Condenado un marroquí por agredir a una prostituta que le negó el servicio a cambio de un móvil

Actualizado: domingo, 16 mayo 2010 14:00

La Audiencia dice que no es un homicidio intentado, por lo que rebaja la petición de la Fiscalía de siete años y seis meses de cárcel

SEVILLA, 16 May. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a diez meses de prisión a K.O., de nacionalidad marroquí y 24 años de edad, por agredir a una prostituta que se negó a mantener relaciones sexuales con él a cambio de un teléfono móvil, rebajando de esta manera la petición de la Fiscalía, quien solicitaba siete años y seis meses de prisión y el pago a la víctima de una indemnización de 6.000 euros por un presunto delito intentado de homicidio.

La sentencia de la Sección Cuarta, consultada por Europa Press, relata que los hechos tuvieron lugar sobre las 6,00 horas del 21 de junio de 2009, cuando el condenado requirió los servicios de la víctima, identificada como C.M.M. y que ejercía la prostitución por la zona de Su Eminencia, pidiéndole que le acompañara a su casa.

En este sentido, señala que el procesado llevó a C.M.M. a un edificio de la capital hispalense, y sacando unas llaves "para simular que vivía en el inmueble", franqueó el portal, que estaba abierto, y ambos subieron a la azotea, donde el condenado extendió una manta en el suelo al fin inicialmente expuesto.

De este modo, y como ella le pidió el dinero por adelantado, el acusado le quiso dar su móvil en pago, a lo que ella se negó, momento en el que se produjo una discusión en la que el encartado "la agarró con sus manos fuertemente por el cuello, arrojándola contra la pared, tras lo que la víctima cayó al suelo y perdió el conocimiento momentáneamente".

SE DEFENDIÓ CON UNA BOTELLA DE CRISTAL

Así, y tras recuperar la conciencia, la víctima intentó pedir auxilio pese a que el acusado "le dijo que no gritara", tras lo que ella cogió una botella de cristal del suelo con la que golpeó al condenado, que, herido, se fue del lugar, causándose ella con los restos de cristal que había en el suelo una herida en la pierna izquierda.

La Audiencia entiende que no se trata de un delito de homicidio en grado de tentativa, pues "no se ha acreditado que existiese ánimo homicida ni riesgo para la vida en la acción perpetrada" por el procesado, incidiendo en el hecho de que "resulta evidente que se produjo un incidente entre procesado y lesionada en el transcurso del cual C.M. sufrió lesiones constitutivas de delito", así como que no ha quedado probado que el acusado "tuviese intención de matar a la lesionada".

Según agrega, "no dudamos que la lesionada sintiera verdadero pánico e incluso temiera por su vida, pero esta valoración de la situación obedece más a una intuición o sospecha que a la verdadera intención que exteriorizó el procesado con las acciones que perpetró, porque si bien la golpeó y cogió por el cuello, no creemos que esas acciones fuesen realizadas para matarla, sino para que se callara o simplemente para maltratarla".

De este modo, la Audiencia Provincial de Sevilla condena a K.O. a diez meses de prisión y el pago de una indemnización de 2.500 euros a la víctima por un delito de lesiones.