El BOJA publica este lunes la Orden de Hacienda que refuerza los mecanismos de control de las transferencias financieras

Actualizado: domingo, 4 mayo 2014 10:16

SEVILLA, 4 May. (EUROPA PRESS) -

La Consejería de Hacienda y Administración Pública publica este lunes, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), la Orden en la que se regulan mecanismos adicionales de control de las transferencias de financiación a los entes del sector público andaluz --agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios-- y se incrementan las facultades de la Intervención, tanto en la fase de fiscalización previa del acto de la transferencia como en la verificación posterior de su uso.

En un comunicado, la Junta ha informado de que la norma establece, por primera vez, un cauce de coordinación entre las actuaciones que se realizan en estas dos fases --fiscalización previa y control posterior de la actuación de la entidad perceptora--. Además, ha indicado que la Intervención podrá paralizar el expediente de gasto de transferencia de financiación a un ente, en caso de que este haya sido objeto de un informe de actuación.

Como novedad, se habilita a la Intervención General para acordar que determinados procedimientos de subvenciones que tengan reglamentariamente atribuidas las agencias públicas empresariales se sometan a un informe previo suspensivo.

Además, ha apuntado que el texto publicado se estructura en tres capítulos, uno primero de disposiciones generales en el que se concreta su ámbito de aplicación --todos los entes que integran el Sector Público andaluz--, se concretan los tipos de transferencias de financiación existentes --de explotación y de capital--, y se establece la competencia para su concesión y las entidades que podrán ser perceptoras.

En el capítulo segundo, se regulan los mecanismos adicionales de control. Así, en la fase de fiscalización previa se establecen reglas generales que deberán cumplir los órganos gestores responsables de la transferencia, así como su separación en distintas fases.

Junto a ello, se detallan los elementos que deberá comprobar la Intervención en el momento de la fiscalización, tanto en la fase de compromiso como en la fase de reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago. Se incluye también un desarrollo reglamentario específico para la fiscalización previa de las modificaciones presupuestarias que incrementen los créditos de las transferencias de financiación.

En lo referente a la fase de control financiero o control a posteriori realizado sobre el sector público, se faculta a la Intervención para llevar a cabo pruebas adicionales de revisión a las entidades sometidas a control financiero permanente, con carácter trimestral sobre el ejercicio en curso.

Se examinará también la información rendida por la contabilidad oficial de la Junta de Andalucía y el tratamiento contable dado por las entidades instrumentales, la correcta aplicación contable de las transferencias de capital, y un seguimiento específico de control financiero con base en los presupuestos de explotación y capital de las entidades y sus Programas de Actuación, Inversiones y Financiación (PAIF).

Por último, según ha señalado la Junta de Andalucía, el capítulo tercero reitera la obligación de suministrar la información en aquellos modelos y periodicidad que determine la Intervención General.