Consejo de Transparencia recurre el fallo que ampara a Consistorio de Sevilla a no dar datos de inmuebles exentos de IBI

Publicado: jueves, 17 enero 2019 14:04

SEVILLA, 17 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, autoridad independiente de control en estas materias en la Comunidad, va a recurrir la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 7 de Sevilla, que ampara al Ayuntamiento hispalense a no facilitar el listado de bienes inmuebles, tantos urbanos como rústicos, exentos del pago del impuesto de bienes inmuebles (IBI).

La citada sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, estima el recurso del Ayuntamiento contra la orden de Transparencia de facilitar el citado listado y entiende que no es "conforme a derecho" ya que el artículo 95 de la Ley General Tributaria establece un régimen especial que prohíbe la cesión y comunicación a terceros de los datos tributarios. Sin embargo, el juez no impone costas dadas las "serias dudas de derecho" que plantea este supuesto.

En este marco, fuentes de este consejo han confirmado a Europa Press la presentación de un recurso, teniendo en cuenta que la petición realizada por Transparencia no requiere tener acceso a información que afecte a datos protegidos de personas físicas ni jurídicas como titulares de esos bienes.

Además, obviando la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno que el juzgado entiende que no es de aplicación" en este ámbito, desde el Consejo se indica que el artículo 95 de la Ley General Tributaria "oculta la información tributaria, dejando a la opinión pública sin conocer un asunto tan capital, como es la gestión de los impuestos".

Asimismo, se advierte de que la citada normativa "deja en penumbra" conocer aspectos como podrían ser el modo de aplicación de las exenciones tributarias, asunto "de interés público y general para la ciudadanía".

El Ayuntamiento de Sevilla presentó dicho recurso en enero de 2018 ante la resolución del Consejo de Transparencia que derivaba de la reclamación interpuesta por un ciudadano, cuya petición de información habría sido desatendida por el Consistorio hispalense. Ante la reclamación de esta persona, la resolución del citado organismo autónomo ordenaba al Ayuntamiento la entrega de la relación de los inmuebles exentos del IBI en la capital andaluza, con información sobre la cuantía eximida y la causa legal de la exención.

En este marco, el Ayuntamiento alegaba que se trataban de datos tributarios de "carácter reservado", mientras que el Consejo de Transparencia consideraba de "indudable relevancia" para la ciudadanía conocer cómo se aplica a los casos concretos las exenciones que resultan obligatorias en virtud del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, pues "tienen un impacto inmediato en la recaudación municipal".