El hijo de Ortega Cano, condenado a un año y nueve meses de prisión

Actualizado: martes, 1 abril 2014 13:10
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SEVILLA, 1 Abr. (EUROPA PRESS) -    

   La juez de lo Penal número 5 de Sevilla ha condenado a un año y nueve meses de cárcel al hijo del extorero José Ortega Cano, José Fernando Ortega Mohedano, por robar y agredir a un joven en el mes noviembre de 2013 junto a un club de alterne de Castilleja de la Cuesta, hechos por los que la Fiscalía le pidió tres años de prisiónuna condena que, unida al hecho de que carece de antecedentes penales, no llevará aparejada su vuelta a prisión, donde pasó cuatro meses por estos hechos.

   En la sentencia notificada este martes a las partes, a la que ha tenido acceso Europa Press, la juez María José Cuenca Bonilla condena al hijo de Ortega Cano a un año y nueve meses de prisión por un delito de robo con violencia; al pago de una multa de 150 euros por una falta de lesiones, y a 31 días de trabajo en beneficio de la comunidad por conducir el coche robado a la víctima sin tener carné.

   Hay que destacar que la juez aplica a Ortega Mohedano, para quien la Fiscalía pidió una condena de tres años de cárcel, las atenuantes de reparación del daño, ya que indemnizó a la víctima con 10.000 euros; colaboración con la justicia, pues fue el único de los seis acusados que confesó los hechos, y drogadicción.

   En el juicio celebrado el pasado mes de marzo, la Fiscalía aplicó al hijo de Ortega Cano únicamente las dos primeras atenuantes mencionadas y no la drogadicción, alegando en este sentido que las defensas tanto de Ortega Mohedano como del resto de acusados "no han justificado que esa noche se produjera la agresión porque estaban hasta arriba de alcohol o cocaína".

   La juez, asimismo, aplica la agravante de abuso de superioridad tanto al hijo de Ortega Cano como a los otros tres jóvenes que han sido condenados por estos hechos a penas de hasta dos años de prisión en la sentencia, en la que la juez absuelve a otros dos imputados por falta de pruebas.

   Los hechos, según la juez, tuvieron lugar sobre las 5,50 horas del 2 de noviembre de 2013, cuando los condenados se encontraban celebrando la festividad de Halloween "habiendo consumido alcohol y drogas" en el club nocturno 'Rey 2000', donde también se encontraba desde las 23,00 horas la víctima, Jonathan V.A..

   Éste "había consumido alcohol" y en un momento de la noche "empezó a llamar la atención y a molestar a los clientes del local", por lo que el encargado le dijo al camarero "que no le sirviera más alcohol", dice la juez, que precisa que, en un momento dado, Jonathan "derramó" la bebida que uno de los acusados estaba consumiendo, originándose un "enfrentamiento" en el que Francisco S.C. propinó un puñetazo en el rostro al denunciante.

   Tras ello, la víctima "huyó corriendo", siendo perseguido por Francisco S.C., José Fernando e Isaac F.C., quienes le dieron alcance ya en el exterior del local tras tirarle una piedra que le golpeó en la mano izquierda "y comenzaron a agredirle propinándole golpes y empujones" hasta que, una vez en el suelo, Francisco S.C. dijo "quitadle el móvil, el dinero y todo lo que lleve".

QUEMARON EL VEHÍCULO

   En ese momento, el hijo de Ortega Cano le registró los bolsillos del pantalón y le quitó dos teléfonos móviles, la cartera con documentación personal y 15 euros y un llavero con las llaves del domicilio y del Audi A-3 propiedad del padre del denunciante, marchándose seguidamente José Fernando e Isaac en el Audi.

   La sentencia relata que, el 5 de noviembre de 2013, el hijo de Ortega Cano conducía dicho coche en compañía de Isaac e Iván N.B. "pese a carecer de licencia o permiso que le habilite para ello por no haberlo obtenido nunca", hasta que se salió de la vía y volcó, momento en el que, "usando un bidón de gasolina, prendieron fuego al vehículo, que quedó calcinado, así como las pertenencias que la víctima tenía depositadas en el maletero".

   No obstante, la juez considera que "la destrucción total mediante incendio del vehículo del que ilícitamente se habían apoderado y del que tenían la plena disponibilidad como si fueran propietarios pertenece a la fase de agotamiento del delito y únicamente produce efectos en orden a la responsabilidad civil".

   En este sentido, la juez recuerda que la víctima ha sido indemnizada con 10.000 euros, por lo que aplica la atenuante de reparación del daño a los cuatro condenados, mientras que el padre del denunciante y dueño del vehículo calcinado ha sido indemnizado por la compañía aseguradora Balumba con 8.600 euros, cantidad a la que deberán hacer frente de forma solidaria los acusados.

   Según la juez, tanto José Fernando como Francisco S.C. e Isaac F.C. "estuvieron en todo momento activamente presentes en la acción delictiva, como manifiesta el perjudicado y es reconocido expresamente por los acusados en el plenario, y así se ha mantenido de forma constante en las declaraciones anteriores, siendo irrelevante quién fue la persona que registró los bolsillos pues eran varios los que concertadamente le empujaban y golpeaban".

ATENUANTE DE DROGADICCIÓN

   Frente a ello, prosigue la juez, "no resulta acreditada la participación" de uno de los jóvenes acusados, Eloy R.T., a quien tres de los procesados exculparon, lo que se suma a las "contradicciones evidentes" en las distintas declaraciones realizadas por el perjudicado.

   La juez añade que "el mismo pronunciamiento absolutorio cabe realizar" respecto a José Ángel S.V., "ya que no se ha practicado prueba alguna de cargo que acredite su intervención en los hechos".

   En la sentencia, la juez aplica la atenuante de drogadicción a los cuatro condenados --la Fiscalía no la había aplicado en el juicio-- porque "sí ha quedado acreditado que, antes de cometer los hechos, habían ingerido alcohol y/o drogas", para lo que tiene en cuenta que los propios imputados afirmaron en el juicio que "se encontraban en un club nocturno sobre las 5,00 horas celebrando la festividad de Halloween y que habían tomado alcohol y drogas".

   Esto fue ratificado por un testigo, que dijo que los acusados "habían estado bebiendo en el local", y por el propio perjudicado, quien "afirmó que pudo apreciar que olían a alcohol durante la agresión".

   A todo ello se une el resultado del dictamen sobre cabellos realizado a José Fernando, que pone de manifiesto que "ha habido consumo de cocaína y cannabis durante el periodo de cuatro meses anteriores a la toma de la muestra, y ofrece resultados positivos de un metabolito de la cocaína que se origina en el organismo cuando se consume simultáneamente cocaína y alcohol etílico".

LA COLABORACIÓN DE JOSÉ FERNANDO

   La juez, igualmente, aplica la atenuante de reparación del daño a todos los acusados, mientras que la de confesión sólo la aplica a José Fernando, pues aunque "no concurre el elemento cronológico de haber confesado su infracción antes de la apertura del procedimiento", el hijo de Ortega Cano "reconoció los hechos desde la primera declaración ante la Guardia Civil, aportando datos a la investigación que facilitaron la actuación de la justicia, identificando a los autores".

   Frente a ello, los otros tres condenados reconocieron los hechos en el propio juicio, por lo que "no puede considerarse su aportación como relevante ni su colaboración como real y efectiva de manera que permita compensar el requisito temporal".

   Por último, les aplica a todos ellos la agravante de abuso de superioridad porque los hechos "tuvieron lugar en un lugar solitario, a altas horas de la madrugada y por varias personas contra una sola víctima, lo que supone una desigualdad de fuerzas aprovechadas por los autores que debe agravar la punición".

Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla.
-. Firma: JRM/EVAG .-

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