Rivas pide anular la "abultada" fianza civil de 3,3 millones porque no hay "ningún indicio" contra él

Actualizado: lunes, 16 junio 2014 16:05

SEVILLA, 16 Jun. (EUROPA PRESS) -

El exdelegado de Empleo de la Junta de Andalucía en Sevilla Antonio Rivas ha recurrido la "abultada" fianza de responsabilidad civil de 3.323.672,49 euros que le impuso la juez que investiga el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos, ya que no existe "ningún indicio racional de criminalidad" contra él y de lo actuado "no se desprende atisbo alguno de responsabilidad penal".

En el recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, el abogado de Rivas, Jon Ander Sánchez, solicita a la magistrada Mercedes Alaya que anule y deje sin efecto la fianza civil impuesta, la cual ha dado lugar a que el Juzgado le embargue una motocicleta, un turismo y una vivienda unifamiliar en Camas (Sevilla), así como las retribuciones, rentas o pensiones que en concepto de prestaciones contributivas perciba del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

El letrado critica que en el auto donde se le impuso la referida fianza civil, la juez realizó "una labor de automatismo acusatorio impropia de una instrucción penal en un estado Social y Democrático de Derecho", ya que para dictar el mismo la juez "no ha tenido en cuenta en absoluto las manifestaciones" vertidas por su cliente en un escrito incorporado a las actuaciones con motivo de su declaración del 7 de febrero, cuando se acogió a su derecho a no declarar.

Así, la juez "ha tenido en cuenta únicamente los argumentos incriminatorios contenidos desde el principio en la imputación judicial, sin considerar ni siquiera ninguno de los argumentos ni de las manifestaciones efectuadas" por el exalto cargo de la Junta, lo cual "tiene relevancia", pues la exigencia de la fianza "parte de la consideración previa de la existencia de indicios racionales de criminalidad" contra Rivas, lo que "en absoluto se comparte a tenor de lo hasta ahora instruido".

De este modo, "tal y como tuvo ocasión de manifestar" Rivas en el escrito anexo a su declaración, "no hay ningún ERE autorizado por Rivas como delegado de Empleo en el que se hayan incluido trabajadores que no pertenecían a la empresa correspondiente", es decir, "todos los ERE aprobados" por el imputado en su condición de autoridad laboral "lo fueron previo informe favorable de la Inspección de Trabajo, que es quien debe velar por la inexistencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en la tramitación de tales ERE".

SIN 'INTRUSOS'

A ello se suma la circunstancia de que "durante el periodo en que fue delegado de Empleo no autorizó ningún ERE que no contara con el acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores", precisando que "en tales condiciones, ante la existencia de acuerdo, la autoridad laboral está obligada a autorizar el ERE, en virtud del mandato legal".

"Ninguna irregularidad se ha producido en la tramitación de los ERE, ni ha habido ningún intruso en los mismos", asevera el abogado, que agrega que, en relación a las pólizas de prejubilación, su cliente "nunca ha tenido competencias para aprobar ni conceder ayudas sociolaborales, ni ayudas a empresas, tras la tramitación de ERE, razón por la cual la tramitación de las pólizas a las que se hace referencia en la presente causa son absolutamente ajenas a su responsabilidad".

El abogado resume que "ninguna fianza de responsabilidad civil es exigible a quien no es en absoluto responsable de la comisión de ningún ilícito", tras lo que pasa a analizar los casos de Calderinox, Aglomerados Morell, Intesur o Surcolor y apunta a una "evidente falta de motivación" de la cuantificación de la fianza civil, tratándose de "un ejercicio ayuno de la suficiente motivación, rayano en la arbitrariedad, lo que se afirma en estrictos términos de defensa".

"Así, no se explica por qué en unos casos se le imputa el total de coste de la póliza y sin embargo en otros se le imputa el 50 por ciento de dicho coste, o el 40 por ciento en el caso de Aglomerados Morell", concluye el recurso, que dice que todo lo anterior ha "limitado y obstaculizado el ejercicio del derecho fundamental a la defensa y conculcado el derecho a la tutela judicial efectiva, generando una clara y evidente indefensión".