El número de menores sujetos a medidas judiciales que desarrolla actividades de interés social aumenta un 25 por ciento

Actualizado: sábado, 23 septiembre 2006 14:00

Es la segunda medida de medio abierto más numerosa que ejecuta la Dirección General de Reforma Juvenil del Gobierno andaluz

SEVILLA, 23 Sep. (EUROPA PRESS) -

El número de prestaciones de servicio en beneficio de la comunidad, una de las 14 medidas judiciales que se pueden imponer a los menores infractores y de las convencionalmente denominadas de medio abierto puesto que no suponen la pérdida de la libertad del menor, se ha elevado durante los primeros ocho meses del año en Andalucía hasta 1.515. Esta cifra casi iguala ya a la registrada durante todo 2005, cuando se ejecutaron 1.591 prestaciones. El incremento en estos ocho primeros meses respecto a los del año anterior, cuando se registraron 1.205, ha sido del 25,7 por ciento.

Según informaron fuentes de la Junta a Europa Press, dicha prestación es una medida impuesta por el juez de menores que tiene que ser aceptada o consentida voluntariamente por el menor y que se traduce en actividades que tienen que estar siempre relacionadas con el interés social o en beneficio de personas en situación de precariedad. Estas actividades en todo caso no son retribuidas y, por tanto, no estarán supeditadas a la consecución de intereses económicos. Asimismo, bajo ninguna condición podrán atentar a la dignidad del menor.

Se trata de una medida de medio abierto, la segunda en Andalucía por el alto numero que se imponen por parte de los juzgados de Menores, después de la de libertad vigilada, y que se ejecutan desde la Dirección General de Reforma Juvenil, perteneciente a la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía. El número de ejecuciones va en un aumento anual progresivo muy significativo, con 356 medidas en 2001, 677 en 2002, 1.000 en 2003, 1.434 en 2004 y 1.591 en 2005.

La concreción de la medida y el contenido del programa para su ejecución se ha de llevar a cabo por el técnico competente del Equipo de Medio Abierto (E.M.A.) al servicio de la Junta de Andalucía, si bien se requiere la colaboración de ayuntamientos y diputaciones, así como entidades privadas, con quienes la Consejería de Justicia y Administración Pública ha suscrito ya hasta 150 convenios de colaboración.

La duración de estas prestaciones no puede superar las 100 horas, salvo en el supuesto de los menores que tengan más de 16 años al cometer los hechos delictivos, siempre que los mismos se hubiesen cometido con violencia o intimidación, incluso con otro tipo de circunstancias, en cuyo caso se les podrán imponer prestaciones de hasta 200 horas.

Estas prestaciones contribuyen a la labor educativa del joven, ya que además se produce en el propio escenario local, en el entorno territorial y social donde comparte valores, gustos y tendencias, y donde él y su familia desarrollan la convivencia. En este sentido, la Consejería de Justicia y Administración Pública aboga por dar un paso adelante e impulsar medidas y acuerdos que respondan a la filosofía de la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor y a la del Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales.

Las prestaciones han de guardar cierta relación con el daño ocasionado por la infracción que da lugar a la aplicación de esta medida. A título de ejemplo, se especificó, puede tratarse de atención a personas mayores, acompañar a discapacitados en transportes adaptados, colaboración en campañas solidarias, colaboración en tareas de carácter administrativo (como bibliotecas), colaboración en actos públicos cívicos o culturales, o tareas relacionadas con el medio ambiente.

CONSECUENCIAS NEGATIVAS DE CONDUCTA

Lo característico de esta medida es que el menor ha de comprender, durante su realización, que la colectividad o determinadas personas han sufrido de modo injustificado unas consecuencias negativas derivadas de su conducta. Se pretende que el sujeto comprenda que actuó de modo incorrecto, que merece el reproche formal de la sociedad y que la prestación de los trabajos que se le exigen es un acto de reparación justo.

Durante la prestación de la actividad (PBC), el menor que tenga más de 16 años, y durante el periodo que se encuentre ejecutando esta medida, es dado de alta en la Seguridad Social a los efectos de accidentes laborales y enfermedad profesional por la Administración, y le es de aplicación, además, la normativa de prevención de riesgos laborales. Para aquellos menores de 14 a 16 años, la entidad pública le garantiza una cobertura suficiente por los accidentes que pudiera padecer durante el desempeño de la prestación y una protección que no será inferior a la regulada por la normativa laboral en materia de prevención de riesgos laborales.