El consejo de astilleros aprueba, a falta de firma del acta, la cesión de poderes al nuevo apoderado

Actualizado: jueves, 11 febrero 2010 21:28

SEVILLA, 11 Feb. (EUROPA PRESS) -

El consejo de administración de astilleros de Sevilla aprobó, a falta de que las partes firmen el acta de la reunión, la cesión de poderes a un antiguo directivo de la planta Ángel Díaz-Munío Roviralta como nuevo apoderado; así como la aprobación de la próxima convocatoria de su junta general de accionistas para el 17 de marzo en primera convocatoria y el 18 de marzo en segunda, con el objetivo de impulsar la hoja de ruta.

Según informaron a Europa Press fuentes cercanas al consejo de administración, los miembros del consejo aprobaron esta cesión de poderes en un consejo que se celebró desde las 11,00 horas hasta las 18,30 horas y donde los representantes de Contenemar, que poseen un 20 por ciento del accionariado, no pudieron acudir físicamente, por lo que intervinieron vía telefónica y videoconferencia. Las fuentes precisaron que en dicha reunión "no hubo incidentes, aunque sí intercambios de conceptos jurídicos".

Las fuentes indicaron que la cesión de poderes se produce "en términos idénticos a la cesión de poderes que se produjo hace varios días en astilleros de Huelva", de forma que el apoderado de Sevilla "tendrá los mismos poderes que ya tiene el apoderado de Huelva, incluidos los referentes a cese de actividad".

Asimismo, precisaron que actualmente el acta está en redacción y pendiente de la firma de la misma. Dicha acta, según las fuentes, "Contenemar ha planteado una serie de objeciones jurídicas que constarán en el acta".

En la reunión del consejo de hoy se aprobó convocar la junta extraordinaria de accionistas de astilleros de Sevilla para el 17 de marzo en primera convocatoria y el 18 de marzo en segunda convocatoria.

Las fuentes indicaron que el contrato del apoderado de Sevilla "será idéntico al de astilleros de Huelva".

El consejo de administración de Astilleros de Sevilla registró una serie de puntos que van en línea con los aprobados por la industria naval onubense el pasado martes. En dicha reunión, se aprobaron la cesión de derechos políticos al apoderado propuesto por la Agencia de Desarrollo e Innovación (IDEA) y ex director de IZAR, José Luis Álvarez García, y la convocatoria de la junta general de accionistas el día 15 de marzo para dar el visto bueno a todo el proceso sobre la hoja de ruta.

IDEA, dependiente de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, comunicó el día 28 de enero al consejo de administración de Astilleros de Sevilla que un antiguo directivo de dicha industria hispalense, Ángel Fernando Díaz-Munío Roviralta, era la persona "aceptada" por los futuros inversores de la planta, con la conformidad de los sindicatos, como la persona a designar por el consejo para el cargo de apoderado general de la compañía.

Díaz-Munío, un ingeniero nacido en Castro Urdiales (Cantabria) en 1942, cuenta con una amplia trayectoria en el sector que pasa por cargos de responsabilidad en diversas compañías navales como en Astilleros de Santander del Grupo Astilleros Españoles, desde 1996 hasta su privatización en 1999, o en los propios astilleros de Sevilla.

En este sentido, fue director de Astilleros de Sevilla del Grupo Astilleros españoles durante el 2000, convirtiéndose con posterioridad en director general de los Astilleros de Puerto Real, San Fernando y Sevilla, dentro del Grupo IZAR hasta julio de 2002.

LABORES DEL APODERADO

El apoderado de IDEA en Sevilla tendrá las mismas facultades que el de Huelva, según las fuentes. De esta forma, el de Huelva tiene potestad para "representar a la sociedad con plena responsabilidad en cualquier clase de contratos o actos; ejercitar y cumplir toda clase de derechos y obligaciones, rendir, exigir y aprobar cuentas; firmar y seguir correspondencia; hacer y retirar giros y envíos; constituir, modificar, extinguir u liquidar contratos de todo tipo; desahuciar inquilinos, arrendatarios y todo género de ocupantes, admitir y despedir obreros y empleados, reconocer, aceptar, pagar y cobrar deudas y créditos, con relación a cualquier persona o entidad pública o privada; y resolver toda clase de negocios u operaciones permitidas".

El apoderado además podrá formar los presupuestos y autorizar los gastos; comerciar, dirigir y administrar negocios comerciales e industriales; tomar parte en concursos y subastas, formulando propuestas, reservas y protestas y aceptando adjudicaciones. Podrá librar, aceptar, endosar, descontar, negociar, compensar, pagar, cobrar, intervenir letras de cambio, talones, cheques, pagarés, préstamos y cualquier clase de efectos comerciales o mercantiles no determinados; abrir, cancelar y liquidar cuentas corrientes, libretas de ahorro y de créditos, préstamos, concertar activa o pasivamente créditos comerciales o préstamos que puedan convenir a la sociedad, dar y tomar dinero en préstamos o créditos.

Esta figura podrá además "constituir, transferir, modificar, cancelar, retirar depósitos provisionales o definitivos, créditos no endosables; reclamar y cobrar créditos, préstamos, afianzar cualquier clase de operaciones mercantiles, y operar con cajas, bancos mercantiles e industriales, disponiendo de los bienes existentes en ellos. Podrá comparecer en juzgados, tribunales; nombrar y despedir empleados, dependientes, obreros y aprendices, firmar contratos de trabajo, firmar convenios colectivos tanto de empresa, sindicales, fijar los sueldos y retribuciones, cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y contractuales".