PSOE-A e IULV-CA muestran su apoyo a la propuesta de Coves para que diputados deleguen el voto por enfermedad prolongada

Actualizado: sábado, 8 noviembre 2008 15:17

SEVILLA, 8 Nov. (EUROPA PRESS) -

Los Grupos Parlamentarios Socialista y de IULV-CA han mostrado su predisposición a apoyar la propuesta presentada por la presidenta del Parlamento, Fuensanta Coves, de reformar la Ley Electoral de Andalucía y el Reglamento de la Cámara, con el objetivo de que los diputados puedan delegar su voto en caso de enfermedad prolongada.

En declaraciones a Europa Press, el portavoz parlamentario del PSOE-A, Manuel Gracia, se mostró hoy conforme con el contenido de la propuesta de reforma presentada por la presidenta de la Cámara autonómicas, ya que "se atiende a todas las situaciones posibles".

En este sentido, Gracia apostó por la "unanimidad", ya que se trata de una propuesta "completa" y que "puede propiciar el acuerdo de todos los grupos". Asimismo, el portavoz socialista destacó la "importancia" de esta propuesta.

Por su parte, el coordinador general de IULV-CA, Diego Valderas, explicó a Europa Press que la proposición de Ley que la formación presentó hace unas semanas sobre la reforma del Reglamento de la Cámara, incluía tanto la delegación del voto por maternidad o paternidad, como también por enfermedad prolongada.

Asimismo, Valderas dijo que que su formación "siempre" se manifiesta en favor de solucionar todos los problemas que surjan en torno al funcionamiento de la Cámara andaluza. Por ello, consideró necesario que "hay que realizar más cambios para ganar en calidad democrática".

PROPUESTA COMPLEMENTARIA

La propuesta presentada por Coves complementa la proposición de Ley de reforma el Reglamento que Coves ya presentó a los distintos grupos parlamentarios el pasado 15 de octubre y en la que proponía la delegación de voto por razón de maternidad o paternidad.

En concreto, la Mesa de la Cámara acordó el pasado miércoles dar traslado de esta propuesta a la Junta de Portavoces de la Cámara con el objetivo de que los grupos la analicen y se pronuncien al respecto. De este modo, Coves le solicitó a los distintos grupos que en la siguiente Junta de Portavoces presenten las enmiendas al texto que consideren oportunas.

En el borrador entregado por Coves plantea la modificación del artículo 18 de la Ley Electoral de Andalucía, en el que se incluye que "en los supuestos de enfermedad prolongada el diputado o diputada podrá ser sustituido temporalmente por el candidato o, en su caso, al suplente, de la misma lista a quien corresponda, atendiendo a su orden de colocación".

Asimismo, en la nueva redacción del artículo también se recoge que el Reglamento del Parlamento "establecerá el procedimiento y régimen jurídico de aplicación a la correspondiente suspensión del mandato". Además, se añade al artículo 19 de la Ley Electoral de Andalucía que "en el caso de que estuviese sustituyendo temporalmente a un integrante de su misma lista electoral en los supuestos del artículo anterior, pasará a ser nuevo sustituto del siguiente mandato".

Por otro lado, en el borrador presentado a los grupos por Coves, se plantea también la modificación del artículo 18.2 del Reglamento del Parlamento de Andalucía. La nueva redacción del artículo sostiene que "la solicitud de sustitución temporal será presentada con la firma del diputado y será acordada por el Pleno de la Cámara previo Dictamen de la Comisión del Estatuto del Diputado, que comprobará el cumplimiento de los requisitos exigibles".

Asimismo, se recoge también que "la suspensión solicitada no podrá ser inferior a un mes contado desde la adopción del correspondiente acuerdo y que, transcurrido éste, el diputado podrá solicitar su reincorporación en el escaño mediante un escrito en el que se señale la primera sesión plenario o de comisión a la que asistirá".

Por último, en el citado artículo se precisa que "la incorporación tendrá efectos desde el momento en que dicha asistencia se produzca y el que diputado o diputada sustituido tendrá derecho a las retribuciones fijas y periódicas y al abono con cargo al Presupuesto del Parlamento de las correspondientes cotizaciones sociales mientras dure su situación de suspensión".

DELEGACIÓN DE VOTO POR MATERNIDAD

En el anterior borrador entregado por Coves se planteaba una nueva redacción del artículo 85 del Reglamento y se indicaba, en relación con esa delegación del voto, que deberá realizarse mediante escrito dirigido a la Mesa de la Cámara por el diputado o diputada afectado por la baja de paternidad o maternidad, en el cual deberá "constar el nombre del miembro de la Cámara que recibe la delegación, así como los debates y las votaciones donde habrá de ejercerse o, en su caso, el periodo de duración de aquella". "La Mesa, al admitir a trámite la solicitud, establecerá el procedimiento para ejercer el voto delegado", se indica.

Actualmente, el artículo 85.2 indica que en los casos de embarazo o parto reciente y "sólo en los supuestos en los que el Reglamento exija expresamente votación pública por llamamiento, podrá no ser requisito indispensable que la diputada afectada esté presente en la Cámara para que su voto sea válido".