Crespo, satisfecha con las ayudas del Gobierno para paliar los daños de las inundaciones, "cruciales para Andalucía"

Actualizado: viernes, 2 noviembre 2012 20:23

SEVILLA, 2 Nov. (EUROPA PRESS) -

La delegada del Gobierno en Andalucía, Carmen Crespo, valorado que el Consejo de Ministros haya ampliado este viernes el Real Decreto-ley 25/2012, de 7 de septiembre, por el que se aprobaban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas, para ayudar a las poblaciones que han sufrido inundaciones por lluvias torrenciales en los últimos meses.

En Andalucía, las nuevas ayudas beneficiarán a medio centenar de municipios de las provincias de Málaga, Granada y Almería que resultaron afectados por las inundaciones de los últimos días de septiembre de 2012. Además, el Real Decreto incluye ayudas para Murcia, Valencia, Aragón -en especial Huesca- y Navarra.

Crespo, en un comunicado, manifiesta su satisfacción por estas nuevas ayudas, "que evidencian que el Gobierno da respuesta a las necesidades de los municipios andaluces y también de los empresarios y vecinos" que sufrieron pérdidas cono consecuencia de las lluvias torrenciales.

Crespo ha destacado "la agilidad del Gobierno en la aprobación de estas ayudas", que considera "cruciales para Andalucía", así como "el esfuerzo realizado para que se restablezca cuanto antes la normalidad en los municipios damnificados". En este sentido, ha valorado las gestiones realizadas para que lleguen a los afectados la mayor cantidad de fondos posibles, incluyendo los procedentes de fondos europeos, para lo cual ya se ha tramitado la correspondiente solicitud.

La peticiones de ayuda deberán presentarse en el plazo de dos meses previsto en los artículos 2.4 y 3.3 del Real Decreto-ley 25/2012, de 7 de septiembre, que se computará a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de este Real Decreto. La ampliación del Real Decreto-ley 25/2012 contempla distintos tipos de ayudas, con la intervención de distintos ministerios.

Todas estas ayudas se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto de 18 de marzo de 2005, por el que se determinaron las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica. No obstante, se flexibilizan los requisitos exigidos en dicho Real Decreto, de manera que se amplía a dos meses el plazo para presentar las solicitudes para cualquiera de estas ayudas en lugar de un mes.

Todas estas ayudas se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto de 18 de marzo de 2005, por el que se determinaron las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica. No obstante, se flexibilizan los requisitos exigidos en dicho Real Decreto, de manera que se amplía a dos meses el plazo para presentar las solicitudes para cualquiera de estas ayudas en lugar de un mes.

Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto de 18 de marzo de 2005, las cuantías por las ayudas que se establecen en el Real Decreto Ley van desde los 2.280 euros por destrucción o daños en enseres a 18.000 euros por fallecimiento o por incapacidad absoluta y permanente, entre otras. Además, por ejemplo, por destrucción total en las viviendas, las ayudas tendrán un máximo de 15.120 euros; o por destrucción o daños en los enseres domésticos de primera necesidad, 2.580 euros.