La Junta cerrará la contabilidad del ejercicio 2012 el 18 de enero de 2013

Actualizado: martes, 23 octubre 2012 21:26

SEVILLA, 23 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Junta de Andalucía cerrará el próximo 18 de enero de 2013 la contabilidad del ejercicio 2012, es decir, se cerrará a esa fecha la contabilidad de gastos, de ingresos y de operaciones extrapresupuestarias de 2012, comenzando las operaciones de incorporación y traspaso de remanentes y las de liquidación del ejercicio y rendición de cuentas.

Según la orden sobre cierre del ejercicio presupuestario de 2012 publicada este martes por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, todas las propuestas de documentos contables que el día 18 de enero no estén contabilizadas se anularán automáticamente por la Consejería.

La Consejería explica en dicha orden, consultada por Europa Press, que "la finalidad de esta norma es encauzar de forma ordenada y eficaz el conjunto de estas operaciones que suponen el cierre del ejercicio presupuestario de 2012 y el comienzo del ejercicio de 2013, especificando las fechas límite de tramitación de cada una de las actuaciones, así como el traspaso de saldos al ejercicio siguiente".

De otro lado, y a fin de posibilitar el referido cierre, en esta misma norma se autoriza, de forma expresa, a la Intervención General de la Junta de Andalucía para la realización de determinadas operaciones contables, como las relativas a la minoración y reajuste de créditos no disponibles y a la consolidación del remanente de tesorería.

Fuentes de la Consejería de Hacienda y Administración Pública indicaron a Europa Press que "la estructura de la norma es similar a las órdenes dictadas en años anteriores para el cierre de los correspondientes ejercicios presupuestarios". Las fuentes agregaron que "igual ocurre en el resto de las comunidades autónomas; de hecho, si comparamos su estructura con la correspondiente a las órdenes de cierre de otras comunidades autónomas tampoco existen diferencias significativas".

No obstante, la orden indica que, como novedades, en primer lugar, figuran las medidas para garantizar las operaciones de traspaso con el objeto de "preservar los créditos para hacer frente a los compromisos ya adquiridos", y también una disposición referente a la obligación de inscripción en el Registro de Facturas y Fondos del Órgano Gestor de todas las obligaciones reconocidas pendientes de pago al cierre del ejercicio 2012, "facilitando así su control y seguimiento posterior y potenciando los mecanismos establecidos para garantizar la transparencia de esta Administración Pública".

Así, todos los órganos gestores tendrán como fecha límite el día 31 de enero de 2013, para registrar y preasignar a sus respectivas aplicaciones presupuestarias en el Registro de Facturas y Fondos del Órgano Gestor, la totalidad de las facturas o documentos acreditativos de las obligaciones generadas.

Hasta el día 10 de enero de 2013 deberá tener entrada en las respectivas intervenciones la documentación necesaria, que deberán remitir los gestores de ingresos y operaciones extrapresupuestarias, excepto la relativa a las devoluciones de ingresos, que será hasta el 28 de diciembre de 2012 para que se contabilicen y expidan los documentos contables correspondientes antes del día 18 de enero de 2013.

Las Intervenciones Centrales, Delegadas y Provinciales que ejerzan funciones de Intervención de Tesorería, tendrán como límite el día 10 de enero de 2013 para contabilizar la fecha de realización material del pago de todos aquellos documentos pagados hasta el día 31 de diciembre de 2012, debiendo remitir los servicios de Tesorería, con la debida antelación, los documentos necesarios.

La orden precisa que a partir del día 10 de diciembre de 2012, no se tramitarán propuestas de modificaciones presupuestarias, salvo que afecten al Capítulo I 'Gastos de Personal', a gastos financiados con cargo a transferencias del Feaga, a gastos correspondientes a la Sección 03 'Deuda Pública', a expedientes de gastos que deban ser aprobados o autorizados por el Consejo de Gobierno o resulten precisas para el cumplimiento de resoluciones judiciales.

En dicha orden se autoriza a la Intervención General de la Junta para que, al fin del ejercicio 2012, "minore créditos que se encuentren disponibles, en la misma cuantía de las generaciones y ampliaciones de crédito aprobadas con cargo a la declaración de no disponibilidad de otros créditos". Asimismo, se autoriza a dicho centro para que, cuando resulte necesario y con carácter previo a la minoración, realice el reajuste al ejercicio 2013 de los compromisos adquiridos cuyas obligaciones no hayan llegado a contraerse.

Las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, la Dirección de la Agencia y las gerencias provinciales de la Agencia Tributaria de Andalucía remitirán antes del día 25 de enero de 2013 a los centros contables de su ámbito, certificación del saldo de los derechos pendientes de cobro a 31 de diciembre de 2012, detallado por ejercicio, esto es. las relaciones nominales de deudores.

AGENCIAS ADMINISTRATIVAS Y AGENCIAS DE RÉGIMEN ESPECIAL

En dicha orden se autoriza a la Intervención General de la Junta de Andalucía, una vez conocidos los datos provisionales del avance de liquidación de las agencias administrativas, y en función del remanente de tesorería obtenido, a realizar las operaciones contables necesarias para ajustar las obligaciones a favor de las mismas, así como los correspondientes derechos a cobrar en su contabilidad, con el fin de consolidar en la Junta dicho remanente de tesorería.

En el supuesto de que no fuese posible regularizar las obligaciones en el ejercicio 2012, la Intervención General podrá practicar retenciones de crédito con cargo al ejercicio 2013.

De esta forma, con el fin de "dar cumplimiento" a ello, la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública no tramitará en el ejercicio 2013 ninguna transferencia bancaria a favor de las agencias administrativas correspondientes a documentos contables de ejercicios anteriores al mismo, hasta que la Intervención General de la Junta de Andalucía lo comunique expresamente, una vez concluidas las operaciones contables.

De esta forma, la financiación de las agencias administrativas durante este período "deberá realizarse con créditos del ejercicio 2013 y, por tanto, hasta que se apruebe el calendario de pagos específico de cada una de ellas, se autoriza a las consejerías a las que estén adscritas a que expidan mensualmente propuestas de pago a su favor" por un porcentaje de los créditos iniciales.

Asimismo, se autoriza a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a realizar las operaciones necesarias para ajustar las obligaciones a favor de las agencias de régimen especial y los derechos a cobrar en la contabilidad de dichas agencias.

La orden indica que los remanentes de créditos correspondientes a proyectos financiados por el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) se incorporarán, a propuesta de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación, una vez cerrado el ejercicio presupuestario. Algo similar ocurre con los remanentes de créditos correspondientes a los fondos de la Unión Europea.