Condenado el Ayuntamiento de Écija a indemnizar con 36.061 euros a un peón accidentado en una obra

Actualizado: martes, 17 abril 2018 10:59

SEVILLA, 17 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido un recurso de casación promovido por el Ayuntamiento de Écija (Sevilla), contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que condena a dicho consistorio a indemnizar con 36.061 euros a un trabajador contratado temporalmente para unas obras, por la situación de "incapacidad permanente absoluta" sufrida por este hombre a cuenta de un accidente laboral acontecido cuando estaba empleado por esta administración. La sentencia, así, es declarada firme a todos los efectos.

En una sentencia emitida el pasado 13 de febrero y recogida por Europa Press, el Supremo da cuenta de un litigio promovido contra el Ayuntamiento de Écija, por un trabajador contratado temporalmente por el mismo para las obras del Plan de Fomento del Empleo Agrario (Pfoea).

En concreto, este trabajador reclamaba una indemnización al Consistorio astigitano, como consecuencia de la "situación de incapacidad permanente absoluta" sufrida por el mismo tras ser víctima de un accidente laboral cuando realizaba funciones de peón para el Ayuntamiento, en el marco de las citadas obras.

Y aunque en principio su demanda fue desestimada por el Juzgado de lo Social número cinco de Sevilla, elevado el asunto a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dicha instancia judicial revocó la sentencia inicial y dio la razón al trabajador. En concreto, el TSJA condenó al Ayuntamiento de Écija a abonar al trabajador 36.061 euros, "en concepto de indemnización derivada de su situación de incapacidad permanente absoluta por accidente de trabajo".

"LA INDEMNIZACIÓN ESTABLECIDA"

Y es que el trabajador reclamaba "la indemnización establecida en el convenio colectivo de la construcción de Sevilla" para casos como el sufrido, pues sus retribuciones se ceñían a dicho convenio colectivo, pero aplicando además "la disposición contenida en el artículo 49 de la norma convencional que establecía, entre otras, indemnizaciones en caso de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo".

El TSJA, en ese sentido, accedió a las pretensiones del trabajador, exponiendo que "partiendo de que resulta de aplicación el convenio de la construcción, el momento en el que el Ayuntamiento debía tener asegurado el riesgo fue la fecha del accidente, por lo que al no tener asegurada la mejora convencional, deviene responsable de su abono".

Y aunque frente a dicha sentencia condenatoria el Ayuntamiento de Écija interpuso un recurso de casación ante el Supremo, tal recurso no ha prosperado. En concreto, el Consistorio astigitano recurrió la sentencia condenatoria del TSJA alegando unificación de doctrina, esgrimiendo para ello una sentencia emitida en 2013 por el propio Alto tribunal andaluz, desestimando la demanda de un trabajador contratado temporalmente por el Ayuntamiento de Ronda (Málaga) y que había sufrido una situación parecida.

LAS RAZONAS DEL SUPREMO

No obstante, el Supremo no aprecia contradicción entre la sentencia recurrida y la resolución esgrimida por el Ayuntamiento astigitano. "En el caso de la sentencia recurrida, el contrato de trabajo suscrito prevé la aplicación no sólo de los conceptos salariales, sino también de los beneficios del convenio de la construcción, entre los que se podría incluir la mejora de Seguridad Social reclamada, mientras que la sentencia referencial descarta que resulte de aplicación el convenio de la construcción, porque el Ayuntamiento (de Ronda) no se encontraba dentro del ámbito de aplicación del mismo", precisa el Supremo.

Así las cosas, el Supremo inadmite el recurso de casación del Ayuntamiento de Écija contra la sentencia condenatoria del TSJA, declarando firme la citada resolución judicial e imponiendo al Consistorio las costas del procedimiento judicial.