La Junta creará un registro de licitadores para agilizar y reducir la burocracia en los contratos públicos

Actualizado: viernes, 2 abril 2010 12:09

Los silencios administrativos ante solicitudes no resueltas en tres meses tendrán ahora un sentido positivo

SEVILLA, 2 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Junta creará un registro de licitadores para agilizar y reducir los costes de la burocracia en los contratos públicos, y además modificará a un sentido positivo el silencio administrativo para el caso en que la Administración no resuelva las solicitudes de inscripción en el plazo de tres meses.

Estos aspectos fueron destacados en el informe del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía sobre el 'proyecto de Decreto por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados'.

Según dicho informe, consultado por Europa Press, este proyecto de Decreto "incide en competencia al regular materias relacionadas con el acceso al mercado de la contratación pública en el ámbito andaluz", aunque destacó que las prescripciones que condicionan el acceso a la contratación pública, y que son susceptibles de incidir en competencia, "se encuentran suficientemente justificadas, quedando garantizados los principios de publicidad, concurrencia, libertad de acceso a las licitaciones y transparencia de los procedimientos de contratación administrativa que inspiran tanto la normativa estatal como comunitaria en materia de competencia".

El Consejo de Competencia valoró los elementos regulatorios desarrollados en el proyecto normativo, entre los que destacó el carácter "positivo" del silencio administrativo para la solicitud de inscripción en el registro de licitadores y el régimen de contratación de bienes y servicios homologados "en aras de una racionalización en la adjudicación de los contratos".

Asimismo destacó la ventaja que para los licitadores pueda suponer el hecho de "no tener que presentar aquella documentación que ya obre en poder de alguna administración pública", ante lo que consideró que "sería conveniente que dicha posibilidad quedara reflejada expresamente en el articulado del proyecto normativo, con independencia de su remisión al anexo", donde actualmente se encuentra.

La Consejería de Economía y Hacienda solicitó un informe preceptivo del Consejo en relación con este proyecto de Decreto. En ese sentido, el Consejo de Competencia precisó que en el ámbito estatal, el artículo 149.1 de la Constitución Española, establece entre otras, la competencia exclusiva del Estado respecto a la legislación básica sobre los contratos administrativos, mientras que en el ámbito autonómico, el artículo 47 del Estatuto de Autonomía establece, entre otras, la competencia de la Comunidad en materia de contratación administrativa.

En ese sentido, precisó que el proyecto de Decreto que se somete a informe tiene por objeto "regular una serie de materias que precisan su concreción y desarrollo en el ámbito de la Comunidad".

Este proyecto normativo establece disposiciones que afectan a las relaciones, de un lado, entre la Administración de la Junta de Andalucía, entes instrumentales y entidades locales, y de otro, las entidades físicas o jurídicas, que deseen acceder al mercado de la contratación pública en el ámbito de la Comunidad, por lo que "tiene incidencia directa en competencia, y básicamente la derivada de la inscripción en el Registro de Licitadores de la Junta, al que tienen acceso las entidades instrumentales y locales de Andalucía, así como la contratación de bienes y servicios por parte de la Junta, sus agencias, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público".

En líneas generales, el dictamen consideró que estas prescripciones "se encuentran suficientemente justificadas ya que quedan garantizados los principios de publicidad, concurrencia, libertad de acceso a las licitaciones y transparencia de los procedimientos que inspiran las normas de referencia, asegurándose la protección del interés público protegido por las normas de competencia".

Por otra parte la incidencia en competencia está "debidamente justificada" para la consecución de los objetivos que persigue el decreto, ya que contiene medidas e instrumentos legales que "no suponen una novedad en el sector del ordenamiento, pues están ya previstas y justificadas en normas de rango superior".

REGISTRO Y SILENCIO POSITIVO

El dictamen del consejo quiso destacar la puesta en marcha del Registro de Licitadores de la Junta de Andalucía, que "nace con la finalidad de facilitar el acceso de los licitadores a los procedimientos contractuales, favoreciendo la mayor concurrencia y con el propósito de agilizar y reducir, del modo más eficiente, los costes que suponen la cumplimentación de la documentación para garantizar la acreditación necesaria de aspectos como la personalidad, capacidad de obrar o cumplimiento de obligaciones, o la acreditación de la solvencia técnica o económica".

Agregó que se trata de un instrumento que, suponiendo un registro previo y voluntario, persigue "la reducción de la carga administrativa que supone para los empresarios la obligatoria presentación de la misma documentación en cada procedimiento de licitación singular, por lo que permite concluir que es un instrumento que elimina trabas e inconvenientes posteriores más gravosos que los de la propia inscripción".

En este sentido destacó aspectos como el que hace referencia a que, a la hora de determinar la documentación que debe presentarse, se contempla la posibilidad de que se exceptúe la presentación de dicha documentación cuando ya figure en poder de otra administración pública, aunque "esta beneficiosa colaboración entre administraciones no viene expresamente recogida en el texto".

Asimismo, resaltó, que se modifique a un sentido positivo el silencio administrativo para el caso en que la Administración no resuelva las solicitudes de inscripción en el plazo de tres meses.

Respecto a la contratación de bienes y servicios homologados, en el proyecto de decreto se regula la categoría de los bienes y servicios homologados; se crea la Comisión Central de Homologación de Bienes y Servicios; se establecen excepciones a la regla general del sistema de contratación de los bienes homologados; se desarrolla un apartado relativo a la suspensión temporal de la homologación; se regulan mecanismos de colaboración entre las administraciones públicas y la Junta de Andalucía.

La norma se dicta al amparo de la habilitación legal establecida para poder crea la figura de centrales de contratación de las comunidades autónomas.

El dictamen consideró necesario que se establezcan "mayor certeza" de las condiciones de suspensión temporal de la homologación y destacó el hecho de que este proyecto de decreto establece la posibilidad "de realizar actuaciones de intercambio de información con otras administraciones", obtenidas en el desarrollo de la actividad relativa a los bienes y servicios homologados, algo "susceptible de producir efectos positivos ya que permite conocer datos beneficiosos para promover una mejora de precios y condiciones de cara a futuras licitaciones o servir de herramienta para detectar posibles acuerdos anticompetitivos de concertación de precios o reparto de mercado por parte de operadores que intervienen".