Declarado improcedente el despido de una trabajadora de la CES

Actualizado: martes, 18 marzo 2014 18:43

La patronal recurrirá el despido ante el TSJA

SEVILLA, 18 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Social número siete de Sevilla ha declarado improcedente el despido consumado en 2012 por la Confederación de Empresarios de Sevilla (CES) sobre una trabajadora que formaba parte de su plantilla desde 2003, condenando a la organización patronal a readmitir a la empleada o indemnizarla con 39.706 euros. Durante el juicio, el presidente de la patronal sevillana, Miguel Rus, defendió el despido alegando la "dramática" situación de la organización, que entonces esperaba cerrar 2013 con pérdidas de 170.000 euros.

La sentencia, emitida el 30 de enero de 2014 y recogida por Europa Press, expone que en octubre de 2012, Ana Calderón Díaz de la Serna fue despedida como empleada de la CES "por causas económicas y de producción", toda vez que esta persona formaba parte de la plantilla de la organización empresarial desde 2003. La CES, en ese sentido, puso "a disposición de la trabajadora" 17.839 euros en concepto de indemnización a razón de 20 días por año de servicio. La trabajadora, no obstante, recurrió el despido al considerarlo "nulo por discriminatorio" o subsidiariamente improcedente "por incumplimiento de requisitos de forma", considerando que para la extinción de la relación laboral no concurrían las causas alegadas.

Dado el caso, la sentencia expone que mientras la CES justificaba el despido por "la caída de ingresos provocada por el descenso de empresas afiliadas, la desaparición de algunas asociaciones sectoriales y algunas asociaciones multisectoriales, por la reducción de cuotas de programas de formación y la retirada de patrocinio, subvenciones y colaboradores", la carta de despido "facilita datos económicos desde 2008 hasta 2011", pero "no aporta ni un solo dato económico referido al momento de producirse el despido o al trimestre inmediatamente anterior".

"Es precisamente el estado económico de la empresa a esa fecha el que debe contemplarse para determinar si la empresa se encuentra en una situación económica negativa que justifique el despido", zanja el fallo, según el cual "la empresa no ha justificado la situación económica negativa de la misma a la fecha del despido, por lo que el mismo debe ser calificado de improcedente". Todo ello cuando la propia sentencia recoge que las cuotas voluntarias recibidas por la CES han pasado de los 477.609 euros de 2009 a 427.364 euros de 2011, mientras el dinero por programas de formación, subvenciones y donaciones pasó de los 943.337 euros en 2008 a 721.915 euros en 2011. La CES, en ese sentido, cerró el ejercicio 2011 con pérdidas por valor de 3.882 euros, cerrando 2012 con pérdidas por valor de 75.844 euros, extremo este último que no incluye la carta de despido.

La sentencia, finalmente, condena a la CES a optar entre la readmisión de la trabajadora en sus mismas condiciones o una indemnización de 39.706 euros a razón de 33 días de sueldo por año de servicio. Mientras la sentencia es susceptible de recurso ante la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), fuentes de la CES han confirmado a Europa Press que la organización empresarial recurrirá el fallo.

Durante el juicio, el presidente de la patronal sevillana, Miguel Rus, defendió que pese a los "ajustes" acometidos en los últimos tiempos, la previsión de resultados de la CES para el cierre del ejercicio 2013 contemplaba pérdidas de hasta 170.000 euros, avisando de una situación "grave y dramática" y señalando que en los momentos del despido, Moisés Sanpedro estaba de baja como secretario general de la organización pero celebraba con él determinadas reuniones de trabajo, toda vez que Antonio Lappí manifestaba que tras el cese de Carmen Izquierdo como secretaria general en funciones por "discrepancias" en materia de análisis económico, fue él quien asumió ese cargo y se encargó de consumar el despido.