Condenan al SEPE a pagar el 100% del paro a un exedil de Bollullos (Sevilla) tras un "error" del Ayuntamiento

Audiencia de Sevilla, sede de la sala de lo Social del TSJA que ha dictado la sentencia
Audiencia de Sevilla, sede de la sala de lo Social del TSJA que ha dictado la sentencia - María José López - Europa Press - Archivo
Publicado: viernes, 18 septiembre 2020 11:30

SEVILLA, 18 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia del Juzgado de lo Social número uno de Sevilla, que condena al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a abonar el cien por cien de la prestación por desempleo al que fuera primer teniente de alcalde del Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación durante el mandato 2011/2015, dado su régimen de dedicación "plena", después de que el Ayuntamiento comunicase "por error" que su régimen de cotización era del 80 por ciento de la jornada.

En su sentencia, emitida el pasado 24 de junio y recogida por Europa Press, el TSJA aborda un recurso de suplicación interpuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal, contra una sentencia del Juzgado de lo Social número uno de Sevilla que condena a dicha entidad al "abono de una prestación por desempleo correspondiente al 100 por ciento" al que fuera primer teniente de alcalde del Ayuntamiento de Bollullos en el mandato municipal 2011/2015, con el popular Francisco Manuel Godoy como alcalde.

Según el TSJA, tras cosechar acta de concejal en el Ayuntamiento de Bollullos fruto de las elecciones municipales de 2011 y ser designado como primer teniente de alcalde en el entonces Gobierno local del popular Francisco Manuel Godoy, a este edil le fue asignado un régimen de dedicación "plena" en la actividad municipal.

No obstante, "por error de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Bollullos, se comunicó inicialmente a la Seguridad Social que el régimen de cotización del actor era del 80 por ciento de la jornada completa, no habiéndose comunicando el régimen de dedicación plena" de este concejal, cesado tras las elecciones municipales de 2015, cuando se hizo con la Alcaldía el actual primer edil, Fernando Soriano (IU).

Dado el caso, una vez cesado en 2015, el ya entonces exconcejal recibió el certificado con la prestación de desempleo, en la que la base reguladora había sido "calculada aplicándole el tope correspondiente a una dedicación parcial del 80 por ciento, por el error ya referido, cometido por el Ayuntamiento sin tener conocimiento el actor". "El SEPE le reconoció la prestación de desempleo aplicándose el tope legal correspondiente al 80% de la jornada, por ser los datos que aparecían en la Tesorería General de la Seguridad Social", resume el TSJA.

LA JUSTICIA SE PRONUNCIA

Pero tras elevar el afectado el asunto a los tribunales, el Juzgado de lo Social número uno de Sevilla condenó al SEPE "al abono de una prestación por desempleo correspondiente al 100 por ciento, bajo el argumento de tratarse de la jornada efectivamente realizada por el actor, dada su dedicación plena y su cotización por el 100% de la jornada, tratándose de un error administrativo la comunicación por parte del Ayuntamiento a la Tesorería General de la Seguridad Social de que el régimen de cotización del actor era del 80% de la jornada completa".

No obstante, frente a la sentencia del Juzgado de lo Social número uno, el SEPE interpuso un recurso de suplicación ante el TSJA, objeto de esta sentencia del Alto tribunal andaluz, alegando que "la referencia al error no es propiamente un hecho, sino una valoración que no debe tener acceso a los hechos probados de la sentencia (impugnada), mientras que de los TC2 aportados no puede extraerse la conclusión de que hubiese cotizado por el 100% de la jornada al no haberse aportado la cotización de otro trabajador a tiempo completo para su comparación, no siendo significativo de la jornada completa el trabajar todos los días de lunes a viernes".

No obstante, el TSJA ha desestimado el citado recurso de suplicación y ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social número uno, exponiendo que "el contenido erróneo de una comunicación es propiamente un hecho" y que pesa "constancia de la realización del 100% de la jornada en el certificado de empresa emitido tras el cese del edil en su trabajo, además del "expreso reconocimiento de tal hecho por su empleadora en el acto del juicio".