Consumo centra el 80 por ciento de su campaña de inspección de material escolar en tiendas de precio reducido y bazares

Material escolar, cuadernos, rotuladores
Europa Press/Archivo
Actualizado: domingo, 5 julio 2015 12:15

Realizará 140 controles sobre el etiquetado y prestará atención a aquellos productos que puedan ser confundidos con alimentos

SEVILLA, 9 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Secretaría General de Consumo, dependiente de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, desarrollará hasta finales de septiembre y a través de los Servicios de Consumo provinciales, una campaña de inspección de material escolar, centrando el 80 por ciento de los controles en tiendas de precio reducido y bazares.

Según informa la Junta en un comunicado, serán 140 las actuaciones y se supervisará sólo el etiquetado de los productos, es decir, se comprobará si figura la denominación comercial del producto, los datos de identificación del responsable, y su domicilio, el origen del producto, las instrucciones y advertencias de uso, si las inscripciones están en el idioma oficial y se presentan de forma clara, visible, indeleble y fácilmente legible, o si el producto puede ser confundido por su forma, color o aspecto con un alimento, cuya fabricación y venta está prohibida.

Con el objetivo de que esta campaña pueda abarcar el mayor número de establecimientos, los Servicios de Consumo provinciales analizarán el etiquetado de dos productos por negocio. Se define como material escolar todo el material de escritorio y para trabajos manuales (grapadoras, clips, folios, cuadernos, blocs, tizas, lápices, rotuladores, sacapuntas, tijeras o gomas de borrar, entre otros), aunque también se analizarán libros y otros utensilios que son utilizados en el curso escolar (maletas y carritos para llevarlas, estuches o mochilas).

En el caso de los productos de apariencia de alimentos, cuya fabricación y comercialización está prohibida por el riesgo que pueden suponer para la salud de las personas consumidoras, en especial, si son menores (peligro de asfixia, intoxicación, perforación u obstrucción del tubo digestivo), se podrán adoptar medidas cautelares de retirada del producto del mercado, así como su inclusión en la Red de Alerta.

El principal fin de esta campaña es comprobar que los productos cumplen con los requisitos básicos y generales de información y seguridad, y adoptar las medidas preventivas o sancionadores necesarias para la corrección del mercado. Este tipo de irregularidades están tipificadas como leves y llevarían aparejadas multas de entre 200 y 5.000 euros.

RESULTADOS DE 2013

En el marco de la campaña de inspección realizada sobre este tipo de productos el pasado ejercicio, se levantaron un total de 156 actas, de las que 63 fueron calificadas como positivas, lo que supone un 40 por ciento, habiéndose visitado 68 establecimientos. Entre las irregularidades detectadas destaca que en un 43,39 por ciento de los casos no figuraban instrucciones o advertencias de uso, que en el 25,55 por ciento de los productos procedentes de terceros países no figuraba el país de origen, y que en el 3,78 por ciento no figuraba la denominación.

Además, en el 10,71 por ciento de los artículos no figuraba el nombre o la razón social del fabricante o del responsable autorizado en la UE o del importador, y en el 20,86 por ciento no figuraba el domicilio de éste.

RECOMENDACIONES

Desde la Secretaría General de Consumo de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales se advierte de la necesidad de comprobar el etiquetado antes de comprar el producto, para conocer las menciones e indicaciones que impone la norma, y poder identificar al responsable del producto. Además, es importante tener en cuenta, cuando por las características del producto sea necesario, las instrucciones de uso.

Efectuada la compra, si el establecimiento no expide el ticket o factura de compra, se debe exigir, pues está obligado a su entrega. Será de gran utilidad si fuera necesario solicitar la devolución del producto. En el ticket o factura deberá figurar el NIF y/o la razón social.

Cabe recordar que los establecimientos deberán disponer de hojas de quejas y reclamaciones a disposición de las personas consumidoras, para lo cual se exhibirá un cartel de tal forma que se pueda conocer claramente su existencia.