La Delegación del Gobierno pide colaboración a los ayuntamientos para controlar la venta y uso de productos pirotécnicos

Petardos intervenidos por la Policía Local de Málaga
EUROPA PRESS/POLICÍA LOCAL MÁLAGA
Actualizado: domingo, 21 diciembre 2014 11:30

SEVILLA, 21 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Delegación del Gobierno en Andalucía ha elaborado una circular con instrucciones sobre la venta y uso de productos pirotécnicos en la que pide la colaboración de todos los ayuntamientos de la comunidad autónoma con el objetivo de asegurar el "conocimiento y cumplimiento" de la normativa por parte de los ciudadanos durante las fiestas de Navidad.

La circular, consultada por Europa Press, alerta sobre los "riesgos" que genera el uso de artificios pirotécnicos "tanto para el vendedor como para particulares que los manejan de forma esporádica y demás público expuesto por su uso".

Por ello defiende la necesidad de "una regulación que clarifique las condiciones y requisitos exigibles a los artificios de pirotecnia clasificados por el artículo 8.3 del vigente reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería como categorías 1, 2 y 3 para su venta, almacenamiento y uso de dichos productos en Andalucía".

PROHIBIDA LA VENTA AMBULANTE

Entre las instrucciones "para alcanzar garantías de seguridad que disminuyan al máximo cualquier clase de riesgo" la Delegación del Gobierno en Andalucía declara "terminantemente prohibida" la venta ambulante de productos pirotécnicos y establece que la puesta a disposición al público de estos artículos "se realizará en locales de venta autorizados que podrán ser permanentes o temporales y por personas físicas o jurídicas autorizadas".

Dichos establecimientos deberán designar uno o varios responsables de venta con presencia permanente; tener los artículos a la venta etiquetados "de manera visible" con las instrucciones para su correcto uso; tomar el envase como unidad mínima de venta al público, y colocar el material pirotécnico a la venta "a la distancia mínima de un metro del mostrador y siempre fuera del alcance del público".

Junto a ello, la Delegación del Gobierno en Andalucía también determina que "los vendedores de artículos pirotécnicos podrán negarse a vender sus productos a quienes manifiesten de forma clara que puedan encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes".

CASTILLOS DE FUEGOS ARTIFICIALES

Queda además prohibido el transporte de artificios pirotécnicos en vehículos dedicados al transporte colectivo de viajeros y el uso de vehículos como "almacén temporal" de estos productos. También se establece que las personas encargadas del montaje, manipulación y disparo de castillos de fuegos artificiales "deberán ser profesionales al servicio de un taller de pirotecnia debidamente legalizado".

En usos que no constituyen espectáculos públicos como "meros lanzamientos de cohetes, quema de petardos o tracas" la Delegación del Gobierno recuerda la obligación de "cumplir lo establecido en los bandos y ordenanzas municipales en cuanto a horarios, zonas permitidas y demás condiciones que impongan los ayuntamientos".