba una "solicitud de ejecución del proceso urbanizador de la urbanización de Tarazona" a manos del propio Consistorio "en cumplimiento del convenio de fecha de 15 de octubre de 1999".

Los promotores de dicha impugnación avisaban de que en dicho convenio, se estipulaba que "la junta de compensación que legalmente se constituya se obliga a ejecutar a su costa las obras de restauración del medio físico", pero en caso de "incumplimiento" de los plazos previstos "el Ayuntamiento ejecutará las obras pendientes a costa de los particulares".

LA "VALIDEZ" DEL CONVENIO

Frente a la tesis del Ayuntamiento oponiéndose a la impugnación de su resolución desestimatoria, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno concluyó que "la administración suscribió un convenio cuya validez no se discute y en el que se acuerda que sí la junta de compensación no ejecuta las obras en los plazos establecidos, deberá hacerlo el Ayuntamiento a costa de los propietarios, estando por tanto la administración vinculada por dicho convenido que en ningún caso es contrario a la Ley ni al ordenamiento jurídico".

Por eso, dicha instancia judicial estimó la demanda en cuestión, anulando la resolución municipal impugnada "por no ser ajustada a derecho", tras lo cual ordenaba al Ayuntamiento "ejecutar las obras de restauración del medio físico conforme a lo previsto en el convenio de fecha de 15 de octubre de 1999 suscrito por las partes".

Tras aquella sentencia, según han informado a Europa Press fuentes del caso, el Ayuntamiento ha formalizado ya un recurso de apelación de cara a su resolución por la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, si bien la asociación de vecinos promotora del litigio se ha opuesto a tal recurso mediante un escrito ya formalizado y recogido por Europa Press.

En su escrito de oposición al recurso de apelación del Ayuntamiento, el colectivo de propietarios promotor del litigio sostiene que media "una obligación que nace de un convenio, que pacta sunt servanda y que la ejecución del acuerdo no puede quedar a la discreción de una de las partes y a su criterio interpretativo", toda vez que "la petición efectuada por la asociación se sustenta en la situación de paralización absoluta de la actividad urbanizadora, lo que justifica aplicar la vía del artículo 29.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa".