Condenado a 2 años y medio de cárcel por agresión sexual a una mujer y lesionar a dos agentes en Dos Hermanas (Sevilla)

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Archivo/Eduardo Parra - Europa Press
Actualizado: lunes, 14 enero 2019 8:32

SEVILLA, 13 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a un vecino de Dos Hermanas (Sevilla), nacido en 1966 en Marruecos, a dos años y medio de prisión como autor de un delito de agresión sexual contra una mujer, de 37 años de edad, de un delito de resistencia y por dos delitos leves de lesiones contra dos agentes de la Policía Nacional.

De esta manera, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación por infracción de ley y de preceptos constitucionales interpuesto por la defensa del acusado contra la sentencia dictada el 18 de julio de 2017 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla.

En dicha sentencia, la Audiencia condenaba al acusado por el delito de agresión sexual a la pena de prisión de dos años y prohibición de aproximarse a una distancia no inferior a 300 metros a la víctima por un tiempo de tres años. Por el delito de resistencia, le imponía la pena de prisión de seis meses; mientras por cada uno de los dos delitos leves de lesiones, a la pena de multa de un mes con cuota diaria de seis euros.

En concepto de responsabilidad civil, el condenado, según el fallo de la Audiencia, debía indemnizar a la víctima con 200 euros por daño moral y a cada uno de los dos agentes a 280 euros por lesiones. De otro lado, lo absolvía del delito leve de lesiones contra la mujer.

En la citada sentencia, según recuerda ahora el Tribunal Supremo, se declararon como hechos probados que sobre las 01,10 horas del día 5 de abril de 2014 el acusado, nacido en Marruecos en 1966, residente en Dos Hermanas y en situación regular en España, abordó a su víctima, una mujer nacida en 1976, en el interior del Parque Palmarillo de la localidad nazarena.

"Guiado por la intención de mantener con ella relaciones sexuales, aún en contra de su voluntad, se abalanzó sobre ella logrando que
se tumbara en el suelo en posición decúbito superior, se situó encima de ella venciendo su resistencia, se bajó el pantalón y el calzoncillo a media altura de las piernas y desabrochó el botón de la cintura del pantalón que ella vestía, momento en que, ante los gritos de la mujer pidiendo auxilio, hicieron acto de presencia en el lugar dos agentes del Cuerpo Nacional de Policía", narra el fallo de la Audiencia.

Al percatarse de la presencia policial, el acusado se levantó, se subió la ropa e intentó huir, siendo perseguido y alcanzado de inmediato por los agentes, que lograron reducir y detener al acusado pese a que el mismo, en intento de evitar la detención, lanzó contra ellos patadas, puñetazos y empujones, llegando a alcanzar con una patada la mano de un agente y también con una patada la pierna derecha del otro policía.

Poco después, la mujer fue asistida en el servicio de urgencias de un centro de salud de Dos Hermanas. Como consecuencia de la patada propinada por el acusado, el funcionario del Cuerpo Nacional de Policía sufrió contusión en la mano derecha, mientras el otro agente sufrió contusión en la pierna derecha.

Ante este fallo, la defensa del acusado presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que ahora, en sentencia de 19 de diciembre y a la que ha tenido acceso Europa Press, desestima las pretensiones de esta parte.

"NO EXISTE PRUEBA DE CARGO2, SEGÚN LA DEFENSA

El primer motivo que argumenta el recurrente es la infracción de precepto constitucional y por violación del derecho a la presunción de inocencia. Sostiene la defensa que "no existe prueba de cargo que sustente los hechos pues se basa en el testimonio de los policías que en el lugar de los hechos se encontraron con tres jóvenes que les dijeron que había un hombre pegándole a una mujer, y no un hombre abusando de ella". "El acusado negó los hechos, pues iba a tirar la basura y bajó en zapatillas", añade.

Para el Supremo, el recurrente recoge las manifestaciones de los policías intervinientes "haciendo una interpretación muy particular de lo expresado, que no responde a la realidad". En el juicio oral han prestado declaración los policías actuantes narrando lo que se encontraron, su intervención y la actitud y acciones del acusado: "cómo estaba sobre la mujer y cómo se había bajado el pantalón y los calzoncillos, así como la huida que inmediatamente emprendió y la reacción violenta contra los policías que le alcanzaron".

Se trata, pues, "de prueba directa sobre los hechos, prestada por profesionales que no tenían razón para apartarse de lo sucedido, y suficiente, por lo tanto, siguiendo las premisas jurisprudenciales señaladas más arriba, para desvirtuar la presunción de inocencia"

En efecto, el tribunal de instancia considera que todo ello quedó probado con rotundidad a través de las declaraciones testificales en el acto del juicio de los agentes, "que afirmaron que fueron comisionados al lugar por la Sala Operativa del 091 porque una mujer pedía auxilio, sin conocer en un primer momento el motivo".

Los dos primeros agentes personados en el lugar declararon que cuando llegaron al lugar tres varones jóvenes les dijeron que dentro del parque había una mujer gritando y pidiendo auxilio, y cuando llegaron a su altura pudieron ver a una mujer tumbada en el suelo y a un varón sobre ella, con el pantalón bajado a media altura y ella con el botón del pantalón desabrochado.

El varón, al verles, se levantó el pantalón y salió corriendo, por lo que salieron tras él y le alcanzaron. Sobre el estado de la mujer, manifestó un agente que "balbuceaba muy asustada, en estado de shock", mientras que otro policía, quien se entrevistó con ella, declaró que estaba "muy nerviosa y le dijo que la habían intentado asfixiar y violar".

Ninguno de los policías aseveró haber apreciado que el hombre o la mujer estuvieran bebidos, si bien un agente afirmó que "los dos balbuceaban de forma compatible con haberlo hecho". Por todo esto, el TS desestima este primer motivo esgrimido en el recurso.

En el segundo motivo el recurrente insiste en que no existe prueba de cargo y que ello debe llevar a la aplicación del principio in dubio pro reo --en caso de duda, resolver a favor el acusado-- y a la absolución por el delito de resistencia y lesiones. Si bien, el TS desestima también este motivo.

Como tercer motivo se esgrime infracción de ley por inaplicación
de la atenuante, si bien, dada la vía casacional elegida, hay que estar a los hechos probados y en ello nada se dice que pueda dar pie a la apreciación de la atenuante. Y nada dice porque la defensa del acusado en sus conclusiones en el juicio no planteó más que la absolución, no sometiendo la apreciación de la ahora interesada atenuante al tribunal de instancia. Solamente por ello, el mismo merece ser desestimado.

En virtud de lo expuesto procede desestimar el recurso de casación formulado por la representación del acusado por infracción de ley e infracción de precepto constitucional contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla.