Los magistrados de la Sección Primera piden al TS la suspensión de la sanción impuesta por el CGPJ

Actualizado: martes, 11 marzo 2014 18:49

El acuerdo del CGPJ cuenta con el voto particular de una vocal que no tuvo acceso a las alegaciones de los afectados antes del pleno

SEVILLA, 11 Mar. (EUROPA PRESS) -

Los tres magistrados de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla que fueron sancionados por el pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a diez días de suspensión de funciones por los presuntos retrasos en resolver un caso derivado de una compraventa realizada en 2002 han decidido recurrir ante el Tribunal Supremo para solicitar la suspensión de la sanción impuesta.

Fuentes del caso han informado a Europa Press de que los tres magistrados afectados por la resolución, como son Joaquín Sánchez Ugena, presidente de la Sección Primera de la Audiencia, Juan Antonio Calle Peña y María Dolores Sánchez, han decidido interponer un recurso contencioso administrativo contra la decisión del CGPJ al entender que "existen razones tanto formales como de fondo" para que se suspenda dicha sanción.

El órgano de Gobierno de los jueces calificó los hechos de "falta grave" del artículo 417.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que sanciona "la desatención o el retraso injustificado y reiterado en la iniciación, tramitación o resolución de procesos y causas o en el ejercicio de cualquiera de las competencias judiciales".

El CGPJ, que tomó esta decisión por 17 votos a favor y 4 en contra, se inclinó de este modo por la propuesta del instructor, consistente en diez días de suspensión de funciones para los magistrados, frente a la petición de archivo por parte de la Fiscalía.

Los magistrados fueron denunciados por el retraso en una causa judicial derivada de una compraventa realizada en el año 2002, en el que dictaron tres sentencias absolutorias, sucesivamente anuladas por el Tribunal Supremo, y acabaron condenando "por imperativo de lo resuelto por la Sala Segunda del Tribunal Supremo".

De este modo, el acuerdo adoptado por el pleno del CGPJ contó con el voto particular de dos vocales, a los que se adhirieron otros dos vocales.

UNA VOCAL NO TUVO ACCESO A LAS ALEGACIONES DE LOS MAGISTRADOS

En su voto particular, una vocal llama la atención sobre el hecho de que, antes del pleno donde se acordó la sanción, no tuvo oportunidad de examinar "con sus ojos en directo" las alegaciones realizadas por los magistrados sancionados, señalando que al recibir el orden del día del pleno pudo observar que, en relación a estos hechos, "sólo se acompañaba adjunto un fichero informático que contenía exclusivamente la propuesta elevada al Pleno por la Comisión Disciplinaria".

Al hilo, esta vocal explica que, no formando parte de la Comisión Permanente y no residiendo en Madrid, solicitó por correo electrónico la remisión de un fichero informático que contuviera "copia del expediente disciplinario en su integridad, en la misma forma en que se remiten a los integrantes de la Comisión Disciplinaria la relación de sus actuaciones, sin recibir la copia íntegra de este expediente".

Por ello, y al iniciarse el examen de dicho punto del orden del día, referente a la sanción a los magistrados de la Audiencia, solicitó "infructuosamente" que la deliberación de dicho punto se aplazara "para un estudio más detenido y poder examinar el expediente disciplinario y no solamente la propuesta de la Comisión Disciplinaria".

Esta vocal, por último, sostiene que la conducta de los magistrados "no puede ser calificada de desatención, y que lo acontecido permite tan solo concluir una errónea interpretación de los términos del mandato" realizado por el Tribunal Supremo, "sin que pueda quedar autorizado el CGPJ, conforme a la consolidada jurisprudencia del TS, para sancionar errores en que puedan incurrir los jueces y magistrados al juzgar una controversia".

"DUDAS RAZONABLES"

Otro de los vocales del CGPJ pone de manifiesto en su voto particular su "discrepancia" con el acuerdo al entender que "el examen de las actuaciones no debió culminar con una decisión sancionadora en el ámbito disciplinario", ya que "concurren dudas razonables para considerar que deba apreciarse un ilícito disciplinario de falta muy grave de desatención en el comportamiento" de estos magistrados.

"El diálogo desencadenado entre la Sala de casación y la de instancia, dejando al margen, por descontado, consideraciones sobre el mayor o menor acierto o corrección jurídica de lo decidido por la Sala, no desbordó los cauces de la cuestión jurisdiccional en cuanto materia exenta de la potestad disciplinaria del CGPJ", dice este vocal.

Asimismo, expresa su disconformidad con los hechos probados en el acuerdo, "no tanto porque no den noticia suficiente de lo que es objeto del debate disciplinario, como porque deslizan expresiones claramente valorativas y predeterminadas que, de mantenerse, podrían en alguna medida condicionar la coherencia del fundamento del criterio que se sostiene en el presente voto particular".

APOYO DE LAS ASOCIACIONES JUDICIALES

De otro lado, las asociaciones judiciales Asociación Profesional de la Magistratura, Francisco de Vitoria, Jueces para la Democracia y Foro Judicial Independiente han hecho público un comunicado en el que muestran su apoyo a los magistrados sancionados y concluyen que su actuación "ha sido estrictamente jurisdiccional y, por ende, exenta de control mediante la potestad disciplinaria del CGPJ".

Las asociaciones, que dicen que la sanción impuesta es "errónea" porque la actuación de los magistrados "no es constitutiva de infracción disciplinaria", consideran "de suma gravedad" que el pleno del CGPJ sometiera la cuestión a votación "sin que estuviera a disposición de todos sus miembros la totalidad del expediente disciplinario, de suerte que los vocales no han tenido todos los elementos de juicio necesarios para tomar una decisión del calado que supone la imposición de una sanción disciplinaria muy grave".

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