Dos ancianos de Écija emprenden acciones judiciales contra un banco por la pérdida de sus ahorros

Actualizado: sábado, 26 mayo 2012 19:53

ÉCIJA (SEVILLA), 26 May. (EUROPA PRESS) -

Una pareja de ancianos de la localidad sevillana de Écija han denunciado a la entidad bancaria con la que habían suscrito participaciones preferentes al sentirse "engañados" toda vez que el importe que desembolsaron hace ahora once años ascendía a 36.000 euros y a día de hoy las mismas están valoradas en 16.000 euros.

Según el escrito remitido al banco en cuestión por la representación de la pareja de octogenarios, el Bufete Osuna, al que ha tenido acceso Europa Press, le requieren a la entidad que facilite a los afectados, "en un plazo no superior a diez días desde la recepción de la presente", toda la documentación relativa a los productos por ellos contratados con la entidad.

Y es que, según señala Osuna, a esta pareja, que describe como "pobres, muy mayores y casi analfabetas", que han perdido más de la mitad de sus ahorros, "se les dijo que no perderían dinero". Además, señala que no fueron informados por el banco del riesgo que corría la inversión y "estaban convencidos de que nunca perderían cantidad alguna de sus depósitos bancarios".

Asimismo, incide en el requerimiento en que los afectados "ha visto como sus ahorros, heróicamente conseguidos en su vida, a base de trabajo y sacrificio, que ascendían a 36.000 euros, y que eran una garantía para su ancianidad, se han visto reducidos a 20.000 euros menos, esto es, 16.000 euros".

Es por ello por lo que Osuna entiende que "resulta a todas luces responsable de ello la entidad bancaria por no haber informado adecuadamente al consumidor, con anterioridad a la suscripción de las participaciones preferentes, de que corría el riesgo de dicha disminución, pues si así lo hubiera hecho, resulta palmario que, al conocer dicho riesgo, no hubieran contratado el producto".

Además, según prosigue el escrito, se trata de una inversión que "no se ajustaba a las circunstancias personales y económicas del consumidor, produciéndose una clara vulneración del artículo 10.3 de la Ley General Para la Defensa de Consumidores y Usuarios, que exige que las cláusulas contractuales se ajusten a la buena fe y al justo equilibrio entre los derechos y las obligaciones de las partes contratantes".

Según el abogado, dicha falta de información, tal y como ya tienen establecido numerosas sentencias de las Audiencias Provinciales, "genera un vicio esencial del consentimiento que da lugar a la nulidad del contrato procediendo el restablecimiento de la situación anterior a la suscripción de dichas participaciones preferentes, debiendo ser devuelta a mi patrocinado, por tanto, la cantidad de 36.000 euros depositados en su día en la entidad".