M.El TS desestima el recurso de CSIF sobre la gestión de montes públicos por Egmasa

Actualizado: martes, 1 mayo 2012 19:24

"El TSJA es el órgano que, en esta cuestión, tiene la última palabra por ser el supremo juez"

SEVILLA, 1 May. (EUROPA PRESS) -

La Sección Primera de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso que interpuso el sindicato CSI-CSIF que buscaba impugnar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), emitida el pasado 30 de junio de 2011, sobre el decreto publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) con fecha del 17 de febrero de 2008 y que encomendaba la gestión integrada de determinados montes públicos a la Empresa Pública de Gestión Medioambiental (Egmasa), ahora integrada en la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía.

Además, la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, y fechada en el 22 de marzo de 2012, inadmite el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnico Forestales, así como desestima el recurso contencioso-administrativo del Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía; CSI-CSIF; 'Profor'; Asociación de Forestales de España Ricardo Codorniú; y la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía.

Así, el auto explica que la principal causa de esta inadmisión del recurso se enmarca en que "no se ha justificado que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia recurrida", manifiesto que el Tribunal justifica en los artículos 86.4 y 89.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De esta manera, en el primero de estos dos artículos se expone que las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia que sean suceptibles de casación "sólo serán recurribles si el recurso pretende fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o comunitario europeo que sea relevante y determinante del fallo recurrido, siempre que hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o considerada por la Sala sentenciadora". Además, inciden en que el segundo artículo referido --el 89.2-- también apoya al primero incluyendo que, a propósito del escrito de preparación, habrá de justificarse que la infracción de una norma estatal o europea "ha sido relevante y determinante del fallo".

Y es que, según entiende el Tribunal, el escrito de preparación del recurso de casación, que considera "defectuosamente preparado", "no se ajusta a lo que dispone el artículo 89.2" dado que, prosigue, "en modo alguno se mencionan las razones por las que la infracción de los preceptos que la parte recurrente considera infringidos (...) hayan sido decisivos, relevantes y determinantes del fallo de la sentencia". "En ningún lugar de dicho escrito se precisa cómo, por qué y de qué forma esas infracciones han influido y han conducido al fallo".

Por todo ello, el auto sostiene que el escrito de preparación del recurso de casación "carece, a todas luces, de un mínimo juicio de relevancia del que permita deducirse cómo, por qué y de qué forma las infracciones normativas que denuncia han influido y han conducido al fallo de la sentencia que se impugna".

"La inobservacia del artículo 39.2 afecta a la sustancia del escrito de preparación, al no tratarse de un defecto formal, razón por la que no puede subsanarse en actuaciones posteriores sin desnaturalizar su significado", reza la sentencia a la que ha accedido Europa Press.

EL TSJA "TIENE LA ÚLTIMA PALABRA"

Por otro lado, la sala recoge, como segunda causa de inadmisión del recurso, y en relación al motivo segundo expuesto en el escrito de casación, que carece de fundamento "por fundarse en normas autonómicas".

Asimismo, incluye que las partes en el proceso de instancia "se han basado, esencialmente, en normas de Derecho autonómico, cuya interpretación y aplicación al caso de autos ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia impugnada, sin que a ello pueda ser obstáculo la infracción del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común". Por ello, continúa el texto, "lo trascendente es que la sentencia haya valorado o dejado de valorar indebidamente y con relevancia para el fallo una norma no emanada de los órganos de la Comunidad Autónoma".

"Estamos ante un caso de interpretación y aplicación de Derecho autonómico", incide el TS, que considera que es el TSJA el órgano que, en esta cuestión, "tiene la última palabra por ser el supremo Juez".

Por todo ello, la sala de lo contencioso-administrativo declara la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal del sindicato CSI-CSIF contra la sentencia de la Sección Tercera de la Sala de los Contencioso-Administrativo del TSJA, con sede en Sevilla, de 30 de junio de 2011; una resolución que declaran "firme" y con imposición de las costas de la causa a la parte recurrente.