El exconsejero Martín Soler pide la "remoción" de su imputación porque siempre actuó dentro de la legalidad

Actualizado: martes, 17 junio 2014 19:24

SEVILLA, 17 Jun. (EUROPA PRESS) -

El exconsejero de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía Martín Soler ha solicitado a la juez que investiga el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares la "remoción" de su imputación porque es "por entero inocente" y "durante su periodo como máximo responsable político" en la Consejería "actuó con entero acomodo a la legalidad".

El abogado de Soler, Alfonso Martínez del Hoyo, ha presentado en el Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla un escrito de alegaciones en el que justifica su decisión de negarse a declarar ante la juez Mercedes Alaya porque no ha tenido tiempo de estudiar el "ingente" material que conforma la instrucción y porque aún no se ha incorporado a las actuaciones el atestado de la Guardia Civil sobre IFA/IDEA.

En el escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, el imputado manifiesta no obstante su posición "de plena colaboración" con la instrucción de la causa y se reserva el derecho a solicitar su declaración voluntaria una vez analice el atestado sobre IFA/IDEA y una vez quede "debidamente" instruido de las actuaciones.

En relación a Martín Soler, la magistrada Mercedes Alaya considera que el informe definitivo de cumplimiento relativo al ejercicio 2008 y realizado a la agencia IDEA por la Intervención General de la Junta de Andalucía "volvía a poner de manifiesto y concluía que el procedimiento administrativo utilizado" por la Consejería de Empleo, como son las transferencias de financiación de explotación, "no se consideraba adecuado para financiar el gasto público realizado".

Según expone la juez, de este informe "sería receptor" el día 4 de noviembre de 2009 el entonces consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, Martín Soler, quien ostentó dicho cargo desde el 24 de abril de 2009 hasta el 23 de marzo de 2010, añadiendo que, "a pesar de las conclusiones de este informe, la agencia IDEA adscrita a la Consejería de Innovación seguiría abonando las subvenciones concedidas por la Consejería de Empleo".

En su escrito, el imputado defiende que "no llegó a personalmente recibir ni conoció en aquel momento" dicho informe definitivo de cumplimiento, añadiendo, asimismo, que ni él ni ningún consejero de la Junta "tiene entre sus funciones y cometidos la lectura y revisión de los informes de naturaleza técnica que emite la Intervención, pues esa una labor que compete al personal adscrito al efecto, habitualmente funcionarios públicos objetivos e independientes, con formación específica y sujetos a deberes propios de su función".

"Imaginar, suponer, admitir o dar por hecho que el consejero, por un lado, de hecho y materialmente haya de recibir o reciba y, por otro, tenga la obligación de leer, revisar, analizar y decidir en clave técnica sobre los contenidos de los múltiples informes que puedan llegar a su Consejería, bien de la Intervención General o bien de cualquiera de los múltiples departamentos técnicos informantes de la Junta, es, más allá de situarse en el terreno de la pura y conjetural sospecha, sencillamente desconocer el verdadero funcionamiento y reparto de funciones dentro de una complejísima maquinaria administrativa como es la Administración de la Junta", asevera.

"DEVASTADORAS" CONSECUENCIAS PERSONALES Y PROFESIONALES

Al hilo, defiende que fue en agosto de 2012, con motivo de su comparecencia ante la comisión de investigación creada en el Parlamento andaluz sobre los ERE, cuando pudo leer dicho informe por primera vez, señalando que, tras su lectura, "pudo y puede perfectamente entender y deducir las bien fundadas razones en base a las cuales, en aquel momento de la remisión, los técnicos y funcionarios que lo analizaban no se sintieran en la precisión de elevar o reportar incidencia de clase alguna al consejero".

Y ello porque dicho informe "no concernía en su alcance y espectro de análisis a la órbita de actuaciones y responsabilidades de la Consejería de Innovación", dice el imputado, que alega que el informe de cumplimiento aludido "no contiene, en lo que al programa 31.L de la Consejería de Empleo respecta, ninguna medida de actuación, ni incidencia sobre el actuar debido o el rol propio de la agencia IDEA en cuanto a este concreto programa presupuestario".

La defensa del imputado señala que éste "ha resultado imputado y traído a la parte pasiva de este procedimiento, con lo que ello significa, dadas la notoriedad y significación del mismo, y con devastadoras consecuencias personales, familiares y profesionales para él" porque, "justamente al contrario de cuanto se ha expuesto y la lógica administrativa más elemental indica que en realidad sucedió", la juez entiende que Soler "sería receptor" del informe.

En otro punto del recurso, asevera que "no estaba entre las funciones del consejero decidir sobre los aspectos concretos, puntuales y singulares de las muy diversas y numerosísimas actuaciones que cotidianamente se llevaban a cabo en la agencia IDEA", ya que el imputado "confiaba y confía en la rectitud, probidad, honestidad y profesionalidad de todos y cada uno de los servidores públicos de IDEA que desarrollaron su cometido en el momento temporal en que desarrolló su mandato".

SUS FUNCIONES EN LA AGENCIA IDEA

Soler, afirma, "no participó ni directa ni indirectamente en ninguna de las distintas materializaciones de los pagos del programa 31.L que IDEA llevó a cabo" durante su mandato "en cumplimentación de las órdenes de pago procedentes de la Dirección General de Trabajo", de manera que "no existe en la causa ni existirá un solo documento o acto, directo o indirecto, que pueda vincularlo con la muy limitada, concreta y singularizada actividad que IDEA desarrolló en este entorno a que se ciñe la investigación judicial, y que no fue otra que materializar los pagos de las ayudas concedidas" por Trabajo.

Además, y "si analizamos las concretas sesiones del Consejo Rector de IDEA a las que asistió durante su mandato, se constatará cómo jamás se trató, ni aún tangencial o indirectamente, ninguna cuestión relativa a la materialización de los pagos de las ayudas concedidas por la Consejería de Empleo con cargo al programa 31.L".