Reducen a un año y nueve meses de prisión la condena a un varón por robar en una perfumería en Sevilla

Exteriores de la Audiencia Provincial de Sevilla
EUROPA PRESS - Archivo
Actualizado: jueves, 14 junio 2018 16:42

SEVILLA, 14 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha reducido de cuatro años a uno y nueve meses de prisión la condena para J.C.F.G. como autor de un delito de robo con intimidación en una perfumería ubicada en la calle Tarragona de la capital andaluza el 30 de septiembre del pasado año, usando una pistola de fogueo para ello y en el que se llevó 600 euros de la caja registradora.

De esta manera, el tribunal, en una sentencia con fecha de 5 de junio de 2018 y a la que ha tenido acceso Europa Press, estima parcialmente el recurso de apelación formulado por la defensa del condenado, que ha ejercido el abogado David Pareja, contra la sentencia dictada por el juez de lo Penal número 1 de Sevilla el 5 de febrero de este mismo año.

En dicha sentencia, el juez de lo Penal condenó a J.C.F.G. por un delito de robo con intimidación en local abierto al público con uso de instrumento peligroso, con la eximente incompleta de trastorno mental y la agravante de disfraz, a una pena de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo, se condenó al acusado a indemnizar el establecimiento en la cantidad de 600 euros y al pago de las costas, y se acordó mantener la medida cautelar de prisión provisional impuesta por auto de 12 de octubre de 2017.

Ahora, el tribunal de la Sección Tercera revoca la sentencia del Juzgado de lo Penal parcialmente y condena a J.C.F. a la pena un año y nueve meses de prisión y se mantiene en cuanto al resto de los pronunciamientos contenidos en la misma.

En la sentencia de lo Penal se declaran como probado que el 30 de septiembre de 2017, sobre las 13,25 horas, el acusado entró en una perfumería de la calle Tarragona de Sevilla, con la cara tapada con una gorra de color blanco y una braga de color azul marino, y sacando una pistola de fogueo amenazó con ella a la dependienta diciéndole que le diera todo el dinero de la caja registradora, llevándose 600 euros.

Además, quedó probado que el condenado padece trastorno mental orgánico por consumo de sustancias y trastorno de la personalidad, que afectaba a sus facultades volitivas de manera importante, aunque manteniendo intactas sus facultades intelectivas.

El autor de los hechos fue detenido el 10 de octubre de 2017, estando privado de libertad desde esa fecha por acordarse su prisión provisional por auto de 12 de octubre de 2017. En este sentido, su defensa va a pedir su puesta en libertad tras la rebaja de la condena por parte de la Audiencia.

EL COMERCIO NO ESTABA ABIERTO

El tribunal, que acepta expresamente como tales los hechos probados, estima el primer motivo expuesto por la defensa del acusado en su recurso de apelación, en el que alega vulneración del principio acusatorio, al haberse condenado a J.C.F.G. de un delito de robo con intimidación "en establecimiento abierto al público", entendiendo que por tal hecho no ha sido acusado por el Ministerio Fiscal, única parte acusadora en la presente causa.

A juicio del tribunal, en el acto del plenario el Ministerio Fiscal elevó a definitiva sus conclusiones provisionales y en ellas calificó los hechos como
constitutivos de un delito de robo con intimidación con utilización de objeto
peligroso, y en ellos se dice que el acusado se dirigió a las 13,25 horas, al establecimiento comercial, y una vez allí entró y sacó un pistola de fogueo con la que amenazó a la dependiente, sin que en dicho relato se haga mención alguna a
que al tiempo de los hechos dicho comercio estuviese abierto al público.

Por ello, señala que la calificación jurídica contenida en la sentencia que se revisa, en la que por cierto tampoco en los hechos probados se dice que el establecimiento estaba abierto al público, debe ser modificada, pues la única parte acusadora no contempló el subtipo agravado de que el robo tuvo lugar en establecimiento abierto al público y por ende tal agravación que puede ser apreciar so pena de conculcar el principio acusatorio.

PISTOLA DE FOGUEO

El tribunal también estima el segundo de los motivos del recurso en cuanto a la indebida aplicación del artículo 242.3 del Código Penal, sobre el uso de armas y otros medios peligrosos. En concreto, explica que en los hechos declarados probados, que "hemos de mantener inalterados al estar consentidos por la única parte recurrente", se dice que "lisa y llanamente" el acusado sacó una pistola de fogueo y amenazó con ella a la dependienta.

"En momento alguno se describe dicha pistola ni su tamaño, características, longitud, material con el que está fabricada, etc. y en esta tesitura ha de prosperar el alegato del recurrente en cuanto que ante tal deficiencia descriptiva, no se disponen de datos o elementos para tildar a la
pistola utilizada por el acusado el día de autos como instrumento peligroso", argumenta el tribunal para estimar este motivo alegado.

En este sentido, añade el tribunal que el arma o medio peligroso debe ser un instrumento objetivamente peligroso susceptible de producir daño a la vida, a la integridad o a la salud del sujeto que recibe la intimidación, aumentando el riesgo y la capacidad agresiva del autor al tiempo que trata de impedir las posibilidades de defensa del perjudicado y de actuar una voluntad contraria al desapoderamiento.

Esta falta de concreción de las características del instrumento empleado
en el robo intimidatorio impide calificar el arma empleada como instrumento
peligroso a los efectos de la apreciación del subtipo agravado. La indeterminación de su naturaleza y características impiden considerar probada la utilización de un instrumento peligroso.

Por contra, el tribunal no atiende el tercer motivo alegado por la defensa, precisando que el artículo 68 del Código Penal no obliga a rebajar la pena en dos grados cuando se aprecie la circunstancia prevista en el número 1 del artículo 21 del Código Penal --circunstancias atenuantes--, sino que permite su rebaja en uno o dos grados atendiendo al número y la entidad de los requisitos que falten o concurran y a las circunstancias personales del autor.

En este caso, según la Audiencia, la sentencia de instancia rebaja en un solo grado la pena impuesta para el delito de robo, dándose cumplimiento en la misma al
Acuerdo de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 1998,
que establece que en caso de concurrencia de una atenuante muy cualificada o
eximente incompleta como ocurre en el presente caso, es preceptiva la rebaja
de la pena en un grado y discrecional hacerlo en dos, por lo que la motivación
debe ir fundamentalmente dirigida a justificar este último extremo optativo, no
tanto el primero obligatorio.

En este sentido, el tribunal indica que la rebaja de la pena en un solo grado resulta "suficientemente motivada" en la presente sentencia no apreciándose razones que justifiquen su rebaja en dos grados, como solicita la defensa en su recurso.

A este respecto, recuerda que la forense, en el juicio, el acusado no tenía afectadas para nada sus capacidades y facultades intelectivas, uniendo a ello que cometió los hechos "forma fría y calculada, y a tal efecto usó medios buscando así su impunidad, y para evitar ser identificado, lo que ha supuesto que se le apreciara la agravante de disfraz". Todo ello justifica la rebaja en un solo grado, ha añadido.

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