Maeztu zanja que Motorpress no acreditó los requisitos de la Carrera de la Mujer y ve "incoherencia" municipal

Marcha espontánea tras la suspensión de la Carrera de la Mujer
EUROPA PRESS
Publicado: viernes, 6 julio 2018 12:32

Avisa de que el Ayuntamiento se "precipitó" al "convocar y apoyar" el evento cuando la empresa "nunca" habría cumplido las condiciones

SEVILLA, 6 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, dirigida por Jesús Maeztu, concluye en una de sus resoluciones que la empresa promotora de la edición 2017 de la Carrera de la Mujer de Sevilla, suspendida minutos antes de su celebración, "nunca acreditó el cumplimiento de los requisitos" necesarios para la prueba, censurando que pese a ello el Ayuntamiento hispalense promocionase públicamente el evento.

A través de una resolución fechada el pasado 18 de junio y recogida por Europa Press, el departamento de Jesús Maeztu aborda la controvertida suspensión de la edición 2017 de la Carrera de la Mujer, promovida por Motorpress Ibérica y desconvocada la misma mañana de octubre del año pasado, en la que 14.000 mujeres esperaban tomar la salida tras haber pagado 10,6 euros por dorsal.

Sobre la citada suspensión, el concejal de Seguridad y Movilidad del Ayuntamiento de Sevilla, Juan Carlos Cabrera (PSOE), defendía que la empresa Motorpress Ibérica, promotora del evento y a la que el Consistorio tiene encomendada la organización y explotación económica de la maratón, era la "única culpable" de que no se celebrase la prueba.

Según Cabrera, la empresa había comenzado a comercializar los dorsales de la prueba desde julio, sin haber consultado con el Ayuntamiento ni contar con permisos ni autorizaciones, lo que ya supuso ciertos desencuentros en cuanto al recorrido del evento.

Además, exponía que dos días antes de la carrera, el Consistorio avisó ya a la empresa del riesgo de "suspensión" del evento por la ausencia de diferentes documentos y del incumplimiento de diversos requisitos. El domingo 8 de octubre, día de celebración de la carrera, habría amanecido con una situación en la que la prueba carecía de determinados documentos e incurría en diferentes incumplimientos, pero al menos se trataba de incidencias "no inherentes a la seguridad".

INCUMPLIMIENTOS

Es decir, el evento cumplía los requisitos en materia de seguridad, pero la empresa organizadora no había pagado la tasa por la ocupación de la vía pública en la Plaza de España, el plan de movilidad "estaba incompleto" y no contaba con la autorización pertinente para aspectos como los camiones movilizados para el traslado de los materiales, entre otras cosas.

Y mientras Motorpress negaba tal extremo, alegando que había aportado toda la documentación y asegurando que el Ayuntamiento impidió la carrera, el concejal de Seguridad insistía en que la empresa decidió "unilateralmente" suspender la prueba "sin avisar", al serle notificada dos horas y media antes del comienzo del evento, que afrontaría una sanción económica como consecuencia de sus infracciones y el incumplimiento de requisitos.

Al respecto, la resolución de la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz analiza toda la documentación recaba acerca del "complejo proceso de diálogos" entre el Ayuntamiento y Motorpress y los "preparativos" para la celebración de la carrera, concluyendo que la empresa "no aseguró el cumplimiento de los requisitos exigidos, motivo por el que la carrera no pudo celebrarse". "En el ejercicio de la autoridad y dentro de sus irrenunciables responsabilidades, el evento no pudo ser autorizado según se informa desde los servicios municipales", expone la resolución.

"CONTRADICCIONES"

A tal efecto, señala la oficina de Maeztu las "contradicciones" de la empresa al mostrar su "disconformidad" con que la prueba se celebrase en la Cartuja por aspectos de movilidad, cuando desde esa misma zona arranca el maratón cuya organización y aprovechamiento comercial tiene encomendada Motorpress de manos del Consistorio.

No obstante, la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz avisa de que "si bien la responsabilidad de la suspensión en este caso es del promotor, éste no el único responsable de las medidas de seguridad y de que se garantice la adecuación a la normativa".

En ese sentido, la resolución expone que de la documentación recabada se dilucida que "en el complejo proceso de diálogos y preparativos, nunca se acreditó el cumplimiento de los requisitos" por parte de la empresa organizadora, "por lo que las actuaciones explícitas de los responsables municipales convocando y apoyando la prueba han resultado cuando menos precipitadas".

"Las inconformidades con los requisitos técnicos no resultan coherentes con la convocatoria de un acto oficial con la presencia del concejal de Deportes ante los medios de comunicación divulgando la celebración de la prueba", censura esta resolución, recordando que la prueba fue presentada públicamente, precisamente un día en el que la Dirección General de Movilidad del Ayuntamiento "se manifestaba por la no autorización de la prueba deportiva".

Al respecto, recuerda Maeztu que el anuncio de suspensión de la carrera "se retrasó aguardando una serie de actuaciones correctivas solicitadas a la organización, que finalmente no se atendieron" y "ese retraso en advertir la imposibilidad de dar la salida con el único objetivo de no causar molestias y dar respuesta a las miles de personas que habían confiado en esta empresa, ha derivado precisamente en que resultasen estas miles de personas las perjudicadas".

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