Junta recuerda la "obligación" municipal de inscribir en el padrón a todos los extranjeros domiciliados en la localidad

Actualizado: sábado, 4 septiembre 2010 10:52

SEVILLA, (EUROPA PRESS)

La Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, que ejerce las competencias autonómicas en materia de inmigración, recuerda que es "obligación" de las corporaciones locales proceder a la inscripción en el padrón municipal de todas las personas extranjeras domiciliadas en el municipio "independientemente de la situación administrativa en la que las personas extranjeras se encuentren en España".

Así lo asegura el titular de este departamento, Manuel Recio, en una respuesta parlamentaria a la diputada del PP-A por Almería Aránzazu Martín, que se interesaba por conocer si la Junta "tiene conocimiento de que se estén llevando a cabo empadronamientos de inmigrantes irregulares en algún municipio de Andalucía" y, en caso afirmativo, "qué opinión le merece al Gobierno la práctica de estos empadronamiento".

En la contestación, a la que ha tenido acceso Europa Press, Recio se remite en primer lugar al artículo 6.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, que regula los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que establece que "los ayuntamientos incorporarán al padrón a los extranjeros que tengan su domicilio habitual en el municipio y mantendrán actualizada la información relativa a los mismos".

A continuación, el titular de Empleo subraya que "en términos similares se expresa el artículo 15 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del régimen local, y el artículo 54 del Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, que obliga a las personas que residan habitualmente en un municipio a inscribirse en el padrón del mismo, y a los ayuntamientos a proceder a tal inscripción".

En tercer lugar, Recio se hace eco de la resolución de 4 de julio de 1997, conjunta de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre actualización del padrón municipal, que "aclara, expresamente, en su apartado quinto, que el ayuntamiento debe proceder a la inscripción, independientemente de la situación administrativa en la que las personas extranjeras se encuentren en España, ya que este hecho es una competencia atribuida al Ministerio de Interior".

Por todo ello, el consejero concluye que "es competencia y obligación de las entidades locales proceder a la inscripción en el padrón municipal de todas las personas extranjeras domiciliadas en el municipio".