Condenados a 18 meses de cárcel dos jefes de una obra en un instituto donde murió un trabajador

Actualizado: martes, 25 diciembre 2012 16:58

SEVILLA, 25 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a dos encargados de una empresa de construcción por el accidente mortal sufrido en 2003 por un trabajador que trabajaba en las obras de construcción de una escalera de emergencias en el Instituto de Enseñanza Secundaria 'Beatriz de Suabia' de la capital hispalense, obras promovidas por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial condena al propietario y al encargado de obra de la empresa subcontratada para realizar la reforma a un año de cárcel por un delito de homicidio imprudente, mientras que condena también al primero de ellos a seis meses de prisión por un delito contra los derechos de los trabajadores.

Asimismo, la Audiencia Provincial condena a ambos a indemnizar conjuntamente con 150.000 euros a la esposa del trabajador fallecido, que realizaba tareas de encofrador, y con 85.000 euros a los dos hijos del matrimonio.

En septiembre de 2003, se estaba llevando a cabo la obra de construcción de una escalera de emergencias en el edificio donde está ubicado el citado instituto, habiendo obtenido la adjudicación de la misma una empresa que, a su vez, contrató la ejecución de la escalera a una subcontrata, dentro de un acuerdo "en el que no se hacía mención alguna a la responsabilidad en materia de prevención de riesgos laborales".

Uno de los acusados era trabajador de la subcontrata y ejercía funciones como encargado de obra, entre las que se encontraba la búsqueda de trabajadores para las obras, recogida de material para éstas e impartir instrucciones a los operarios, tras lo que el 17 de septiembre de 2003 llevó hasta el instituto a varios encofradores.

"A pesar de ser consciente de que se carecía de cualquier elemento de protección, como andamios perimetrales, redes de protección o líneas de vida, indicó a los trabajadores cuáles eran las labores que debían realizar, entre las que estaba la colocación de bovedillas entre las viguetas prefabricadas para cerrar el hueco de forjado de la cubierta de la escalera", relata el fallo consultado por Europa Press.

CAÍDA DESDE SEIS METROS DE ALTURA

El fallecido, que fue contratado ese mismo día si bien no llegó a firmarse contrato alguno, subió junto a otros compañeros al forjado, colocándose a una altura de 6,5 metros, "sin que portase elemento de seguridad alguno que pudiese evitar su caída al vacío ni existiese red alguna para recogerle en caso de caída".

En estas condiciones, y por causas que no han quedado acreditadas, se provocó un movimiento en el lugar donde se encontraba la víctima, que "perdió el equilibrio y cayó al suelo, sin que su caída fuese evitada o frenada en modo alguno", dándose un golpe en el suelo que le provocó lesiones de tal gravedad que produjeron su muerte "instantánea".

A pesar de que el estudio de seguridad y salud hacía referencia a la necesidad de colocar andamios perimetrales provistos de barandillas y redes como mecanismos de protección colectiva, el dueño de la empresa "no había previsto los elementos necesarios para contar con dichos mecanismos de protección", mientras que "no consta que los trabajadores hubiesen recibido la necesaria formación en materia de los riesgos que suponían los trabajos en altura ni que se les previniese de los métodos de trabajo correctos".

LA OBRA NO TENÍA MEDIDAS DE SEGURIDAD

La Audiencia Provincial argumenta que el propietario de la empresa subcontratada "no facilitó las adecuadas medidas de seguridad colectiva a los trabajadores y, por lo tanto, no facilitó unos elementos esenciales de seguridad para la correcta seguridad de la obra", habiendo quedado acreditado que "debió velar para que a los trabajadores se les dotara de medios de protección y de seguridad adecuados para el trabajo en altura".

Respecto al segundo imputado, que alegó no ser el encargado de la obra en el instituto pues sólo era un trabajador de confianza de la empresa, señala que "se ha acreditado que fue él el que contrató directamente" al fallecido y a dos compañeros, les dio las instrucciones para realizar la faena e "incluso" les interpretó unos planos que no comprendían.

Por tanto, "se predica" de todo ello "que era el encargado de la obra, pues en caso contrario no habría dado las instrucciones para ejecutar los trabajos", no obstante lo cual lo absuelve del delito contra la seguridad de los trabajadores, pues "aunque podía poner en conocimiento del empresario y del coordinador de seguridad las deficiencias que observaba, es claro que carecía de capacidad de decisión y de competencias para reclamar a sus superiores que proporcionaran los medios" exigidos "para garantizar la seguridad y confianza" de los trabajadores.

Respecto al delito de homicidio por imprudencia, la Audiencia lo condena porque "su omisión generó, sin dolo alguno y por culpa, la situación de riesgo" en la que se produjo el fallecimiento del operario, "al que había dado instrucciones directas de trabajo con claro incumplimiento de las medidas de seguridad, tanto colectivas como individuales, para ejecutarlas".