Padres de alumnos amonestados por cometer una falta grave podrán reclamar dicha sanción ante quien se la impuso

Actualizado: miércoles, 14 julio 2010 20:05

Los alumnos de Secundaria podrán hacerlo por sí mismos y si la reclamación se estima, no figurará en su expediente académico

SEVILLA, 14 Jul. (EUROPA PRESS) -

Los padres, madres o representantes legales de aquellos alumnos de Primaria que hayan sido amonestados por cometer alguna falta grave en sus colegios podrán presentar, en el plazo de dos días lectivos contados a partir de la fecha en que se comunique el acuerdo de corrección o medida disciplinaria por tal infracción, una reclamación contra la misma y ante quien se la impuso.

Así se recoge en el recién aprobado Reglamento Orgánico de Centros (ROC) de Infantil, Primaria y Educación Especial, donde también se especifica que, en el caso de que la reclamación fuese estimada por el centro, la corrección o medida disciplinaria "no figurará en el expediente académico del alumno o alumna".

En dicho reglamento, consultado por Europa Press, se explica que también que las medidas disciplinarias adoptadas por el director o directora en relación con las conductas de los alumnos que hayan sido "gravemente perjudiciales para la convivencia", podrán ser revisadas asimismo por el Consejo Escolar a instancia de los padres, madres o representantes legales del alumnado.

Para ello, el director del colegio tendrá que convocar una sesión extraordinaria del Consejo Escolar en el plazo máximo de dos días lectivos, contados desde que se presente la correspondiente solicitud de revisión, para que este órgano proceda a confirmar o revisar la decisión y proponga, si corresponde, las medidas oportunas.

Dentro de las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en un centro se encuentran, entre otras, la agresión física o las injurias y ofensas contra cualquier miembro de la comunidad educativa, el acoso escolar entendido como maltrato psicológico, verbal o físico hacia un compañero de forma reiterada o la suplantación de la personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos.

Como medidas disciplinarias contra alguno de estos comportamientos graves, el ROC recoge la realización de tareas fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro, la suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del centro por un período máximo de un mes, el cambio de grupo o incluso la suspensión del derecho de asistencia al centro durante un periodo superior a tres días lectivos e inferior a un mes.

En el caso de los alumnos de Secundaria, podrán ser ellos mismos, así como también sus padres, madres o representantes legales, los que presenten, también en el plazo de dos días lectivos contados a partir de la fecha en que se comunique la medida disciplinaria, una reclamación contra la misma.

DERECHO A LA ESCOLARIDAD

Con todo, y sea cuales sean las correcciones propuestas por el centro educativo para amonestar una falta grave, en ningún caso los alumnos "podrán ser privados del ejercicio de su derecho a la escolaridad".

Además, según rezan los ROC tanto de Infantil y Primaria como el de Secundaria, el colegio o instituto no podrá imponer medidas disciplinarias "contrarias a la integridad física y a la dignidad personal del alumno o alumna" y, cuando las interponga, éstas "respetarán la proporcionalidad con la conducta del alumno y deberán contribuir a la mejora de su proceso educativo".

También deberán tenerse en cuenta las circunstancias personales, familiares o sociales del alumno, así como su edad, para lo cual, la dirección del centro podrá "recabar los informes que se estimen necesarios sobre las aludidas circunstancias y recomendar, en su caso, a los padres y madres o a los representantes legales del alumnado, o a las instituciones públicas competentes, la adopción de las medidas necesarias".