Juzgado de Sevilla desestima la demanda contra Puerto de Cuba que mantiene el arrendamiento de la terraza

Fijan para el 8 de marzo el desalojo de Puerto de Cuba y devolver su uso a los antiguos inquilinos
Fijan para el 8 de marzo el desalojo de Puerto de Cuba y devolver su uso a los antiguos inquilinos - EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: martes, 8 octubre 2019 9:08

SEVILLA, 8 Oct. (EUROPA PRESS) -

La juez del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Sevilla, la magistrada Yolanda Sánchez Gucema, ha desestimado la demanda de desahucio por expiración del plazo legal interpuesta por Faeton Capital contra Puerto de Cuba en Liébana, quien ostenta el arrendamiento de la terraza sevillana Puerto de Cuba, al entender que el contrato de arrendamiento entre ambas entidades no tiene un fin fijado y, por ello, se encuentra vigente.

En la sentencia, fechada el 1 de octubre y a la que ha tenido acceso Europa Press, la juez absuelve a Puerto de Cuba en Liébana dela pretensiones formuladas contra ella y condena a Faeton Capital, vinculada a Miguel G.J., dueño de la empresa Río Grande, la cual ostentaba la propiedad de la terraza Puerto de Cuba cuando se firmó el contrato, al pago de las costas procesales. Cabe destacar que esta sentencia no es firme, y contra ella cabe un recurso de apelación a la Audiencia Provincial de Sevilla.

Tras la vista oral, celebrada a finales del mes de julio, en la que Faeton solicitaba el lanzamiento judicial si Puerto de Cuba, representado en el proceso por el abogado José Manuel García-Quílez, no procedía al desalojo de la referida terraza, la juez señala existe "copiosa documentación" que pone "muy a las claras" de manifiesto que, diga lo que diga ahora Faeton Capital "siempre fue volunta" tanto de Río Grande como de Puerto de Cuba en Liébana. la de mantener por muchos años la relación contractual".

Asimismo, la magistrada señala en la sentencia que la parte demandada "ha demostrado el inicio de la relación contractual en el año 2005" y que todas las pruebas "permiten entender, valorar e interpretar que siempre fue voluntad de las partes la de mantener la relación arrendaticia por muchos años, cuando no que el mismo lo fuera de carácter perpetuo, conforme al concepto que proporciona el Tribunal Supremo (TS) de tal clase de contratos".

Igualmente, en el fallo, en el cual se recoge extensa jurisprudencia de además del TS de otras Audiencias Provinciales, indica que, tras "determinar y subrayar la naturaleza temporal característica e intrínseca a este tipo de contrato, "no puede aceptarse" los argumentos de la parte demandante que esgrime que "al pactar una forma de pago de la renta de cada año dividiéndola en los 12 meses del año se hizo con objeto de que la carga fuera más liviana para el arrendatario, y que ello no quiere decir que el arrendamiento se extendiera a todos los meses del año", porque, entre otras razones, "los recibos y documentos acreditativos de los pagos de la renta se refieren a cada uno de los meses que se estaba disfrutando y haciendo uso del local".

Continuando esa línea, la juez determina que "en ningún caso puede considerarse que el plazo de duración del arrendamiento es de un año", ya que Puerto de Cuba ha realizado inversiones, asumido cargas financieras y ejecutado proyectos de negocio a largo plazo, lo que "hace entender que, aun no habiéndose pactado una fecha exacta para la finalización del arrendamiento, el mismo habría sido pactado por período mucho mayor".

Además, la juez afirma que "queda demostrado que Río Grande, de manera unilateral, decide en mayo de 2017 no continuar el arrendamiento y comunica su voluntad de no volver a prorrogar la vigencia del mismo a Puerto de Cuba", mientras que Faetón Capital SL "no ha acreditado que el contrato expirara ni el 31 de noviembre de 2017, ni el 30 de marzo de 2018 ni el 13 de mayo de 2018 ni en ninguna otra fecha". Y añade, citando lo recogido en la anterior sentencia, "que tanto Faeton Capital como Al Andalus Siglo XXI S.L. no pueden considerarse poseedores de buena fe en este asunto".

En este sentido, la juez considera acridato que a partir del mes de mayo de 2017 la anterior administradora de Río Grande comenzó a requerir al Puerto de Cuba "para que entregara la posesión de la finca arrendada el 31 de octubre de 2017 alegando que a dicha fecha se extinguiría el contrato de arrendamiento", una fecha que "coincide precisamente con el inicio de las conversaciones y gestiones mantenidas con la entidad Faeton Capital para proceder a la venta".

De otra parte, la sentencia reprueba la testificación de la anterior dueña de Río Grande afirmando que "carecen de virtualidad" sus manifestaciones y muestra "un relato totalmente preparado, poco creíble y condicionado por su interés directo, de manera que no puede entenderse que se tratara de un arrendamiento de temporada toda vez que el pago se efectuaba por meses durante todo el año, tal y como ella misma afirma". En ese aspecto, el fallo añade que ella y los propietarios de Puerto de Cuba "llegaron incluso a intentar alcanzar un pacto de arrendamiento con opción de compra en el año 2013, con una duración de 20 años".

Con todo, la juez concluye que el arrendador "no puede dar por extinguidos" unos contratos de arrendamiento sobre local de negocio celebrados en el año 2005 "pues se halla vinculado por la cláusula establecida sobre duración en cada uno de ellos por 30 años", esto es hasta la misma fecha del año 2035, "si bien la parte demandada lo reduce por voluntad propia al 2032". De este modo, Puerto de Cuba en Liébana podrá mantener el arrendamiento de la terraza hasta la fecha de 2032.