Fiscalía de Sevilla no se opone a la suspensión de la pena de 127 días de prisión para la madre del 'Cuco'

Publicado: miércoles, 28 noviembre 2018 17:43

Pena impuesta por no abonar la multa de 2.520 euros tras ser condenada por quebrantar la orden de alejamiento de la familia de Marta del Castillo

SEVILLA, 28 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Fiscalía de Sevilla no se opone a la suspensión de la pena de 127 días de cárcel impuesta por el Juzgado de lo Penal número 10 de Sevilla a la madre del joven conocido como el 'Cuco', condenado en 2011 a dos años y once meses de internamiento por un delito de encubrimiento en relación al crimen de la joven hispalense Marta del Castillo, por no abonar la multa de 2.520 euros dictada en su contra allá por 2016, por su participación en el quebrantamiento de la orden de alejamiento que pesaba sobre el citado joven con respecto a la familia la joven sevillana.

De esta manera, según el escrito al que ha tenido acceso Europa Press, la Fiscalía "no se opone" a la concesión a Rosalía Inmaculada G.M., la madre del 'Cuco', del beneficio de suspensión de la pena privativa de libertad por cuanto se verifican los requisitos legalmente previstos en el artículo 80 del Código Penal.

Al comenzar 2016, el Juzgado de lo Penal número 10 condenaba a una multa de 2.520 euros a los padres del 'Cuco' y a P.B.R., el supuesto infiltrado que había entregado más de 600 horas de conversaciones grabadas en el entorno y en la familia de este joven, por incumplir la orden de alejamiento que tenía el entonces menor de edad respecto a la familia de Marta del Castillo.

En aquella sentencia, recogida por Europa Press, el juez consideraba probado que fue el 5 de noviembre de 2009 cuando el Juzgado de Menores número 3 acordó imponer al 'Cuco' las medidas cautelares de "convivencia con grupo educativo y la prohibición de aproximarse a menos de 50 kilómetros de la familia nuclear de la víctima o de comunicarse con ellos por cualquier medio o procedimiento".

Sin embargo, y según esta sentencia condenatoria, en el marco de los permisos de convivencias familiares de los que disfrutaba el joven, los padres del mismo y el 'infiltrado' le recogieron del piso de convivencia en el que residía en El Puerto de Santa María (Cádiz), para, "acto seguido, emprender un viaje hacia Sevilla". No obstante, fueron interceptados por un control de Policía a la altura del kilómetro 25,5 de la carretera AP-4, "en dirección a Sevilla".

"CONOCEDORES DE LA ORDEN"

Y todo ello, según la sentencia condenatoria, cuando los acusados "eran conocedores de la orden de prohibición de aproximación impuesta".

En ese sentido, el Juzgado de lo Penal número 10 de Sevilla dictaba el pasado 10 de abril un auto con relación a esta causa. En dicho auto, recogido por Europa Press, el juez exponía que la madre del joven "no ha satisfecho voluntariamente la multa" ni se le han localizado "bienes suficientes" para reclamar la misma por la vía de apremio.

Por ello, el Juzgado de lo Penal número diez impuso a esta mujer una "responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa" con una pena de 210 días de cárcel.

Entonces, la defensa de Rosalía Inmaculada G.M. indicó a Europa Press que esta mujer se encontraba en una situación de "insolvencia", agregando que al no contar ella con antecedentes penales y tratarse de una pena de privación de libertad inferior a un año, sería solicitada la suspensión de la citada pena de 210 días de cárcel. Subsidiariamente, la defensa solicitaría que la privación de libertad sea sustituida por trabajos en beneficio de la comunidad.

Pues bien, este pasado martes, 27 de noviembre, la defensa de Rosalía Inmaculada G.M., que ejercen los letrados Carlos Rodríguez Sierra y Rafael Ramírez-García del Junco, presentó un escrito en el Juzgado de lo Penal número 10 de Sevilla, solicitando la suspensión de pena privativa de libertad de 127 días, después de haber abonado 1.000 euros de la multa de 2.520 euros, según adelanta este miércoles Diario de Sevilla.

En el citado escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, los abogados fundamentan su petición en el cumplimiento por parte de su representada, como reconoce la Fiscalía, de "todos y cada uno de los requisitos establecidos para la suspensión" del artículo 80 del Código Penal.

"Sin entrar en su inocencia o no, ya que ha sido condenada, lo cierto es que tal y como establece la actual regulación hay que valorar la peligrosidad del condenado, los antecedentes existentes, así como las circunstancias personales concretas", según los abogados de la madre del 'Cuco'.

"ÚNICO TROPIEZO CON LA JUSTICIA"

Atendiendo a estos requisitos, señalan que su representada "ha tenido y tiene desde siempre, como consta en las presentes actuaciones, domicilio fijo y conocido donde ha venido residiendo; y carece totalmente de antecedentes penales y policiales, habiendo sido esta la primera y única vez que ha tenido un tropiezo con la justicia".

Además, añaden que es "una madre que se ha visto salpicada por un triste suceso del que ella nada tiene que ver, la muerte de Marta del Castillo".

Del mismo modo, los letrados recuerdan los "inconvenientes" que plantean las penas de prisión, especialmente de las de corta duración, "por su escaso poder disuasorio", que es lo que ha llevó al Legislador a introducir en el Código Penal la suspensión de las penas privativas de libertad, así como la sustitución de la misma junto con otras alternativas como los arrestos de fines de semana y los trabajos en beneficio de la comunidad.

Para la recurrente "la prisión no es más que un riesgo que debe asumir perjudicial para su reinserción. Esta espiral delictiva, en la que se suceden conductas delictivas e ingresos en prisión, debe ser interrumpida mediante la entrada de los mecanismos que el Código Penal prevé, en ocasiones poco utilizados, posibilitando una reconstrucción personal que trate de evitar recaídas en hechos delictivos de lo que saldrá mejorada la sociedad y la persona solucionando el conflicto producido por el delito".

En el presente caso, según el escrito de los abogados, "el ingreso en prisión en este preciso momento y para cumplir una pena tan corta, sería contraproducente, resultando por tanto más perjudicial que beneficiosa", por lo que "no tendría sentido el cumplimiento de la pena en un Centro Penitenciario, que lo único que podría conseguir sería rodearla de todo un ambiente que frustraría los fines de prevención y reinserción social".

En este punto, recuerdan los letrados que su defendida "en la actualidad es una mujer que ha perdido a su exmarido tal y como consta en la ejecutoria tras el reciente fallecimiento de éste, sin rasgos delincuenciales ni marginales de ningún tipo".

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