Litigio en el Tribunal Supremo entre Albaida del Aljarafe y la CHG por la limpieza del cauce de un arroyo

Imagen de archivo de un arroyo en la comarca del Aljarafe
Imagen de archivo de un arroyo en la comarca del Aljarafe - ARCHIVO
Publicado: viernes, 30 octubre 2020 10:21

SEVILLA, 30 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación promovido por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG), contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que le condena a limpiar el cauce de un arroyo a su paso por Albaida del Aljarafe (Sevilla), después de haber rechazado la petición del Ayuntamiento de dicha localidad para acometer tal actuación.

En un auto, emitido el pasado 21 de octubre y recogido por Europa Press, el Supremo detalla que el Ayuntamiento de Albaida del Aljarafe interpuso un recurso contencioso administrativo frente a una resolución del Servicio de Actuaciones en Cauces de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, que rechazaba el requerimiento previo de la entidad local para que tal ente estatal acometiese la limpieza del cauce del arroyo Valdegallinas, a su paso por la denominada "pasada del arroyo" y su "cruce con la vía pecuaria denominada Los Carboneros", ubicada al noroeste de la citada localidad.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estimó el recurso del Ayuntamiento de Albaida contra la resolución de la CHG, condenando a esta entidad "a la limpieza del cauce" aludido, dado "el indiscutido estado de obstrucción del cauce, su carácter de dominio público hidráulico y la obligación que corresponde a los organismos de cuenca de realizar las actuaciones tendentes al mantenimiento y conservación de tales cauces".

No obstante, frente al pronunciamiento del TSJA, la CHG ha elevado un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que ha admitido a trámite el mismo para emitir una futura sentencia.

En esa sentencia, según el citado auto del Supremo se habrá de "determinar si la atribución legal de una concreta competencia administrativa, en este caso el mantenimiento de los cauces del dominio público, a la Comisaría de Aguas del organismo de cuenca, equivale a una obligación concreta exigible por cualquier interesado para el ejercicio de dicha competencia o, como ha sostenido la Administración del Estado, tal atribución competencial determina una potestad discrecional de ejercicio, teniendo en cuenta no sólo las disponibilidades presupuestarias, sino la oportunidad concreta de actuación por razones de interés público que no es reconducible a un derecho subjetivo, universal e incondicionado de los particulares".

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