M.Agencia del Agua realizará durante 2010 un total de 1.754 actividades de inspección contra vertidos ilegales

Actualizado: domingo, 21 marzo 2010 11:33

SEVILLA, 21 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Agencia Andaluza del Agua realizará durante el presente año 2010 un total de 1.754 actuaciones de inspección y vigilancia de instalaciones urbanas e industriales en 2010 para garantizar el cumplimiento de las autorizaciones de vertidos al Dominio Público Hidráulico.

Así, según el Plan Anual de Inspección de Vertidos al Dominio Público Hidraúlico para el año 2010 de la Agencia Andaluza del Agua, al que tuvo acceso Europa Press, este organismo dependiente de la Consejería de Medio Ambiente llevará a cabo 495 inspecciones en instalaciones urbanas y 1.259 en instalaciones industriales.

Respecto a las actuaciones previstas por provincias, la Agencia Andaluza del Agua emprenderá 53 inspecciones 288 en Sevilla, 218 en Córdoba, 318 en Granada, 314 en Jaén, 152 en Huelva, 168 en Cádiz, 170 en Málaga y 126 en Almería.

La Consejería de Medio Ambiente ha revisado y unificado el censo de vertidos de los distritos hidrográficos andaluces en uno único. Asimismo, se han establecido unos criterios generales comunes, en lo relativo las inspecciones de estos, aproximando las características inspectoras a la importancia de los vertidos.

Las inspecciones programadas en este plan van dirigidas a comprobar si las instalaciones controladas, cuyos vertidos a dominio público hidráulico están sujetos al otorgamiento de una autorización, cumplen con las obligaciones que les impone la legislación ambiental y en particular, con el condicionado que les impone estas autorizaciones, así como aquellas que puedan originarse como consecuencia de denuncias, situación irregular o como requisito previo de la autorización.

Las inspecciones realizadas por la Agencia Andaluza del Agua son pueden ser de dos tipos: rutinarias o programadas para comprobar, una vez comenzada la actividad, que se cumplen los requisitos medioambientales marcados en la autorización de vertidos; o puntuales, que son las realizadas como consecuencia de una denuncia, o incidente, o como requisito previo a la concesión de una autorización.

La periodicidad con la que deben realizarse las inspecciones será en función del tipo de vertido inspeccionado. El número de inspecciones que deberán realizarse a los vertidos del tipo urbano será en función del número de habitantes equivalentes, del grado de contaminación del vertido y de las características del medio receptor del vertido.

Así, en las poblaciones de más de 50.000 habitantes se realizarán cuatro inspecciones al año, en las de entre 50.000 y 100.000 se llevarán a cabo tres anuales, dos en los municipios de entre 2.000 y 10.000 habitantes y una en las localidades de entre 250 y 1.000.

Por otro lado, las inspecciones a vertidos industriales se efectuarán con una periodicidad que dependerá del tipo de industria, del volumen de vertido y de la presencia o no de sustancias peligrosas.

De este modo, en las industrias con sustancias peligrosas de los sectores químicos, metales, maderas, papel, refinerías, extractoras y varios con un volumen de vertidos mayor de 100.000 metros cúbicos se realizarán seis inspecciones al año; con un volumen de vertidos de entre 30.000 y 100.000 metros cúbicos, cuatro al año; y con un volumen de menos de 30.000 metros cúbicos, tres anuales.

Por su parte, en las instalaciones ubicadas en polígonos industriales pertenecientes a sectores agroalimentarios y afines --mataderos, lácteos, bodegas, comestibles-bebidas y resto de sectores-- llevará a cabo cuatro inspecciones al año en las que tengan un volumen de vertido de más de 100.000 metros cúbicos; tres en las instalaciones con un volumen de entre 50.000 y 100.000 metros cúbicos; dos en las empresas con un volumen de entre 5.000 y 50.000 metros cúbicos y una en las que tengan menos de 5.000 metros cúbicos de vertidos.