El Defensor del Pueblo Andaluz prepara un informe especial sobre el funcionamiento de los centros de educación especial

Actualizado: jueves, 3 junio 2010 12:42

SEVILLA, 3 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Defensor del Pueblo Andaluz, José Chamizo, está preparando un informe especial sobre el funcionamiento de los centros específicos de educación especial de Andalucía, dirigidos a alumnos con necesidades educativas especiales debidas a los diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial.

Según informaron a Europa Press fuentes de la Oficina del Defensor del Pueblo, a través de este informe se analizará el funcionamiento de los 56 centros de educación especial que hay en Andalucía y que dan cobertura a unos 3.500 alumnos con necesidades especiales.

Para ello, personal de la Oficina que dirige José Chamizo realizarán visitas e inspecciones a los diferentes centros --hasta el momento se han llevado a cabo 24--, además de extraer información a través de una serie de cuestionarios de evaluación que el equipo de estas unidades específicas de educación debe cumplimentar.

Dicho estudio, que se inició en octubre del pasado año 2009 y se presentará en el Parlamento Andaluz antes de que finalice el presente ejercicio, es el primero que se lleva a cabo en la CCAA sobre los centros de educación especial, indicaron las mismas fuentes, por lo que "es necesario que se profundice en su realidad y en cómo se gestionan".

Hay que recordar que la Junta de Andalucía tiene la obligación de asegurar la atención temprana de los niños que presenten signos o riesgo de discapacidad, así como la de aquellos que presenten sobredotación de sus capacidades personales. Éstos pueden cursar sus estudios mediante itinerarios de integración en centros ordinarios o bien en centros de educación especial.

Las enseñanzas en los centros específicos de educación especial contemplan un período de formación básica de carácter obligatorio y un período de formación para la transición a la vida adulta y laboral.

El período de formación básica de carácter obligatorio tiene una duración mínima de 10 años, si bien puede ser ampliado hasta en dos años cuando a juicio del equipo educativo esta medida permita la consecución de los objetivos previstos en la adaptación curricular individualizada. El período de formación básica comienza a los seis años de edad y puede extenderse hasta los 18.

Por su parte, el período de formación para la transición a la vida adulta y laboral tiene una duración máxima de cuatro cursos, pudiendo comenzar a los 16 años y prolongarse hasta los 20. Su referente fundamental son las capacidades establecidas en los objetivos educativos que tiendan a la adquisición y al desarrollo de aprendizajes relacionados con la inserción laboral y la transición a la vida adulta.

Las enseñanzas que se imparten en este período pueden ser Programas de Garantía Social específicos o Programas de Formación para la Transición a la Vida Adulta y Laboral. En cualquier caso, el límite máximo para permanecer escolarizado en un aula o centro específico de educación especial son los 20 años de edad.

ADAPTACIONES DEL CURRÍCULO

Las enseñanzas en el período de formación básica de carácter obligatorio se realizará con la finalidad de desarrollar la capacidad de comunicación, la integración social y la adquisición de habilidades en el entorno para conseguir un mayor grado de autonomía personal en las actividades de la vida diaria, así como a incrementar el bienestar físico, psíquico y social de los alumnos y de las alumnas.

Por otro lado, en los programas de formación para la transición a la vida adulta y laboral, el currículo se organizará en ámbitos de experiencia que permitan la máxima contextualización de los aprendizajes, incluyendo, al menos, aquéllos que contribuyen a desarrollar las capacidades de autonomía personal en la vida diaria, la integración social y comunitaria, y la orientación y formación laboral.