Juzgado ampara al Ayuntamiento de Sevilla al no dar datos de inmuebles exentos de IBI al ir contra la ley

Fachada del Ayuntamiento de Sevilla
EUROPA PRESS - Archivo
Actualizado: jueves, 17 enero 2019 12:41

SEVILLA, 17 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 7 de Sevilla ha estimado el recurso presentado por el Ayuntamiento hispalense contra la resolución del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, autoridad independiente de control en estas materias en la Comunidad, en la que se le ordenaba facilitar el listado de bienes inmuebles, tantos urbanos como rústicos, exentos del pago del impuesto de bienes inmuebles (IBI).

En la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, se indica que se anula la resolución del Consejo de Transparencia al no ser "conforme a derecho" ya que el artículo 95 de la Ley General Tributaria establece un régimen especial que prohíbe la cesión y comunicación a terceros de los datos tributarios. El juez no impone costas dadas las "serias dudas de derecho" que plantea este supuesto.

El escrito también hace referencia a la aplicación de una disposición adicional de la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, de la que se desprendería "inequívocamente" que dicho régimen no queda afectado por la normativa sobre transparencia. "El 'marco normativo renovado por la legislación en materia de transparencia' al que alude la resolución impugnada para evitar la aplicación del artículo 95 de la Ley General Tributaria no es de aplicación al ámbito que nos ocupa", recalca.

Además, la sentencia, contra la que se puede interponer un recurso de apelación, señala que el artículo 105 de la Constitución establece como límite del acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos "la averiguación de los delitos y la intimidad de
las personas", por lo que entiende que "no lo consagra como un derecho absoluto".

El Ayuntamiento de Sevilla presentó dicho recurso en enero de 2018 ante la resolución del Consejo de Transparencia que derivaba de la reclamación interpuesta por un ciudadano, cuya petición de información habría sido desatendida por el Consistorio hispalense. Ante la reclamación de esta persona, la resolución del citado organismo autónomo ordenaba al Ayuntamiento la entrega de la relación de los inmuebles exentos del IBI en la capital andaluza, con información sobre la cuantía eximida y la causa legal de la exención.

En este marco, el Ayuntamiento alegaba que se trataban de datos tributarios de "carácter reservado", mientras que el Consejo de Transparencia consideraba de "indudable relevancia" para la ciudadanía conocer cómo se aplica a los casos concretos las exenciones que resultan obligatorias en virtud del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, pues "tienen un impacto inmediato en la recaudación municipal".