Desestimado un recurso del PSOE de Carmona (Sevilla) contra el acuerdo municipal de liberaciones y personal eventual

Publicado: martes, 11 febrero 2020 19:11

SEVILLA, 11 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Grupo socialista del Ayuntamiento de Carmona ha informado este martes de que sopesa recurrir la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 12 de Sevilla, que desestima su recurso contra el acuerdo del pleno de organización del vigente mandato sobre los "cargos a desempeñar en régimen de dedicación exclusiva o parcial e indemnizaciones a miembros de la Corporación, asignaciones a grupos políticos y determinación del personal de confianza", descartando que dicho acuerdo supusiese una vulneración de su derecho fundamental a la participación política.

En un comunicado, los socialistas exponen que en su recurso quedaba claro que el mismo no estaba destinado a "solicitar dinero", sino que defendía "la posibilidad de tener una persona por las mañanas en tareas de apoyo al Grupo socialista, teniendo en cuenta que todos sus concejales tienen su trabajo y no dependen de la política, como sí lo hacen los concejales del PP", lo que le lleva a recordar que diez de ellos gozan de dedicación exclusiva, tratándose de ediles con responsabilidades de gobierno.

Así, los socialistas insisten en que dicho acuerdo plenario implica una "desproporcionalidad de personas y dedicación de funciones" en favor de los populares, que gozan de mayoría absoluta.

En su sentencia, emitida el pasado 4 de febrero y recogida por Europa Press, dicha instancia judicial aborda un recurso del Grupo socialista del Ayuntamiento de Carmona contra el punto número siete aprobado por el Consistorio en su pleno de organización del nuevo mandato, el pasado 9 de julio de 2019, para la "determinación de cargos a desempeñar en régimen de dedicación exclusiva o parcial e indemnizaciones a miembros de la Corporación, asignaciones a grupos políticos municipales y determinación y retribuciones del personal de confianza".

Según los socialistas, mediaba una supuesta vulneración del Reglamento orgánico que regula la dotación a los grupos políticos de personal y material necesario para el funcionamiento del grupo, "atendiendo a criterios de responsabilidad y proporcionalidad".

LA DISTRIBUCIÓN DE LAS DEDICACIONES

Según los socialistas, "el máximo legal de dedicaciones exclusivas" había sido destinado para diez concejales del Gobierno local del PP, sin que a los socialistas se les hubiese dotado de "ninguna dedicación exclusiva, sino que por el contrario sólo se ha acordado una dedicación parcial al 35 por ciento para cada grupo municipal de la oposición", en este caso el PSOE e IU.

En su recurso, el PSOE exponía que aunque "sí se ha cumplido la proporcionalidad en las dotaciones económicas garantizadas a los grupos políticos, pese a la petición formulada el 20 de junio de 2019 de que se dotara de medios personales a los grupos con respecto a un criterio de proporcionalidad, la dotación personal que supone una dedicación parcial del 35 por ciento por cada grupo municipal de la oposición" no se ajustaría a la proporcionalidad invocada.

Para el PSOE, así el acuerdo plenario era "nulo de pleno derecho al producir una situación de desigualdad en las condiciones de ejercicio del derecho fundamental a la participación política y derecho-deber de fiscalización de los asuntos públicos como concejales de la oposición".

EL JUZGADO DESESTIMA EL RECURSO

Frente a este recurso, el juzgado determina que "no hay infracción alguna del reglamento orgánico municipal ni de la Ley de Bases de Régimen Local, dado que la atribución a los grupos municipales se ha hecho en función del número de miembros de la corporación local de cada grupo político, fijándose una cuantía de 120 euros mensuales por cada miembro de cada grupo político".

Igualmente, invoca una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) según la cual "es un hecho notorio que en cualquier Ayuntamiento, las responsabilidades mayores recaen en los integrantes del equipo de gobierno", con lo que "carece de explicación lógica, y jurídica, que los portavoces de los grupos de la oposición, sin responsabilidades de gobierno, resulten en materia de retribuciones equiparados a aquellos que si las tienen".

Finalmente, el Juzgado zanja que "el nombramiento y cese" del personal eventual "es libre y corresponde al alcalde o al presidente de la entidad local", sin que en la regulación de dichos puestos "haya asomo de criterios de proporcionalidad entre los grupos políticos". Dado el caso, el juzgado desestima el recurso del PSOE "al no apreciarse la infracción de derecho fundamental denunciada" y le impone las costas del litigio, tratándose de una sentencia susceptible de recurso de apelación.

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