Salud dice que tiene potestad para hacer las "modificaciones necesarias" en la UCI Neonatológica del Macarena

Actualizado: miércoles, 15 febrero 2012 19:58

Aclara que el resto de cunas a las que alude SATSE se encuentran disponibles "en estado de reserva"

SEVILLA, 15 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Dirección Gerencia del Hospital Universitario Virgen Macarena de Sevilla ha replicado al sindicato SATSE, que este miércoles ha denunciado la "eliminación de forma definitiva" de tres cunas en las Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) de Neonatología de este hospital, que tiene potestad para hacer las "modificaciones necesarias" en dicho dispositivo.

En una nota, Salud ha explicado que la reestructuración realizada en la Unidad de Neonatología del Macarena "ha venido sugerida por la directora de la misma, la doctora Salud Luna, tras analizar una ocupación media del 50 por ciento de las cunas de la UCI en Neonatología en los tres últimos años, como consecuencia de la disminución de partos y del buen control del embarazo con el resultado de niños a término sin problemas".

Actualmente, prosigue Salud, la Unidad de Neonatología del Hospital Macarena dispone de tres espacios diferenciados, con un total de 25 cunas para dar respuesta a los pacientes recién nacidos que lo necesiten, con la suficiente capacidad para la demanda generada. "El resto de cunas a las que alude el sindicato se encuentran disponibles en estado de reserva para ser utilizadas en caso de necesidad".

"No existe recorte de personal enfermero, ya que los profesionales seguirán trabajando en el área de Pediatría para reforzar las Unidades que sean necesarias en tanto no sea necesario en la UCI neonatal por su nivel de ocupación, con lo que el centro garantiza las prestaciones en el Área de Neonatología con la utilización responsable de los recursos", prosigue en su nota Salud.

Del mismo modo, desde Salud aseguran que, "en todo momento, la dirección gerencia ha comunicado de sus intenciones a la presidenta de la Junta de Personal, para que quede constancia de la misma. Además se han mantenido dos reuniones, una el día 23 de enero con los profesionales de la Unidad y con la asistencia de dos centrales sindicales invitadas por los trabajadores y una segunda reunión que se mantuvo el 26 de enero con la asistencia y participación del SATSE, USAE y CCOO, donde los trabajadores manifestaron su voluntad de la reestructuración".

"Los profesionales tomaron en ellas las decisiones de forma planificada y sin romper ningún criterio de calidad ni seguridad de los pacientes", agrega.

A todo este "consenso", la Dirección Gerencia del Hospital aclara, por otro lado, "que tiene la competencia de hacer las modificaciones necesarias en las distintas Unidades, manteniendo los recursos suficientes y necesarios para dar respuesta a la demanda de los ciudadanos sin el consenso de los sindicatos, en tanto no se han producido modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo del personal y que atendiendo a los nombramientos estatutarios que les vinculan con la Institución y según dispone el art. 12 in fine del Estatuto Marco en todo caso, el personal podrá ser adscrito a los centros o unidades ubicados dentro del ámbito que en su nombramiento se precise".

"Nos encontramos, pues, ante el ejercicio de la potestad de autoorganización u organizatoria de la administración, reconocido en el propio Estatuto Marco (en su art. 80.4, excluye de la obligatoriedad de negociación las decisiones de la Administración Pública o del servicio de salud que afectan a sus potestades de organización), que ha sido ampliamente analizado, entre otras, por la STS (Sala de lo Contencioso Administrativo Sección 4ª), de fecha 12 de julio de 1999, en la que se señala que en síntesis, puede entenderse que la potestad organizatoria alude al conjunto de poderes de una autoridad pública para la ordenación de los medios personales, materiales y reales que se le encomiendan, con objeto de que sea posible el ejercicio de determinadas competencias y potestades públicas", agrega el comunicado de la Junta.

También precisa que "la misma puede ser ejercida por las Cortes Generales o los Órganos Legislativos de las Comunidades Autónomas (mediante Ley) o por las propias Administraciones Públicas, bien por vía de Reglamento (ordenando el conjunto de medios que se asignan a un órgano administrativo), bien incluso mediante actos individuales, como ocurre en el caso que nos ocupa".