Daniel Ponce pide la suspensión de la pena de prisión por impago de la multa por cohecho en Mercasevilla

Audiencia Provincial de Sevilla
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Actualizado: viernes, 23 noviembre 2018 18:13

Defensa del exdirectivo de la sociedad pública, sin trabajo desde 2011, expone "su tortuga psicológica" por no poder hacer frente a la multa

SEVILLA, 23 Nov. (EUROPA PRESS) -

La defensa del exdirectivo de Mercasevilla Daniel Ponce ha solicitado a la Audiencia Provincial de Sevilla la suspensión de la pena de prisión de 342 días de prisión impuesta como responsabilidad personal subsidiaria derivada del impago de la totalidad de la multa de 600.000 euros tras ser condenado por un delito de cohecho en 2012 después de ser juzgado por solicitar una 'mordida' de 450.000 euros a los empresarios del Grupo La Raza como condición para gestionar la escuela de hostelería de la lonja, que había sido subvencionada con 900.000 euros por la Consejería de Empleo.

Cabe recordar que, tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular el 24 de octubre del mismo año, el magistrado presidente, Ángel Márquez, condenó a Ponce, al exdelegado provincial de Empleo Antonio Rivas y al exdirector de Mercasevilla Fernando Mellet al pago de una multa de 600.000 euros, que en caso de impago sería sustituida por un año de cárcel, y 21 meses de inhabilitación para empleo o cargo público.

En un auto de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, de 15 de noviembre y a la que ha tenido acceso Europa Press, el magistrado Ángel Márquez señala que de la multa impuesta ha sido abonada por parte de Daniel Ponce, que ha sido declarado insolvente, la cantidad de 28.385,32 euros.

Por lo expuesto, el magistrado considera que procede dar cumplimiento a la responsabilidad personal subsidiaria de 342 días de prisión por impago de 571.614,68 euros, cantidad pendiente de satisfacer de la multa impuesta. En este sentido, el auto precisa que, siendo la prisión derivada del impago de la totalidad de la multa impuesta no superior a dos años y en orden a la suspensión de la ejecución de la pena, se recaba hoja histórico penal actualizada del condenado y se dará traslado a la Fiscalía, acusaciones particulares y defensa para que hagan las alegaciones que tengan por conveniente. La entrada en prisión de Daniel Ponce, por tanto, queda a expensas de que cuente con antecedentes penales o no.

Tras esta decisión de la Audiencia, la defensa de Ponce, que ejerce el letrado Simón Fernández Rebollo, ha presentado un escrito, con fecha de 19 de noviembre y al que ha tenido acceso Europa Press, en el que solicita conceder la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad establecida como responsabilidad personal por impago parcial de la multa impuesta. Subsidiariamente, y tras la reducción de la multa en los límites legales que solicita, pide que se acuerde el cumplimiento de la misma mediante trabajos en beneficio de la comunidad.

En su escrito, adelantado este viernes por Diario de Sevilla, el abogado de Ponce expone que desde el 17 de noviembre de 2.011 no ha trabajado en puesto alguno, pues desde que fuera despedido de Mercasevilla en esas fechas, "ninguna otra oferta o posibilidad de empleo ha tenido".

"La notoriedad de su nombre por la fama difundida por los medios unido a la connotación negativa de su origen --Mercasevilla-- y al rechazo generalizado que ese nombre genera hoy de forma extendida en la sociedad de esta ciudad y su entorno, han hecho de todo punto imposible que Ponce fuera siquiera recibido o atendido en cualquier empresa", señala el escrito, añadiendo que "ni un solo trabajo por precario que fuese".

De otro lado, indica que Ponce "carece de formación académica" y sus cargos y
funciones en Mercasevilla son "el fruto de sus casi treinta años de trabajo y
ascenso en distintas funciones desde la primigenia de vigilante en las
instalaciones, hasta puestos de dirección en la misma".

"Ninguna profesión u oficio puede pues desarrollar más allá de los muros de la entidad para la que prestó sus servicios desde el año 1.982 hasta su despido en 2.011", según el abogado, que ha señalado que Ponce, a día de hoy y agotadas las prestaciones por desempleo, "tan solo goza de una prestación denominada de Renta Activa de Inserción --400 euros mensuales-- que le ha sido concedida por llevar más de tres años en desempleo sin que haya recibido oferta alguna de ocupación".

"MAYOR CONDICIÓN DE APESTADO NO CABE"

"Es el único ingreso con el que vive y subsiste de hecho gracias al necesario apoyo económico de su esposa", ha apostillado el letrado de Ponce, que ha lamentado la constante atención mediática sobre las resoluciones judiciales relacionadas con el exdirectivo, que "no se puede negará que mayor condición de 'apestado' no se puede soportar".

A esta situación económica y laboral, "se une la tortura psicológica que Ponce viene soportando desde julio de 2.014 --firmeza de la sentencia de Mercasevilla-- en que, sabedor de que no le era posible hacer frente a la elevadísima multa impuesta, se vería abocado a ingresar en prisión".

"Y en esa incertidumbre que podía pasar en cualquier momento, ha vivido nada más y nada menos que cuatro años y medio", ha expuesto el abogado, que considera que no se puede negar que "esa sola circunstancia es una pena de mayor dureza, rayana en la crueldad", ejemplo claro "de los efectos nocivos de una justicia lenta y tardía".

Ponce, según ha continuado, "en vez de una pena --subsidiaria, pero pena-- de un año de prisión, ha cumplido a día de hoy el equivalente a cuatro penas y media
de presión psicológica por la posibilidad cierta de ingresar en un centro
penitenciario".

"NUNCA HA TENIDO CONDENA ANTERIOR"

Sobre sus antecedentes penales, el abogado señala que es "delincuente primario", ya que "nunca ha tenido condena anterior, ni siquiera posterior a la que ahora ocupa y carece del más mínimo roce con hecho delictivo o conflictivo alguno". Además la pena, aún subsidiaria, "no supera los dos años de privación de libertad".

A su juicio, "concurren todos y cada uno de los requisitos que el vigente Código Penal establece para la suspensión de la pena".

"No debe pesar en el ánimo de la Sala la presión mediática y aún a pesar de que estamos seguros es su deseo y de que sólo criterios de justicia formal y material presidirán su decisión, no podemos eludir recordarlo pues, como hemos dicho, incluso hoy mismo, publican varios medios la noticia de la 'pena de prisión' que deberá cumplir mi mandante, quizá con la pretensión de que una decisión acorde a la realidad y a los criterios que esta Sala adopta en casos similares y aún de cierta gravedad, pueda ser calificada como benévola o incluso injusta", expone el letrado.

En este sentido, añade que "nada más alejado de la realidad ya que estamos seguros se responderá a criterios homogéneos y justos y que al igual que en otras causas, y siendo evidente que a día de hoy la medida de prisión carece de efecto educador o resocializador, y que ya el tiempo y la inseguridad han configurado una mayor pena, se pronunciará esta Sala por la suspensión de la pena".

De forma subsidiaria, considera que resulta aplicable la reducción de la multa impuesta y en todo caso, el cumplimiento de la responsabilidad subsidiaria mediante trabajos en beneficio de la comunidad, posibilidad ésta a la que Ponce, y para el hipotético caso de no concederse la suspensión de la pena, presta su conformidad.

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