El juez del caso ACM de Alcalá (Sevilla) archiva las diligencias respecto a seis exconcejales del PSOE

El exalcalde socialista Antonio Gutiérrez Limones
El exalcalde socialista Antonio Gutiérrez Limones - EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: lunes, 1 junio 2020 18:58

ALCALÁ DE GUADAÍRA (SEVILLA), 1 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado mixto número dos de Alcalá de Guadaíra (Sevilla) ha ordenado el sobreseimiento provisional de las actuaciones relativas a presuntas irregularidades en la gestión de la extinta sociedad Alcalá Comunicación Municipal (ACM), perteneciente al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, en lo que concierne a los exconcejales socialistas Miriam Burgos, Guillermina Navarro, María José Borge, María Dolores Gutiérrez Peral, Rafael Chacón y Salvador Escudero, según ha adelantado La Voz de Alcalá y figura en un auto emitido el pasado 17 de marzo y recogido por Europa Press.

En dicho auto, el Juzgado número dos de Alcalá rememora que entre 2003 y 2013, la extinta sociedad municipal ACM recibió una financiación de más de 13,66 millones de euros", versando la investigación sobre el posible "desfalco sufrido dentro de la entidad", alimentada con fondos públicos, tras aludir el que fuera contable de la misma en una conversación grabada a gastos de más de 15.000 euros en un restaurante a manos de los responsables de la entidad, "regalos, relojes, cámaras de fotos, la suplantación de la firma de la entonces presidenta Guillermina Navarro, viajes a costa de la entidad pública por parte de los responsables de la empresa, retiradas de dinero en efectivo de las cuentas bancarias o la expedición de cheques por personas no autorizadas".

También recuerda que en abril de 2018, el Tribunal Supremo decidió archivar finalmente la causa incoada en el seno de dicha instancia por presunta malversación y prevaricación contra el exalcalde socialista de Alcalá y entonces diputado en el Congreso por Sevilla y por ende aforado Antonio Gutiérrez Limones, a cuenta de esta investigación.

A la hora de adoptar tal decisión, el Supremo consideraba que ya había prescrito el presunto delito de malversación de caudales públicos por el supuesto pago de actividades privadas por importe de 976 euros del otrora alcalde alcalareño con cargo a las cuentas de ACM, pues las facturas investigadas se remontaban a 2007. Además, el Supremo dudaba de que existiese una desviación de fondos públicos respecto a estos gastos y que los pagos no se realizasen en realidad por el propio alcalde con dinero de su cuenta corriente, como su defensa sostuvo en la causa.

En cuanto al delito de prevaricación por omisión, el Supremo no apreció en Gutiérrez Limones una "voluntad permanente en el tiempo" de impedir el control de la empresa municipal ACM o de no adoptar las medidas adecuadas contra las actividades presuntamente delictivas desarrolladas en el seno de dicha empresa. Y es que según el Supremo, el entonces alcalde de Alcalá "sólo recibió una petición en esa materia" del interventor y "no puede entenderse que las irregularidades fuesen un hecho notorio", no perteneciendo Gutiérrez Limones al consejo rector de ACM.

INFORME DE UN PERITO JUDICIAL

Ante ello, y ante el resultado de un informe firmado el 20 de enero de este año por un perito judicial, el Juzgado número dos de Alcalá expone que "al acordarse el sobreseimiento libre de las actuaciones por las razones antes expuestas es preciso aplicar el criterio marcado por el Alto Tribunal, extendiéndolo a aquellos investigados que se pudieran encontrar en la misma situación, una vez recabado el informe del perito judicial contable".

"Para ello, es esencial partir del hecho de que la persona aforada era alcalde de esta localidad, presidente de la junta de gobierno local, del pleno del Ayuntamiento y de la junta general de ACM, por lo que todas aquellas omisiones, que motivaron las imputaciones de los diferentes investigados por su actuación dentro de los órganos de gobierno local o de la junta general de ACM, deberán ser sobreseídas a la vista de que si no existe responsabilidad por parte del máximo responsable de dichos órganos, tampoco podrán ser exigidas frente a los que tenían menos poder de decisión que él", asevera el juzgado.

"Si los hechos imputados a la persona aforada y a Guillermina Navarro, Chacón, Borge, Escudero, Burgos y Marín se centraban, con alguna excepción, en las omisiones llevadas a cabo en el ejercicio de sus funciones dentro de los órganos de gobierno de la corporación local y de la entidad ACM (...), la resolución del Tribunal Supremo debe tenerse en cuenta para excluir sus responsabilidades", insiste el Juzgado número dos de Alcalá respecto a los citados exconcejales del PSOE.

LAS GRABACIONES

Es más, según el juzgado, aunque "en determinados pasajes de las grabaciones que constan en los autos se hacía constar el conocimiento que tenían algunos de los investigados de las actividades llevadas a cabo en el seno de ACM, no existe constancia directa de ello y visto que dicha circunstancia también se predicaba de la persona aforada, hecho valorado por el Alto Tribunal, teniendo en cuenta el sobreseimiento acordado, no procede hacer mayor pronunciamiento incriminatorio".

"Los investigados integrantes de los órganos de gobierno local y de la junta general de ACM deberán verse favorecidos por la resolución dictada por el Tribunal Supremo y del contenido del informe pericial obrante en la causa, del que no se desprende ilicitud aplicable en su ámbito de actuación", resume el auto.

Así, el Juzgado Mixto número dos de Alcalá zanja el sobreseimiento provisional del caso respecto a los citados seis exconcejales del PSOE, continuando las actuaciones con relación a las demás personas investigadas.

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