Chamizo reclama que las sanciones en zona azul sean ratificadas por agentes de la autoridad u otro controlador

Actualizado: domingo, 20 junio 2010 13:22

Critica que el informe que emite el Ayuntamiento para desestimar alegaciones de reclamantes está "desprovisto de argumento jurídico"

SEVILLA, 20 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Defensor del Pueblo Andaluz, José Chamizo, ha reclamado al Ayuntamiento de Sevilla que la sanciones que se efectúen por infracción de las normas de tráfico en zona azul sean ratificadas por un agente de la autoridad o, de no resultar posible, por al menos dos controladores encargados de vigilar el cumplimiento de la Ordenanza Reguladora de Aparcamientos (O.R.A.).

Esta recomendación ha sido dirigida por el Defensor del Pueblo al Ayuntamiento de Sevilla después de detectar "irregularidades" en la imposición de sanciones por parte de los empleados de empresas reguladoras de aparcamiento en superficie por aparcar en zona azul que podrían estar vulnerando los derechos de los ciudadanos.

Así, según recoge una resolución del Defensor del Pueblo Andaluz a la que tuvo acceso Europa Press, el Presidente de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones del Ayuntamiento de Sevilla trasladó a la oficina que los operarios de estas empresas, en el caso de Sevilla Aussa, "multaban de forma habitual de forma indiscriminada, sin criterios, ni cualificación ni autoridad para ello".

Tal y como indica el presidente de esta comisión, anteriormente estos ticket "eran visados y se confirmaba el contenido de la denuncia por un agente de la autoridad --policía local--, pero en la actualidad ya no firma la policía sino que, como estos operarios trabajan en pareja, firman los dos, uno como denunciante y el otro como testigo".

Además, critica que el informe que se emite tras las alegaciones que realizan los reclamantes cuando entienden que los expedientes sancionadores de tráfico incoados por el Ayuntamiento de Sevilla contiene errores o falsedades está "absolutamente desprovisto de argumento jurídico y crea una indefensión total".

De este modo, reprocha que el Consistorio se refiera a los controladores de la O.R.A. como "colaboradores de la administración cualificados" cuando éstos "son extraídos de listas del paro, sin precisar titulación alguna".

En este sentido, Chamizo, reconoce que, efectivamente, el hecho de que a los controladores se les otorgue la consideración de 'colaboradores cualificados', "en modo alguno puede suponer que el valor probatorio de sus denuncias resulte equivalente a las de aquellas que formulen los agentes de la autoridad, puesto que solamente a las de éstos últimos cabe otorgar una presunción 'iuris tantum' de certeza y veracidad".

De este modo, afirma que, este texto municipal, "está vulnerando el principio de contradicción que toda prueba de cargo exige", pues la Administración "no puede por sí mismas y ante sí mismas practicar una prueba que pretenda ser de cargo, sin dar la más mínima oportunidad al interesado de intervenir y acordando rutinariamente la solicitud de ratificación por parte de uno o dos controladores".

Recuerda que para no destruir la presunción de inocencia que asiste al presunto infractor, resulta preciso que, en aplicación del principio de contradicción, "éste tenga la oportunidad de participar activamente en la declaración del controlador o controladores, pudiendo interrogarle en durante el procedimiento".

LAS DENUNCIAS PUEDEN SER REBATIDAS

Por ello, el Defensor considera fundamental que la sanción que se imponga por parte de los controladores de la O.R.A. sea ratificada por un agente de la autoridad para garantizar que no se vulnera el principio de contradicción que toda prueba de cargo exige, y, en el supuesto de que esto no sea posible, por al menos dos controladores.

Además, insta al Ayuntamiento a modificar el texto informativo que actualmente se inserta en los procedimientos sancionadores, ya que el que actualmente se utiliza para desestimar las alegaciones de la ciudadanía "inducen al error de los ciudadanos, que pueden suponer que las denuncias de los controladores tienen un similar valor probatorio al de los agentes, cuando ello no así".

Por ello, apunta, si lo que se pretende es defender el valor probatorio de las denuncias que, en su calidad de testigos, ratifican los controladores, "se debe aclarar que se trata de una prueba testifical, distinta de las formuladas por agentes de la autoridad y, como tal, susceptible de ser rebatidas mediante la aportación de otras pruebas, sean, o no, de naturaleza testifical".

Leer más acerca de: