Condenado a cinco años por abusar de una menor de 13 años huérfana en una vivienda de Alanís

Actualizado: domingo, 9 marzo 2014 11:09

SEVILLA, 9 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de cinco años de cárcel impuesta a un hombre acusado de abusar sexualmente de una menor de 13 años en una vivienda de Alanís de la Sierra (Sevilla) donde convivía con su suegro, a quien se otorgó la guarda y custodia tanto de la víctima como de su hermana tras quedar ambas huérfanas en el año 2000.

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del Alto Tribunal rechaza el recurso interpuesto por el acusado, P.M.B., contra la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial que lo condenó a cinco años de prisión y el pago de una indemnización de 12.000 euros por un delito continuado de abusos sexuales con acceso carnal.

Así, considera probado que el acusado trasladó temporalmente en el año 2004 su residencia al domicilio de su suegro, a quien se otorgó la guarda y custodia de las dos hermanas tras morir sus padres en 2000.

Una vez la víctima cumplió 13 años, y sin que haya podido concretarse la fecha exacta, el procesado entró varias veces en el dormitorio que la menor compartía con su hermana y se introdujo en repetidas ocasiones en la cama de la primera, donde "la besó en los labios" y comenzó a realizarle tocamientos de carácter sexual.

En esos momentos, la víctima "permanecía callada por temor a que su hermana se despertara", tapándole la boca el acusado "si intentaba decir alguna palabra", dice la Audiencia, que añade que, una vez el imputado se trasladó a su vivienda ubicada en la misma localidad de Alanís, comenzó a llamar por teléfono a la menor, a la que "previamente había confundido con promesas de vida en común futura, diciéndole que le gustaba estar con ella y que no sabía cómo cesar la relación con su mujer".

EL TESTIMONIO DE LA MENOR, "SINCERO Y CREÍBLE"

El acusado "le prometió que algún día vivirían juntos, haciendo creer a la menor que ambos mantenían una relación sentimental a espaldas de su mujer", con todo lo cual consiguió que la menor acudiera a su vivienda, donde la menor "terminó consintiendo las relaciones sexuales, confundida por las promesas del acusado y creyendo que éste sentía verdadero afecto por ella", una situación que duró hasta el verano de 2008.

El acusado recurrió la sentencia al entender que no ha existido prueba de cargo suficiente contra él y que la víctima incurrió en "contradicciones relevantes", como es que "inicialmente denunciara, identificando como autor de los hechos a otra persona de su entorno familiar, lo que incluso fue corroborado por su propia hermana", a lo que se suma que "si las agresiones sexuales fueron tan brutales, resta credibilidad a su versión la ausencia de informes ginecológicos que las acrediten".

Asimismo, el condenado aseveró que la víctima "tenía una clara enemistad con el acusado y estaba despechada al haber finalizado la relación que mantenían".

En este punto, el Supremo recuerda que, para condenar al imputado, la Audiencia tuvo en cuenta "básicamente" el testimonio prestado en el juicio por la menor, que es "sincero y creíble" y que ha quedado corroborado por otras pruebas, a lo que se suma que la Sala no ha encontrado "causa alguna por la que la víctima pudiera haber prestado contra el acusado un testimonio falso de la trascendencia y gravedad del oído en el juicio".

"HUELLA PSICOLÓGICA"

Su testimonio, según la Audiencia, ha quedado corroborado por el informe elaborado por el Equipo de Evaluación e Investigación de Abuso Sexual (Eicas), que catalogó el testimonio de la niña como "probablemente veraz" y que puso de manifiesto que el acusado "pone en marcha estrategias de seducción, engaños y manipulación emocional que crean confusión en la menor, generando una pseudo relación de pareja con promesas de futuro".

"Esta estrategia de engaño" viene corroborada por el psicólogo de los servicios sociales que trató a la menor, que aseguró en el juicio que, según la afectada, el acusado "le decía que la quería, que la iba a sacar del domicilio, en el que ella se sentía como un estorbo y en una situación de servidumbre", por lo que "era muy susceptible de creerse cualquier promesa que se le hiciera de que se le iba a sacar de ese entorno".

La sentencia relata que "esta huella psicológica" ha sido confirmada tanto por este psicólogo como por el familiar que se hizo cargo de la pequeña, quien manifestó en el juicio que cuando se hizo cargo de ella "estaba hecha polvo".

El Supremo recuerda que, frente a ello, el acusado "negó" los hechos, no obstante lo cual "ha existido prueba de cargo suficiente" contra él, ya que la declaración de la menor, que resulta corroborada por las testificales y periciales expuestas, "es prueba suficiente y hábil para destruir la presunción de inocencia".

Respecto a las "contradicciones" en el testimonio de la víctima alegadas por el acusado en su recurso, el Supremo dice que "se trata de inexactitudes e imprecisiones, olvidos o añadidos, dado el tiempo transcurrido y dado el prolongado periodo en el que tuvieron lugar los abusos sexuales y la reiteración de los mismos, así como su gravedad, con independencia de que no existan secuelas físicas de los mismos".

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