Litigio sobre la "responsabilidad empresarial" por la muerte de un empleado atropellado en Santiponce (Sevilla)

Audiencia de Sevilla, sede de la sala de lo Social del TSJA
Audiencia de Sevilla, sede de la sala de lo Social del TSJA - María José López - Europa Press
Publicado: lunes, 15 junio 2020 18:51

SEVILLA, 15 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJA) ha ordenado retrotraer al momento previo a la admisión de la demanda, un litigio promovido por una empresa de Santiponce (Sevilla) contra una resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social que declaró su "responsabilidad" respecto a la muerte de un operario de tal empresa atropellado dentro de unas instalaciones de la misma.

En su sentencia, emitida el pasado 26 de febrero y recogida por Europa Press, el TSJA aborda un recurso de suplicación interpuesto por una empresa, contra una sentencia del Juzgado de lo Social número tres de Sevilla, que desestimaba su demanda inicial contra una resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social que declaró la "responsabilidad empresarial" de la entidad por la "falta de medios, seguridad e higiene" en un accidente laboral con resultado de muerte acontecido en 2013 en sus instalaciones.

Merced a dicha resolución, a dicha empresa "se le impuso un recargo del 30 por ciento sobre las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente sufrido" por el empleado fallecido.

POSITIVO EN CANNABIS

La sentencia del Juzgado de lo Social número tres que desestimaba la demanda contra dicha resolución estatal declaraba como hechos probados que aquel día de mayo de 2013, un trabajador de la empresa manejaba la cabeza tractora de su vehículo "y se dirigió a la puerta del taller de la empresa, con el objeto de recoger el semirremolque, dejando estacionado dicho vehículo" para después apearse del mismo y entrar en el taller, donde el empleado finalmente fallecido le habría informado de que "no había vehículo que recoger".

A continuación, el primer trabajador volvió a subir a la cabina de su vehículo y, "al comenzar la marcha, notó un golpe", descubriendo al bajar del vehículo que "el cuerpo del accidentado", que "no llevaba el chaleco reflectante cuando se produjo el accidente" y que "dio resultado positivo en sangre y orina en sustancias de tetrahidrocannábinol".

Además, la sentencia declaraba probado que "en la puerta del taller del edificio número 15 no existe paso de peatones" aunque "sí existe paso de peatones en el edificio que se encuentra en el lado izquierdo", toda vez que "la empresa entregó al accidentado ropa de trabajo, en las que se incluía chaleco reflectante, así como información sobre prevención de riesgos" laborales.

LOS BENEFICIARIOS DE LAS PRESTACIONES

Tras recurrir la empresa esta sentencia desestimatoria ante el TSJA, dicha instancia ha avisado de que el litigio gira en torno a "si corresponde o no un recargo sobre prestaciones de indemnización por auxilio por defunción, indemnización especial a tanto alzado y pensión de viudedad", con lo que "los beneficiarios de dichas prestaciones debieron ser parte en el litigio, evitándose así que pudiese dictarse una resolución aceptante a sus intereses sin haber sido oídos y, en su caso, vencidos en juicio".

Dado el caso, el Alto tribunal andaluz declara "la nulidad de las actuaciones seguidas en ese juzgado desde el momento inmediatamente anterior a la admisión de la demanda, a fin de que se proceda a requerir a la parte actora para que amplíe la demanda contra los beneficiarios de las prestaciones de la Seguridad Social derivadas del accidente" mortal acontecido en dicha empresa.